¿Qué se entiende por "consumo civil" y qué bibliografía existe sobre dicho tema?

En un programa de Derecho Comercial que circula por la Facultad de Ciencias Económicas y Administración, supuesta actualización al año 1.999, figura como último tema: El Consumo Civil.

Supe de la existencia de ese programa por dos alumnas que me interceptaron por los corredores de la Facultad para hacerme la misma pregunta y, ahora, por un mail. Desde entonces he estado consultando a los colegas de cátedra sobre dicho programa, con lo cual no hice sion confirmar mis suposiciones. Lamentablemente, no he podido entrar en contacto con el Dr. Rippe, presunto responsable de la autoría de dicho programa (esto tampoco lo tengo confirmado). Como sea, aquí va mi consejo: olvídense del "consumo civil". Se trata, sin duda, de un error. El único misterio es cómo se produjo o qué se quiso decir.

NO existe nada que yo o los colegas a quienes consulté, sepamos que se conozca como "consumo civil". Por otra parte, como se imaginarán, el consumo no debería ser materia del Derecho Comercial. El Derecho Comercial estudia la intermediación. Producción y consumo, en principio, quedan fuera de su órbita. El consumo no es un acto de comercio. Pese a estas buenas razones, el interés que ha suscitado el Derecho dedicado a la defensa del consumidor, ha creado un tira y afloje entre civilistas y comercialistas, a ver quién se queda con el tema. En pro de su inclusión en la materia comercial, puede decirse que, aunque el consumo sea un acto civil, el Derecho de Defensa del Consumidor afecta al tráfico mercantil, por lo que igualmente debería ser objeto de nuestro estudio. Por ello, creo que en la primera página, como parte de una bolilla, aparece mencionada la defensa del consumidor o algo similar.

En conclusión: no hay nada reconocible como "consumo civil", por lo que no deben preocuparse por ello. Esto no impide que el derecho de la protección del consumidor forme parte del programa. Les recomiendo que para ese tema lean en RIPPE, BUGALLO, LONGONE & MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 121 a 124. Atención: este tema es fundamental que lo lean en la última edición (1.999).

Por otra parte, la Dra. Rivanera opina que puede haber habido un error de tipeo. Donde dice "consumo" debe leerse "concurso". Esto tiene mucho más sentido. Por lo menos el concurso civil es algo conocido. Se refiere a un proceso concursal similar a la quiebra, pero aplicable a los civiles. Esto es, los comerciantes quiebran, las sociedades anónimas se liquidan judicialmente y los civiles concursan.

Ahora bien, el concurso civil tampoco es materia comercial sino civil (es obvio, ¿no?), por lo cual no amerita figurara en el programa como una bolilla aparte. A lo sumo, se menciona de qué se trata (sin darle una mucho mayor extensión que la que le otorgué en el párrafo anterior), a los efectos de que enteren de que existen y de distinguirlo de la quiebra y de la liquidación judicial.

Conclusión: tampoco se preocupen por el concurso civil. Les basta con saber lo que dicen RIPPE, BUGALLO, LONGONE & MILLER, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, en la p. 345, literal a. Si lo desean, también puede ver directamente el régimen del concurso civil en los arts. 412 a 471 del Código General del Proceso.

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