Contabilidad Societaria

Por Carlos López Rodríguez

La normativa básica en materia de contabilidad societaria se encuentra en los dispuesto en el Código de Comercio, en la Ley 16.060, en el Decreto 540/991 y en el Decreto 162/004.

I. Estados contables

El artículo 87 de la Ley 16.060 bajo el nomen iuris de "estados contables", dispone que los administradores deben preparar ciertos documentos que, luego, han de ser aprobados por los socios dentro de un procedimiento dispuesto por la Ley:

A. el inventario de los diversos elementos que integran el activo y pasivo social a la fecha del cierre;

B. el balance general (estado de situación patrimonial y de resultados);

C. y la propuesta de distribución de utilidades, si las hubiere. 

Como resulta de esta primera enunciación, la propuesta de distribución de utilidades no es un estado contable.

Además de los documentos referidos en este nómina, se debe elaborar una memoria, por disposición del artículo 92.

Los documentos enunciados son los mínimos. El administrador puede formular otros estados.

A. Inventario y balance

La Ley 16.060 contiene algunas particularidades en cuanto a las sociedades mercantiles, respecto del libro inventario. Ya vimos que aunque el libro sea llamado "inventario" por el Código de Comercio, en realidad es más que un libro de inventario. Es libro de inventario y de balances. El libro se abre con el inventario de los bienes afectados al giro en el momento de empezar la actividad comercial y contiene además el inventario y balance que se debe formular todos los años, al vencimiento de cada ejercicio.

La Ley 16.060, en general, respecto de las sociedades comerciales, dispone en su artículo 61: 

"En los inventarios y balances generales de las sociedades bastará que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio".

Cuando el texto legal se refiere al balance, entre paréntesis, se distingue: estado de situación patrimonial y de resultados. El balance se integra, entonces, por el estado de situación patrimonial y estado de resultados.

1. Estado de situación patrimonial

El estado de situación patrimonial, como dice su nombre, expresa la situación de la sociedad a través de las valuaciones de los diversos valores del activo y pasivo. El estado de situación patrimonial, comparado con el inventario inicial o con el estado patrimonial de ejercicios anteriores, refleja las modificaciones experimentadas por el patrimonio (art. 89 Ley 16.060). Este estado, entonces, refleja la situación patrimonial estática en un momento determinado.

La Ley agrega que las cuentas deben exponerse con un grado de detalle que sea suficiente para formarse un juicio sobre la situación. Es decir, no es un estado en que se detalle bien por bien, pero debe distinguirse dentro de cada cuenta, ciertos rubros que permitan discriminar cómo se integra. El artículo 89 de la Ley 16.060 establece: 

“El estado de situación patrimonial deberá reflejar la situación económica y financiera  de la sociedad al cierre del ejercicio y expondrá las cuentas del activo, las del pasivo  y las del capital, reservas, previsiones y resultados con un grado de detalle que sea suficiente para permitir formarse un juicio sobre la composición del patrimonio a dicha fecha y sobre el valor de los elementos que lo integren”.

No obstante lo dicho, para apreciar la situación patrimonial no es suficiente establecer las diferencias entre activo y pasivo. También, debe resultar del estado de situación patrimonial, claramente, la situación financiera, esto es: el pasivo social, la liquidez para pagarlo a sus respectivos vencimientos, así como la situación de los créditos a cobrar,  con plazos de exigibilidad.

La Ley agrega, además, la obligatoriedad de indicar en notas, los criterios empleados para la avaluación de los activos y pasivos y deberá aclararse expresamente si los mismos coinciden o no con los aplicados en el balance inmediato anterior. En caso de cambio de criterio, deberá informarse la incidencia que los mismos hayan tenido en el patrimonio y los resultados. Por ejemplo, en el activo se incluye un crédito contra un tercero, documentado en dólares y en el estado se le lleva a moneda nacional: debe indicarse en una nota, el tipo de cambio utilizado. Otro ejemplo: si se cambia el criterio de avaluación de determinados equipos industriales y con ello aumenta su valor a la fecha del cierre, de ello ha de resultar que el patrimonio neto aparezca como mayor que en el ejercicio anterior. Ello, también, debe ser explicado en notas.

2. Estado de resultados

Los estados de resultados sólo estaban previstos en el Código de Comercio para las sociedades anónimas (art. 421). En la Ley 16.060 se incorpora como exigencia para todas las sociedades.

El estado de resultados analiza los ingresos y egresos. Refleja las causas que provocan las alteraciones patrimoniales.

El artículo 90 de la Ley establece: 

"El estado de resultados del ejercicio deberá indicar por separado, los originados en la actividad ordinaria de la sociedad y los provenientes de operaciones extraordinarias, discriminando los rubros positivos y negativos en la medida necesaria para permitir formarse un juicio claro sobre el volumen y contenido de cada uno de los rubros."

Se agrega, además, una norma especial para situaciones de control societario:

"Las sociedades controlantes en virtud de participaciones sociales o accionarias deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados."

En esos estados consolidados se suman a los activos y pasivos de la controlante, los activos y pasivos de la o las controladas, en las proporciones que correspondan a la tenencia de participaciones sociales.


