En un programa de Derecho
Comercial que circula por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración,
supuesta actualización al año 1.999, figura como último tema: El Consumo Civil.
Supe de la existencia de ese
programa por dos alumnas que me interceptaron por los corredores de la Facultad
para hacerme la misma pregunta y, ahora, por un mail. Desde entonces he estado
consultando a los colegas de cátedra sobre dicho programa, con lo cual no hice
sion confirmar mis suposiciones. Lamentablemente, no he podido entrar en
contacto con el Dr. Rippe, presunto responsable de la autoría de dicho programa
(esto tampoco lo tengo confirmado). Como sea, aquí va mi consejo: olvídense del
"consumo civil". Se trata, sin duda, de un error. El único misterio
es cómo se produjo o qué se quiso decir.
NO existe nada que yo o los
colegas a quienes consulté, sepamos que se conozca como "consumo
civil". Por otra parte, como se imaginarán, el consumo no debería ser
materia del Derecho Comercial. El Derecho Comercial estudia la intermediación.
Producción y consumo, en principio, quedan fuera de su órbita. El consumo no es
un acto de comercio. Pese a estas buenas razones, el interés que ha suscitado
el Derecho dedicado a la defensa del consumidor, ha creado un tira y afloje
entre civilistas y comercialistas, a ver quién se queda con el tema. En pro de
su inclusión en la materia comercial, puede decirse que, aunque el consumo sea
un acto civil, el Derecho de Defensa del Consumidor afecta al tráfico
mercantil, por lo que igualmente debería ser objeto de nuestro estudio. Por
ello, creo que en la primera página, como parte de una bolilla, aparece
mencionada la defensa del consumidor o algo similar.
En conclusión: no hay nada
reconocible como "consumo civil", por lo que no deben preocuparse por
ello. Esto no impide que el derecho de la protección del consumidor forme parte
del programa. Les recomiendo que para ese tema lean en RIPPE, BUGALLO, LONGONE
& MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 121 a 124.
Atención: este tema es fundamental que lo lean en la última edición (1.999).
Por otra parte, la Dra.
Rivanera opina que puede haber habido un error de tipeo. Donde dice
"consumo" debe leerse "concurso". Esto tiene mucho más
sentido. Por lo menos el concurso civil es algo conocido. Se refiere a un
proceso concursal similar a la quiebra, pero aplicable a los civiles. Esto es,
los comerciantes quiebran, las sociedades anónimas se liquidan judicialmente y
los civiles concursan.
Ahora bien, el concurso
civil tampoco es materia comercial sino civil (es obvio, ¿no?), por lo cual no
amerita figurara en el programa como una bolilla aparte. A lo sumo, se menciona
de qué se trata (sin darle una mucho mayor extensión que la que le otorgué en
el párrafo anterior), a los efectos de que enteren de que existen y de
distinguirlo de la quiebra y de la liquidación judicial.
Conclusión: tampoco se
preocupen por el concurso civil. Les basta con saber lo que dicen RIPPE,
BUGALLO, LONGONE & MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, en
la p. 345, literal a. Si lo desean, también puede ver directamente el régimen
del concurso civil en los arts. 412 a 471 del Código General del Proceso.
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