¿Cuáles son las principales modificaciones realizadas por la Ley de Urgencia a la Ley de Sociedades Comerciales?

Por Carlos López Rodríguez

La denominada Ley de Urgencia, recientemente aprobada, contiene en su capítulo XI las siguientes modificaciones a la Ley 16.060

I. En materia de aumento del capital contractual de la S.A., (art. 284) dispone: 

"Todo aumento de capital contractual será resuelto por asamblea extraordinaria de accionistas sin necesidad de conformidad administrativa, salvo que el contrato social disponga que deba seguirse el procedimiento establecido en el artículo 252.

En lo pertinente regirá lo dispuesto por el artículo 362.

La asamblea sólo podrá delegar en el directorio o el administrador en su caso, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago. La resolución de la asamblea se inscribirá en el Registro Público de Comercio y se publicará".

Con respecto a esta modificación cabe realizar las siguientes puntualizaciones:

A. Se omite, expresamente, toda referencia al "quíntuplo" que antes regía en la Ley, por lo tanto, sea cual sea el aumento de capital debe modificarse el contrato. Esto implica, la inscripción en el Registro y la publicación de la modificación efectuada.

Al igual que antes, no es necesaria la conformidad administrativa (presentación de la modificación ante la Auditoría Interna de la Nación), aunque ahora puede solicitarse su intervención si así lo preve el contrato social de acuerdo al procedimiento señalado en el art. 252.

B. En el último inciso, se suprime la mención al legajo de la sociedad, por estar derogado.

II. En materia de sindicación de accionistas, la Ley de Urgencia modifica el plazo de vigencia de los convenios que, a partir de ahora, tendrán una vigencia máxima de quince años.

III. En los supuestos especiales tratados en el art. 362 de la Ley de Sociedades Comerciales, la Ley de Urgencia realiza las siguientes modificaciones:

a. Permite que en el contrato se establezca una mayoría mayor que la del voto favorable de la mayoría absoluta de acciones con derecho a voto, para resolver las cuestiones enumeradas en ese artículo. La modificación establece:"...las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, salvo que se establezca en el contrato social una mayoría mayor".

b. De acuerdo a la Ley de Urgencia, el extracto de la resolución será publicada en el Diario Oficial y en otro diario por una sóla vez. En la Ley 16.060 esta resolución debía ser publicada durante 10 días.

IV. En cuanto al derecho de receso, la Ley de Urgencia realiza la siguiente modificación: Agrega al art. 362: "Podrá estipularse en el contrato social que no existirá derecho a receso en los casos de aumento de capital social por nuevos aportes, con excepción de los casos previstos en el artículo 330.

La modificación que apareja la incorporación de esta estipulación en el contrato social dará derecho de receso.

En las sociedades que emitan acciones que se coticen en mercados formales, los supuestos de aumento o reintegro -totales o parciales- de capital integrado, disolución anticipada, prórroga del plazo de la sociedad, y fusión o escisión no generarán derecho de receso". Deben realizarse las siguientes consideraciones:

A. A partir de esta Ley, el contrato social puede establecer que los socios no tengan derecho a receder si se les solicitan nuevos aportes para aumentar el capital social. Antes sí se podía receder en este caso, ahora el contrato puede prohibirlo.

B. En las sociedades anónimas abiertas (que la Ley de Urgencia denomina "mercados formales", no se puede receder en los casos señalados. Antes no existía prohibición al ejercicio del derecho de receso, ahora sí.

V. En cuanto a la obligación de reserva prevista en el art. 419 para el Órgano Estatal de Control, la Ley de Urgencia realiza las modificaciones que siguen:

A. Agrega otra excepción a la lista de la 16.060 respecto de lo cual puede suministrarse información al titular de un interés directo, personal y legítimo. Ahora también puede informarse sobre las "disposiciones estatutarias vigentes"; esto es, puede brindarse información respecto del contrato social y sus modificaciones.

B. Incorpora un inciso que dice lo siguiente: 

"También podrá suministrar la referida información a otros órganos u organismos nacionales con responsabilidades y competencias de supervisión y contralor sobre la actividad de la sociedad en cuestión, quedando exceptuadas las de carácter tributario, cuando dicha información sea solicitada como parte de un procedimiento administrativo desarrollado en ejecución de las referidas competencias.

En todos los casos los requerimientos se efectuarán por escrito y en forma fundada.

De la resolución favorable se remitirá copia a la sociedad involucrada".

Lo que se pretende con esta modificación, es ampliar el margen de sujetos a los cuales se les puede brindar información. A partir de la Ley de Urgencia, no sólo se le podrá brindar la información detallada en el artículo al poseedor de un interés directo, personal y legítimo, sino que ahora también podrá brindarse esa información a los sujetos indicados, siempre que se cumplan los extremos de hecho y de forma previstos en la norma.

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