B. Propuesta de distribución de utilidades

En materia de sociedades, el artículo 87 de la Ley 16.060 dispone que, además del inventario y balance, los administradores formulen una propuesta de distribución de utilidades, que debe ser sometida a la aprobación de los socios o accionistas. Lo más corriente y normal, es que las utilidades se distribuyan entre los socios o accionistas, pero pueden tener otros destinos, como ser: cubrir pérdidas de ejercicios anteriores, formar fondo de reservas o ser llevadas a cuentas especiales para el pago de gastos o inversiones, ya previstos de ejercicios siguientes como, por ejemplo, el pago de impuestos o la adquisiciones de nuevos equipos.

El artículo 98 de la Ley 16.060 dice:

"No podrán distribuirse beneficios que no deriven de utilidades netas, resultantes de un balance regularmente confeccionado y aprobado por la mayoría social o el órgano competente.

Las ganancias no podrán distribuirse hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores.

Las ganancias distribuidas en violación de las normas precedentes serán repetibles, con excepción de los dividendos percibidos de buena fe por los accionistas de sociedades anónimas, de sociedades en comandita por acciones y por los socios de sociedades de responsabilidad limitada con veinte o más socios..."

El artículo 99 dispone: 

"Los beneficios que se haya resuelto distribuir a los socios o accionistas les serán abonados dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la resolución que acordó su distribución."

Por el artículo 100: 

"Podrá adelantarse el pago de utilidades o dividendos a cuenta de las ganancias del ejercicio, cuando existan reservas de libre disposición suficientes a ese efecto. También podrá hacerse cuando de un balance realizado en el curso del ejercicio, aprobado por el órgano de control interno, en su caso, y luego de efectuadas las amortizaciones y previsiones necesarias, incluso la deducción por perdidas anteriores, existan beneficios superiores al monto de las utilidades cuya entrega a cuenta se disponga."

C. Memoria

Por el artículo 92 de la Ley 16.060, se impone a los administradores formular una Memoria con contenido múltiple pero referido, fundamentalmente, a explicar los estados contables preparados. Se trata de una rendición de cuentas, como el mismo texto legal lo establece:

"(Memoria). Los administradores de las sociedades deberán rendir cuentas sobre los negocios sociales y el estado de la sociedad, presentando una memoria explicativa del balance general (estado de situación patrimonial y de resultados), informando a los socios sobre todos los puntos que se estimen de interés.

Especialmente se establecerá:

1) Las razones de variaciones significativas operadas en las partidas del activo y del pasivo.

2) Una adecuada explicación de los gastos y ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando sean significativos.

3) Las razones por las cuales se proponga la constitución de reservas, explicadas clara y circunstanciadamente.

4) Explicación u orientación sobre la perspectiva de las futuras operaciones.

5) Las relaciones con las sociedades vinculadas, controladas o controlantes y las variaciones operadas en las respectivas participaciones y en los créditos y deudas.

6) Las causas, detalladamente expuestas, por las que se proponga el pago de dividendos o la distribución de ganancias en otra forma que en efectivo."

II. Otras normas especiales en cuanto a la contabilidad

A. Sobre responsabilidades

Artículo 338: 

"(Vicios o irregularidades en los asientos. Responsabilidad). Las sociedades serán responsables por los daños que puedan producirse a los interesados por vicios o irregularidades de los asientos contenidos en los libros previstos en los artículos 333 y 334."

B. Sobre la exhibición de libros

Artículo 339: 

"(Exhibición de los libros de la sociedad). La exhibición total de los libros de la sociedad, tanto de los exigidos por el Código de Comercio como de los previstos por esta ley, podrá ser ordenada por el Juez cuando lo soliciten accionistas que representen por lo menos el 10 % (diez por ciento) del capital integrado y se indiquen actos violatorios de la ley o del contrato social o existan fundadas sospechas de graves irregularidades cometidas por cualquiera de los órganos de la sociedad, acreditándose el agotamiento de los recursos previstos en el contrato social y en la Ley."

C. Plazos

Los estados contables deben ser formulados dentro de los 4 meses de la fecha de cierre del ejercicio económico (art. 87). El ejercicio económico es de una año. Su fecha de cierre es determinada por los administradores de la sociedad pero, para modificarla, se requiere la aprobación de la asamblea. Si se trata de una sociedad anónima abierta se requiere la conformidad de la Auditoría Interna de la Nación (art. 88).

Los estados contables deben ser sometidos a la aprobación de los accionistas en un plazo que no excederá los 180 días, a contar de la finalización del ejercicio (art. 97). La aprobación de los estados contables no implica la aprobación de la gestión ni la liberación de la responsabilidad de los administradores ni de los integrantes del órgano fiscalizador (art. 102).

D. Contralores

Cuando existe un órgano de control interno establecido por la Ley o por el contrato, debe remitírseles el estado de situación patrimonial y de resultados y la memoria (art. 95). Para las sociedades anónimas abiertas se agrega una exigencia: la obligación de publicar los estados contables en el Diario Oficial con la previa visación de la Auditoría Interna de la Nación (art. 3 Dec. 103/991).

 


[1]      Esa ley era una ley de recursos y el artículo 16 establece el Arancel del Registro Nacional de Comercio.

[2]  Según distingue acertadamente Rippe Káiser, la certificación es de origen legal, se produce en un libro en blanco y consta en la primera página del mismo. La intervención es de origen administrativo, por delegación legal, se produce en folios ya llenados y posteriormente encuadernados y consta en el último folio o consiste en una perforación de las fichas microfilmadas, en su caso (Rippe Káiser, Los Libros de Comercio en la Legislación Social y Procesal, p. 77).

 

 

 

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