Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
La Ley no ha previsto ningún trámite en particular.
De cualquier manera debe comenzarse el procedimiento por una resolución que declare la liquidación, con un contenido similar al auto de liquidación: orden de ocupación de los bienes, orden de detención de la correspondencia, prohibición de hacer pagos al fallido, intimación a terceros para que pongan bienes o documentos del fallido a disposición del B.C.U. Seguidamente, se deben realizar publicaciones, en la forma que dispone la Ley de 1893.
No existe junta de acreedores.
Una vez declarada la liquidación, el B.C.U. administrará y dispondrá de los bienes de la entidad en liquidación. El B.C.U. liquidará los créditos contra la entidad y hará los pagos a los acreedores.
Cualquiera de las resoluciones del B.C.U. (la que declara la liquidación o la que liquide un crédito, por ejemplo), es apelable ante el Tribunal de Apelaciones.