LA  CONTRATACIÓN COMERCIAL Y LA ACTIVIDAD TURÍSTICA

Dr. Julio Facal

1) El turismo como actividad empresarial

 

1.1.Conceptos generales, antecedentes

En el concepto de turismo convergen una serie de principios económicos ,sociales y jurídicos que a partir del siglo XX han tenido gran relevancia. En efecto ésta ha pasado a ser una actividad que en algunos casos tiene una gran incidencia en las economías nacionales y en el contexto social. Poblaciones enteras viven de la actividad turística y en algunos casos es la principal fuente de recaudación de los Estados. Terminales aeroportuarias se han establecido en puntos recónditos como forma de  fomentar la actividad turística a un sitio determinado .Dicha actividad debido a su importancia tiene hoy en día una regulación específica del punto de vista impositivo, comercial y administrativo, por parte del Estado . Si bien encontramos que  algunos atisbos de la actividad turística  en la antigüedad (Grecia, Atenas, ciudades italianas como Nápoles), el concepto de turismo como hoy está concebido, nace a partir de los comienzos del siglo XX, con el crecimiento económico y el desarrollo del concepto empresarial como veremos a continuación. [1]En el concepto de turismo como actividad destinada a la recreación como cometido esencial, encontramos además la incorporación de otros elementos como los geográficos, culturales, históricos, y en algunos casos hasta gastronómicos (turismo enológico, rutas del vino etc).

También el turismo cumple básicamente una finalidad social, al respecto cabe citar la  ley 16.201, que establece ciertas características que refieren a dicho concepto y es interés fomentar su desarrollo por parte del estado.

1.2. Los actores de la actividad turística

Cuáles son los actores en el marco de esta actividad? Por un lado el operador turístico o prestador de servicios turístico y por otro lado el turista, usuario o consumidor. El papel del prestatario de la actividad dependerá  de la situación jurídica asumida en la comercialización turística pudiendo actuar por cuenta propia o de terceros, pudiendo ser organizador del servicio o simple intermediario en la venta.

Encontramos en el turismo un actividad tendiente a mejorar la calidad de vida a través del descanso, el ocio, la ampliación de los conocimientos, y una serie de factores que hacen la vida más placentera y como consecuencia  con mayor predisposición  a la actividad laboral. El turismo y la contratación, basada en la

buena fe contractual, hace que el turista ponga en manos del operador o prestador de servicios, el desarrollo, de la actividad de una forma más profesionalizada y diversificada y con menores riesgos de los que traería planificar por  sí mismo dicha actividad , frente a la especialización del  operador.

Tenemos entonces, por un lado el usuario cuya necesidad de descanso es canalizada por el operador turístico que a través de la publicidad y la oferta de servicios establece diversas opciones que logran captar el interés del turista.

Se establecen  a partir de allí los vínculos contractuales que derivan en una serie de contratos tendientes a regularizar el  negocio jurídico comercializarlo y financiarlo.

Por otra parte surge al mismo tiempo la necesidad del mercado de establecer normas reguladoras de dicha actividad que impongan un marco jurídico para el usuario, los operadores y que regule las relaciones entre el estado y las partes. Tendremos entonces una regulación administrativa y judicial de dicha actividad como forma de fiscalizar el cumplimiento de la misma e imponer sanciones en los casos de incumplimiento de los prestadores.[2]

1.3. El nacimiento de la empresa turística

Indudablemente, los  cambios históricos, geográficos culturales y científicos influyeron de manera importante en la actividad turística. La rapidez de las comunicaciones, el mejoramiento de los caminos, la evolución del transporte hicieron que la actividad turística creciera paulatinamente hasta entrado el siglo XX. Desde la Edad Media en adelante, comenzaron a surgir medios de transporte mucho más seguros y guías y personas especializadas en caminería. Conjuntamente nacieron también y proliferaron posadas, tabernas, alojamientos y lugares de comidas así como viajes. El ferrocarril, los grandes barcos y por supuesto el surgimiento del avión, fueron factores fundamentales en el desarrollo de la actividad. Pero fundamentalmente, la actividad turística tiene un importante vuelco a partir de su desarrollo como actividad empresarial.

