¿Qué semejanzas y diferencias existen entre las obligaciones negociables y las acciones?

Por Carlos López Rodríguez

I. Semejanzas
A. Naturaleza jurídica: valores
B. Forma de emisión

1. al portador, nominativos (endosables o no), escriturales;

2. seriadas.

C. Prohibición de que las sociedades reciban sus propios valores en garantía

II. Diferencias

A. Naturaleza de los derechos que confieren

La acción confiere calidad de socio. Por lo tanto, las acciones confieren los siguientes derechos: a participar y votar en las asambleas de accionistas; a participar en las ganancias sociales y en el remanente de la liquidación, en el caso de disolución de la sociedad; a fiscalizar la gestión de los negocios sociales; a tener preferencia en la suscripción de acciones, partes beneficiarias convertibles en acciones y debentures convertibles en acciones; a receder en los casos previstos por la Ley (art. 319 Ley 16.060).

Las obligaciones negociables sólo confieren los derechos de crédito que resulten de su tenor literal y del acto de su creación (art. 434 Ley 16.060). El debenture confiere calidad de acreedor, aunque se trata de un acreedor con determinadas facultades que exceden las normales. En efecto, se requiere el consentimiento previo de la asamblea de obligacionistas para la adopción de determinadas resoluciones sociales.

La acción da derecho a administrar y a controlar. El debenturista sólo tiene ciertos derechos de información.

B. Participación en el capital social

La acción se emite a cambio de un aporte al capital. La obligación tiene como base un préstamo que grava el patrimonio social.

C. Oportunidad para hacer efectivo el derecho económico que confieren

La acción da derecho a dividendo, cuando se hayan generado utilidades en un ejercicio. El obligacionista tiene derecho a un interés que se le ha de pagar aun cuando no haya utilidades.

El importe de la acción se reembolsa al liquidarse la sociedad disuelta, después de pagadas las deudas sociales. La obligación se debe rembolsar al vencimiento del plazo fijado y, en caso de liquidación, con preferencia al reembolso del capital.

D. Emisor

1.  acciones: sociedades anónimas y en comandita por acciones

2. obligaciones negociables: todas las sociedades comerciales, las cooperativas, los entes autónomos y los servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, las personas públicas no estatales  y las asociaciones (art. 27 Ley 16.749).

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