Obligaciones y cargas de los comerciantes
El artículo 44 establece:
"Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre estos actos se cuentan:
1º. La inscripción en un registro público de los documentos que según la ley exigen ese requisito.
2º. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y tener los libros necesarios a tal fin.
4º. La obligación de rendir cuentas en los términos de la ley."
A estas obligaciones y cargas, el art. 10 de la Ley 18.387 agrega la carga de solicitar su propio concurso:
"El deudor tendrá la obligación de solicitar su propio concurso dentro de los treinta días siguientes a que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de las personas jurídicas, la obligación recae en cada uno de sus administradores, liquidadores o integrantes del órgano de control interno.
En el caso de las personas físicas o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, se presume absolutamente que dicho conocimiento se produjo en la fecha en que preparó o debió haber preparado estados contables."