El nacimiento de la empresa como concepto económico que combina diversos factores como ser capital y trabajo ajeno, con una finalidad lucrativa, fue la base organizativa fundamental para el crecimiento del turismo, desterrando así al turismo artesanal. El derecho comercial como derecho empresarial no es ajeno a la realidad del derecho turístico, la necesidad de buscar  para el turista la menor distancia, el medio más idóneo, la satisfacción plena, el mejor financiamiento, los mejores servicios de transporte, hotelería, el paquete turístico,  hacen que  deba hablarse de cierta sistematización  y distribución de los servicios turísticos. Encontramos entonces prestadores que serán meros intermediarios y otros que serán los organizadores; unos minoristas y otros mayoristas o la conjugación de ambas categorías.

Esta actividad turística lleva a la obligación de quién la realiza como prestatario de los servicios, a planificar la misma,  debiendo velar por la eficacia y seguridad del servicio a  prestar, los recursos con los que se cuenta , los recursos humanos disponibles y su capacitación , los tiempos, los lugares, los aspectos económicos los costos y riesgos negociales  que jamás resultan trasladables al turista.[3]

¿Cómo se plasma la planificación, y sistematización de la actividad respecto del consumidor? En un contrato comercial  de adhesión , que reúne determinadas características y contiene como veremos a continuación determinadas particularidades.

Uno de los grandes problemas de la actividad turística es el momento de la ejecución del contrato, ya que generalmente se trata de situaciones futuras que le impide al turista ejercer sus derechos cuando se encuentra en un lugar que no es su domicilio habitual.[4]

El desconocimiento del consumidor acerca del desarrollo de los servicios, muchas veces con la ilusión permanente planificada en la etapa precontractual de la oferta, hace que el turista confíe plenamente en su operador turístico quién debe asegurarle absolutamente todos los detalles del servicio tal cual fue planificado. [5]Recordemos que muchas veces estamos en presencia de el gran viaje”, o las únicas vacaciones del año”, o el partido de la final del mundial” que son cuestiones y situaciones difíciles de resarcir en caso de incumplimiento.

 

2). La contratación comercial turística.

 

2.1. Caracteres del contrato  comercial con fines turísticos.

 

Cabe preguntarse : ¿existe un contrato de turismo?, en realidad no existe ninguna figura específica  que encuadre en este concepto y que tenga una regulación normativa. Podemos decir que se trata de un contrato innominado, comercial, y que cuando cumple una finalidad turística  tiene como características fundamentales la  adhesión , con cláusulas predispuestas  imposibles de  discutir por parte del consumidor y que se desarrollan generalmente en forma  masiva .

Al no existir un contrato típico de turismo, podemos hablar sin embargo de contratos comerciales llevados a cabo por proveedores de servicios turísticos.

La legislación aplicable por tanto, es la legislación comercial y civil, el derecho positivo vigente, el Dec.  ley 14.335, y la ley de relaciones de consumo que actúa como un verdadero microsistema normativo en la medida que los actores que intervienen en la actividad turística y el desarrollo de la misma quedan comprendidos en el marco conceptual del derecho del consumo. En efecto contiene normas generales que deben aplicarse a los contratos. El turista en tanto consumidor, carece de capacidad negociadora y reúne las características básicas del concepto de consumidor. También en el derecho comparado encontramos elementos doctrinarios integrativos importantes como el Convenio de Bruselas de 1970 .

Dentro de los elementos que integran el contrato comercial con fines turísticos , vemos como fundamental la etapa precontractual, donde se plasma la oferta del servicio turístico.

