El Código de Comercio
(C.Com.) regula el tema de la mujer comerciante en el capítulo titulado "de
la capacidad legal para ejercer el comercio", lo cual ya es de por sí
bastante sugestivo. Luego, en sus artículos 12 al 22 dispone unas normas
bastante particulares. Daremos algunos ejemplos.
Art. 15: "El
matrimonio de la mujer comerciante, no altera sus derechos y obligaciones
relativamente al comercio y actos del gerente o factor.
Se presume autorizada por
el marido, mientras éste no manifestare lo contrario por circular dirigida a
las personas con quienes ella tuviera relaciones comerciales – inscripta en el
Registro de Comercio respectivo y publicada en los periódicos del lugar".
Art. 16: "La mujer
casada mayor de 18 años puede ejercer el comercio, teniendo autorización del
marido, dada en escritura pública debidamente registrada, o estando
legítimamente separada por sentencia de divorcio perpetuo".
Art. 19: "La
autorización puede ser tácita, cuando la mujer ejerce el comercio a vista y
paciencia del marido".
Art. 20: "La mujer
no puede ser autorizada por os Jueces para ejecutar actos de comercio, contra
la voluntad de su marido".
Art. 22: "La
autorización del marido para ejercer actos de comercio, sólo comprende los que
sean de ese género.
La mujer autorizada para
comerciar no puede presentarse en juicio, ni aun por los hechos o contratos
relativos a su comercio, sin la venia expresa del marido, o la judicial en su
defecto".
Ninguna de estas normas fue
nunca derogada expresamente. No obstante, se considera que la Ley 10.783 de
1.946, Ley de Derechos Civiles de la Mujer, las derogó tácitamente.
En definitiva, la mujer
soltera, viuda o divorciada siempre fue considerada en términos de igualdad con
el hombre por el C.Com. (art. 12). A partir de la Ley 10.783, la mujer casada
también puede ejercer el comercio, sin que sea necesaria la autorización del
marido.
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