¿Qué requisitos deben cumplirse respecto de un convenio de sindicación de accionistas, para que surta efectos frente a terceros?  

Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez

Normativa aplicable

Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989, Capítulo II, Sección V, Sub-Sección V (De los accionistas), art. 331 (Convenios de sindicación de accionistas)

"Serán legítimos los convenios de accionistas sobre compra y venta de sus acciones, ejercicio de los derechos de preferencia y de voto o cualquier otro objeto lícito.

Los accionistas contratantes podrán ejercer todos sus derechos y acciones legales para el cumplimiento debido de las obligaciones asumidas y frente a quienes resulten comprometidos para la debida ejecución del convenio. Estos convenios no tendrán efecto frente a terceros excepto cuando:

A) Se entregue a la sociedad un ejemplar con las firmas certificadas notarialmente.
B) Se incorpore un ejemplar al legajo de la sociedad.
C) Se anote en los títulos accionarios o se haga constar en el libro de Registro de Acciones Escriturales.

Cumplidos estos requisitos, las acciones respectivas no podrán ser negociadas en Bolsa.

Tratándose de sociedades abiertas, el órgano de administración informará a cada asamblea ordinaria sobre la política de capitalización de ganancias y distribución de dividendos que resulte de los convenios depositados en la sociedad. En ningún caso los convenios de sindicación de acciones podrán ser invocados para eximir a los accionistas de sus responsabilidades en el ejercicio del derecho de voto. Los convenios de sindicación de acciones tendrán una vigencia máxima de quince años, sin perjuicio de que las partes acuerden la prórroga tácita o automática de su plazo."

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