 

2.2. La oferta de servicios turísticos.

 

La oferta  como etapa precontractual, es sin duda  por lo que se desprende del texto legal, la etapa de mayor importancia.  Por un lado, la misma por lo que establece el art. 12, va dirigida a consumidores determinados e indeterminados, ya que lo que se protege el  interés colectivo o difuso, independientemente de cualquier consumidor específico, ya que es interés del propio Estado brindar seguridad jurídica a los mismos. Esta oferta tiene como característica la revocabilidad, es decir puede ser revocada pero por los mismos medios en que se realizó permaneciendo válida la misma hasta ese momento. La oferta es entonces VINCULANTE,(ART. 14) [6]por lo que se deberán informar, los límites y condiciones de la misma, siendo la aceptación tardía ineficaz.

 

Además debe contener información clara y en idioma español. En caso de informaciones contradictorias prevalecerá aquella a favor del consumidor.

El derecho al consumo podemos incluirlo dentro de los derechos de tercera generación, conjuntamente con aquellos que contribuyen al mejoramiento de la calidad de vida, como ser el derecho ambiental;  el consumo de productos turísticos también,  como veíamos tiene por cometido básico el mejoramiento de la calidad de vida de los individuos.

La columna vertebral es la información .En la ley se  hace especial referencia a la necesidad de informar debidamente y específicamente la forma y las condiciones en que estos servicios deben prestarse.

El lit. b del art. 15  y el decreto 58/02 establecen la obligación de informar  una serie de especificaciones que toda información sobre servicios debe contener, como ser el precio, impuestos, forma de pago, etc. Las consecuencias de no dar la información debida  puede  dar origen a un vicio o lesión del consentimiento, lo que originaría las respectivas sanciones.

 

2.3. La Publicidad.

 

Analizando el art. 24 de la ley 17.250  vemos que la publicidad pasa a tener un importante papel en lo que hace a la oferta  y en este caso de servicios turísticos.  Se toman algunos conceptos como el de publicidad engañosa , quedando la misma prohibida, no alcanzando la publicidad entre proveedores , admitiéndose la publicidad comparativa siempre que sea sobre datos objetivos.

 La publicidad tiene entonces una enorme influencia en el consentimiento del turista, en cuanto a que constituye una especie de sustituto de la etapa preliminar del contrato. los medios masivos de comunicación hacen que el usuario, adhiera, masivamente a la contratación turística, a través de distintas técnicas persuasorias. El caso más característico es la venta a distancia, tiempos compartidos,  el llame ya, etc.

El caso de servicios turísticos peligrosos (art.20) (ejemplo de ello el turismo aventura)  existe obligación del prestador de informar esta circunstancia en forma previa a la realización del contrato .

En materia de publicidad, cabe citar el decreto 58/02, que interpreta la ley en cuanto a oferta de servicios turísticos se refiere .

 

2.3.            Prácticas abusivas en la oferta.

 

El art. 22 del texto legal establece “son consideradas prácticas abusivas entre otras” y si bien el mismo no es taxativo, establece la prohibición de determinadas prácticas comerciales que limiten o nieguen derechos a los consumidores. ¿Qué podemos considerar como una práctica abusiva? El art. 1321 del Código Civil establece “ el que usa de su derecho no engaña a otro con tal que no haya exceso de su parte” “ el daño que le pueda resultar no le es imputable” . Podemos considerar a una práctica como abusiva si ésta se desarrolló fuera de los límites para la cual fue prevista, sinónimo de usar mal, excesivamente, en forma  injusta,   impropia o indebida.

¿Cuáles son las consecuencias de la práctica de estas conductas abusivas?  Si bien no hay previsiones expresas, sí existen hipótesis de nulidad , contenidas en los arts. 31 y 32 así como sanciones y responsabilidad civil por daños y perjuicios.

