¿Qué debería hacer el
tenedor de un cheque librado con anterioridad al concordato del librador, pero
respecto del cual no ha pasado todavía el plazo de presentación?
Cualquier acreedor que sea
titular de un crédito a plazo puede intervenir en el concordato, puesto que el
plazo suspende la exigibilidad de la deuda pero no afecta su existencia. Deberá
estar atento a la convocatoria a acreedores, puesto que cuenta con 20 días para
presentarse ante el actuario del Juzgado si sus créditos no resultan de la
relación presentada por el deudor (art. 1.539 C.Com.) o para hacer las
observaciones que tuviesen respecto de la verdad, cantidad y calidad de los
créditos declarados (art. 1.533 C.Com.). Aun habiendo vencido el plazo, el
Código admite que se presenten a la Junta de Verificación, exhibiendo documento
de fecha comprobada anteriores a la solicitud de concordato (art. 1.539).