Obligaciones y cargas de los comerciantes


Por  Carlos E. López Rodríguez

El art. 44 del Código de Comercio (CCom) establece:

"Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.

Entre estos actos se cuentan:

1º. La inscripción en un registro público de los documentos que según la ley exigen ese requisito.

2º. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y tener los libros necesarios a tal fin.

3º. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad.

4º. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley."

A estas obligaciones y cargas, el art. 10 de la Ley 18.387 agrega la carga de solicitar su propio concurso:

"El deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.

En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables."

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