El artículo 39 del Código
creó una presunción absoluta de la calidad de comerciante. Quien estuviese
inscripto en la matrícula era considerado comerciante sin que un tercero
pudiese alegar que no lo fuera. Bastaría, entonces, con la matriculación para
probar la calidad de comerciante.
Si se considera que la
matrícula quedó derogada por la Ley de Registros, el comerciante no podrá
recurrir a este medio de prueba. La prueba del ejercicio de actos de comercio
de cuenta propia y como profesión habitual queda reducida a una cuestión de
hecho. Ante cada caso concreto, quién alegue ser comerciante o quien pretenda
que otro lo sea debe probarlo. En definitiva la prueba versará sobre la
realización de actos de comercio de cuenta propia y haciendo de ello una
profesión habitual.
Para probar este hecho, el
ordenamiento jurídico proporciona diferentes medios:
1. Prueba testimonial
Puede recurrirse a testigos que declaren que la persona tiene un comercio abierto y vende mercaderías al público por ejemplo.
2. Prueba documental
La prueba documental por
excelencia es la factura con el membrete del comerciante.
3. Prueba pericial
Las pericias contables
pueden probar que una persona ha comprado mercaderías a un mayorista y que
ellas excedían a las necesarias para su consumo. Es importante que ello haya
sucedido por varios años.
4. Prueba por informe
Se puede, también, solicitar
a los organismos del Estado (B.P.S., D.G.I.) que informen si la persona está
inscripta en los organismos de recaudación de tributos y de seguridad social
como contribuyentes o como agentes de retención de tributos.
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