 

 

2.4.            Cláusulas abusivas y contrato de adhesión.

 

Una  de las características principales de estos contratos es la predeterminación de sus cláusulas, sin posibilidad alguna de discusión de las mismas[7]  (en general) por parte del cliente.  ¿Quién deberá apreciar la naturaleza de dichas cláusulas?

Del propio art. 31  de la ley 17.250 se desprende que dicha calificación le compete al Poder Judicial. Estos contratos que tienen por función el mejorar la gestión empresarial, en lo que hace a las relaciones de consumo pueden caer en prácticas abusivas  lo que ameritaría seguramente alguna sanción de gravedad.

Garrigues,[8] destacado autor nos enseña que más allá de los conceptos jurisprudenciales y doctrinarios manejados, los contratos de adhesión deben estar  basados en la buena fe y la claridad para los contratantes, lo cual es recogido por el art. 29 y siguientes.

¿Cuáles son consideradas cláusulas abusivas?

Los literales del art. 31, establecen como cláusulas abusivas entre otras :

a)      las que exoneren o limiten la responsabilidad del proveedor por vicios de cualquier naturaleza.

b)      las que autoricen al proveedor a modificar los términos del contrato.

c)      las que impliquen renuncia del consumidor al derecho a ser resarcido.

 

2.5.            Cláusulas frecuentes en los contratos comerciales con fines turísticos.

 

Nos preguntamos entonces, tienen lugar de acuerdo a lo analizado algunas cláusulas de estilo como las siguientes? :

a)      limitantes de la responsabilidad, entendemos que las mismas son de dudosa inclusión  ya que expresamente se establecen como abusivas en perjuicio del consumidor por los artículos anteriormente reseñados.

b)      topes indemnizatorios y exoneración por transporte de equipaje u depósito de equipaje hotelero. En estos casos, expresamente las normas civiles y comerciales establecen la responsabilidad del transportista por  el equipaje transportado por el pasajero como una condición fundamental del contrato de transporte y también del equipaje de huésped en el caso del servicio de hotel  y esto está establecido en los arts. 168 del código de Comercio y 2277 y ss del Código Civil, siendo dicha responsabilidad de orden público.

c)      posibilidad de alterar el recorrido. También aparece esta cláusula como abusiva de acuerdo a lo analizado .

d)     precio pactado. Tampoco parece admisible esta cláusula, ya que los riesgos económicos no son trasladables al turista.

e)      Plazos y” overbooking”. Ni los plazos desproporcionados ni distintos a los legales pueden pactarse en perjuicio del consumidor, y los casos de sobreventa deben ser solucionados ya que como veíamos la disponibilidad debe ser previa al contrato, debiendo el prestador de servicios asegurarse de

dicho extremo previo a la oferta de servicios. Aparecen como  ilegales a la luz de lo expuesto la cláusulas tales como “sujeto a disponibilidad”  de acuerdo con la ley 17.250  art. 22 y Decreto 58/02.[9]

 

3) La comercialización de la actividad turística.

3.1.Las modalidades de comercialización.

La comercialización en masa ha llevado a que se conciban los servicios turísticos como verdaderos “productos turísticos o productos empresariales”, que se ofrecen en el mercado en el sentido que se les brinda un tratamiento similar a un producto final de elaboración o seriado.

Es allí donde comenzamos a ver que hay quienes venden en forma directa esos productos o servicios, como ser hoteles, transporte, alquiler de coches, etc, pero también los agentes turísticos como verdaderos “organizadores de viajes”.

Acerca de las normas de la responsabilidad de quién presta directamente el servicio simplemente vale remitirse a la normativa contractual comercial y civil así como a la normativa de consumo cuando se  configura una relación que encuadre en el marco legal.[10]

Ahora bien, cabe preguntarse como clasificar al agente de viaje, en cuanto a que algunas veces actúa como organizador y otras veces actúa como intermediario en la venta. Es indudable que la comercialización ha sufrido cambios sustanciales, ya no nos enfrentamos al simple intermediario en la venta a cambio de una comisión sino que hoy tenemos verdaderos organizadores de “paquetes o productos turísticos” a cambio de un precio global, sobre todo en lo que hace al operador mayorista( all inclusive, vuelos charter etc.)

