¿Quiénes están
legitimados para la impugnación de las resoluciones de la asamblea?
Art. 367. (Legitimación
para el ejercicio de la acción). Estarán legitimados para ejercer la acción de
impugnación cualquiera de los directores, el administrador, el síndico o los
integrantes de la comisión fiscal, órgano estatal de control y los accionistas
que no hayan votado favorablemente o hayan votado en blanco o se hayan
abstenido y los ausentes. También podrán ejercerla quienes votaron
favorablemente si su voto fuera anulable por vicios de la voluntad o la norma
violada fuera de orden público.