¿Qué debería hacer el tenedor de un cheque librado con anterioridad al concordato del librador, pero respecto del cual no ha pasado todavía el plazo de presentación?

Cualquier acreedor que sea titular de un crédito a plazo puede intervenir en el concordato, puesto que el plazo suspende la exigibilidad de la deuda pero no afecta su existencia. Deberá estar atento a la convocatoria a acreedores, puesto que cuenta con 20 días para presentarse ante el actuario del Juzgado si sus créditos no resultan de la relación presentada por el deudor (art. 1.539 C.Com.) o para hacer las observaciones que tuviesen respecto de la verdad, cantidad y calidad de los créditos declarados (art. 1.533 C.Com.). Aun habiendo vencido el plazo, el Código admite que se presenten a la Junta de Verificación, exhibiendo documento de fecha comprobada anteriores a la solicitud de concordato (art. 1.539).