 Estos servicios o productos se publicitan  masivamente a través de folletos y técnicas de publicidad persuasivas, que  hacen que los consumidores finales diversifiquen su opción. Uno de los grandes problemas se da en las situaciones de incumplimiento del servicio, ya que allí debemos analizar quién es el verdadero obligado al cumplimiento del contrato.

La intermediación en los servicios turísticos, ha ido evolucionando tendiendo a aparecer sólo la actividad del mayorista como organizador de productos turísticos, quedando  el Agente de viajes como un asesor quien cobrará un honorario por  dicho asesoramiento (fee).

Tenemos hoy en materia de comercialización , además de los servicios que son prestados directamente por los responsables del mismo, tres categorías:

a)      el organizador de viajes, quién se obliga a su nombre a ofrecer a otra un conjunto de servicios y prestaciones que combinan hoteles, transporte, traslados, servicios adicionales etc por un precio global. Dentro de  esta categoría debemos diferenciar además cuando el viaje es organizado y vendido a instancias del propio organizador, lo cual puede incluir guías turísticos, lo que adiciona un deber de seguridad al turista muy importante, o cuando el  viaje es organizado de acuerdo con las exigencias del consumidor o turista , donde allí el turista debe asumir determinados riesgos que no le son imputables al organizador ante el incumplimiento.[11] Pensamos que en estos casos el organizador responde por la ejecución de todas las obligaciones asumidas en el contrato, sean cumplidas por él o por terceros los cuales contrató para realizar la ejecución de las prestaciones establecidas. La responsabilidad aquí del organizador es básicamente una responsabilidad objetiva.[12]En el segundo caso, cuando el viaje es organizado por el operador en base a indicaciones del cliente, y éstas indicaciones derivan en fallas o defectos en la realización del servicio, pensamos que aquí el turista debería asumir determinados riesgos inherentes  a su conducta, ya que aquí no nos encontramos frente a un contrato de adhesión típico sino frente a un contrato donde las cláusulas pudieron ser modificadas a instancia del consumidor.[13]

b)     El intermediario de viajes, quien ofrece al turista o viajero los paquetes y servicios o productos que son brindados por otras empresas, y por lo cual cobra una comisión.  Para algunos autores esto podría ser considerado como una especie de mandato, lo que lleva a que el agente no asuma responsabilidad frente al incumplimiento del servicio lo que por otra parte está establecido en  el art. 22 inc. 2º de la Convención de Bruselas, salvo que se trate de la inobservancia de las funciones que incumben al diligente intermediario, como lo es brindar información , emitir correctamente etc.

c)      El prestador directo del servicio, o modalidad de contratación desvinculada. En este caso el usuario concurre directamente a las empresas de transporte, hoteleras o de servicios adicionales y contrata en forma directa y el prestador asume la responsabilidad en forma directa frente al usuario en caso de incumplimiento.

 

Por otra parte nuestra le de relaciones de consumo no consagra la figura del intermediario, sí la del importador o fabricante, “ el comerciante o distribuidor sólo responderán cuando el importador o fabricante no pudieran ser identificados. Se consagra la responsabilidad objetiva del fabricante que en materia de turismo podría asimilarse eventualmente al organizador.[14]

Para algunos autores, en definitiva se le imputa el daño a la persona que está en mejores condiciones de resarcirlo, y es claro que la ley intenta de relaciones de consumo intenta mejorar la posición desigual en la que se encuentra el turista en tanto consumidor.

 

3.2. Acerca de la cancelación de los servicios turísticos por parte del proveedor y de los eximentes de la responsabilidad.

 

De acuerdo al análisis que venimos realizando, y más allá de que el Convenio de Bruselas establece en su art. 10 inc. 3º la posibilidad de que el operador cuando no se haya alcanzado el número de viajeros previsto o acaezcan circunstancias sobrevinientes imprevisibles que impidan dicho viaje, se le deba reintegrar íntegramente el importe al turista, creemos que en virtud de la normativa vigente en materia de relaciones de consumo ,toda causal de cancelación, debidamente justificada  debe haber sido previamente informada al consumidor. Las circunstancias  de cancelación deben ser considerables. De lo contrario el prestador debe cumplir con el contrato. [15]  Queda claro además que la responsabilidad del prestador de servicios turísticos dependerá de la posición jurídica asumida en el relacionamiento y de la forma en que el servicio es prestado, es decir si a nombre propio o por cuenta de terceros. Pero analizado este extremo, y dependiendo del contrato comercial turístico que se trate, en virtud de que algunos contratos como el de transporte están expresamente regulados en el Código de Comercio, conviene ver en qué casos el proveedor de servicios puede eximirse de la responsabilidad frente al usuario.

Estos eximentes son los propios de todo sistema normativo:

a)      el caso fortuito o fuerza mayor. Debe tratarse de un acontecimiento imprevisible y exterior, que no integre el riesgo propio de la actividad desarrollada, por lo que de acuerdo con antecedentes jurisprudenciales, quedan excluidos  huelgas , el overbooking, inconvenientes económicos de la empresa etc.

b)      El hecho de la víctima. Es decir cuando el turista participa del hecho que da origen al incumplimiento, por ejemplo por desatender las recomendaciones del proveedor o no atenerse a la información recibida.

 

4) La Ejecución del contrato  comercial con fines turísticos. Derechos del turista y obligaciones del proveedor.

 

4.1. Los derechos del turista

 

Respecto de los derechos del turista , la ley que regula las relaciones de consumo, en tanto el turista quedaría en principio comprendido dentro de la categoría de consumidor final, establece cuáles son los derechos fundamentales  del mismo. En efecto, del texto legal se desprende que se considera consumidor a  toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios, como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella.

 Por otra parte, se establece que “no se considera consumidor o usuario a aquél que sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo”.

En otro orden también el proveedor de servicios y productos turísticos se encuentra comprendido dentro de la definición legal ya que , lo define como  “toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública que desarrolle de manera profesional, actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo.

También de las obligaciones establecidas por el Decreto Ley 14.355, se desprenden de acuerdo con las obligaciones impuestas al prestador de servicios turísticos, como contrapartida, alguno de los derechos que se le asignan al turista.

 

A grandes rasgos tenemos:

a)      Derecho a estar informado.

Todo turista en tanto consumidor tiene como derecho fundamental el derecho a la información, suficiente, clara en idioma español . Pensamos que un contrato escrito, más allá que no resulta obligatorio  o condiciones generales de viaje, serían los documentos apropiados para que el prestador pueda cumplir con esta obligación y al mismo tiempo ajustarse a la normativa vigente.[16]

b)      Respetar precios  ,tarifas  vigentes e itinerarios contratados.

Este derecho se basa en el cumplimiento del contrato, de acuerdo a las condiciones establecidas previamente, toda variación en el precio del servicio que no hubiere sido prevista expresamente, aparece en principio como una práctica abusiva por parte del proveedor. También el turista tiene derecho a la invariabilidad del itinerario previsto ya que de no ser así se configuraría de acuerdo a lo previsto por el art. 33 de la ley 17.250 incumplimiento. Para el caso del incumplimiento de cualquier obligación  a su cargo se prevé que el turista pueda exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que fuera posible, o bien acepar un producto o servicio turístico sustitutivo o reparación por el equivalente, o bien la restitución de los importes abonados oportunamente y la rescisión del servicio.

c) Ser asistido y recibir de parte del prestador del servicio el mismo en las mejores condiciones.

Pensamos que la obligación del proveedor de asistir al viajero o al turista es inherente a la visión profesional  del organizador y del proveedor de servicios turísticos.[17] El turista confía y recurre a un profesional del turismo a efectos de poder utilizar en las mejores condiciones el servicio contratado esto implica también una obligación de protección y seguridad  o al menos poner al alcance del turista todos los medios necesarios para el mejor cumplimiento de la prestación.

d)     Ser prevenido y resarcido respecto de daños patrimoniales y extrapatrimoniales que puedan ocurrir 

Esta obligación surge del lit. f del art. 6º de la ley 17.250 y supone el resarcimiento de los daños causados por  el responsable del cumplimiento del servicio , respecto de lo cual dependerá la forma en que ese servicio fue prestado como analizáramos precedentemente.

     e)    El derecho al arrepentimiento.

   Es uno de los derechos que consagra la nueva normativa que regula las relaciones de consumo, la posiblidad del turista en tanto consumidor, de arrepentirse dentro de un plazo determinado cuando la venta se realizó en determinadas condiciones . Se refiere básicamente  a aquellas vetas llamadas a “distancia” es decir por medios postales, televisivos, informáticos etc, donde se consagraría allí para el consumidor , un verdadero derecho al “arrepentimiento” es decir,  la posibilidad de rescindir el contrato lo que implica la restitución del bien o del servicio y la cancelación del medio de pago, dentro de los 5 días hábiles contados desde la formalización del contrato o de la entrega del  producto.

Esta opción, exclusiva del consumidor deber ser comunicada al proveedor por cualquier medio fehaciente. A partir de ese momento y en un plazo prudencial operan las recíprocas restituciones.  En el caso de los servicios parcialmente prestados sólo se procede a la devolución de lo efectivamente utilizado.  

El art. 6º del Decreto reglamentario, habla de cuando la convocatoria tenga un objeto diferente al de la contratación, , es decir se vuelve a proteger  la buena fe, el consentimiento no viciado, aquellos de hacer más libre al elector. Como  ejemplo  podemos ver el caso ventas telefónicas con métodos comerciales agresivos y persuasivos donde el objeto de la contratación es diferente al ofertado previamente.

¿Qué sucede con las formas de pago diferido? El decreto mencionado  establece que aún cuando el pago se realiza con tarjetas de crédito el emisor con una comunicación por escrito del usuario, debe cancelar el pago que se hubiere realizado.  Para el caso de los servicios parcialmente prestados, sólo se procederá a la devolución de lo efectivamente no utilizado.

 

5.Conclusiones.

La importancia que tiene la actividad turística  y el desarrollo que ha venido experimentando producto de los hechos analizados en este trabajo, ponen de manifiesto la necesidad de  encontrar un marco regulatorio que establezca límites, definiciones, derechos obligaciones y sanciones ante el incumplimiento.

Pensamos que la evolución del turismo lo caracteriza hoy en día como una disciplina que consagra una nueva rama dentro del derecho de empresa y el derecho comercial. A través del presente aporte intentamos conceptuar algunos elementos  cuyas características son la base del surgimiento del Derecho del turismo.

 



[1] Celia Weingarten-Carlos Alberto Ghersi. “El contrato de Turismo”. Abeledo.Pierrot.

[2] Richard. Efraín. Contratos de colaboración y sociedades. 1996.

[3] Alterini. A. Contratos. Abeledo Pierrot. Bs As 1998.

[4] Ghersi Alberto. Ob. Cit. Pág.35 y ss.

[5] Farina Juan. Contratos Comerciales Modernos. Astrea.BsAs. 1997.

[6] Ordoqui Castilla. Gustavo. Relaciones de Consumo. Ediciones del foro 2000.

[7] Weingarten Celia. “contratación profesional. Astrea Bs As 1995.

[8] Garrigues Joaquín. Contratos Bancarios.

[9] Weingarten Celia. “La obligación tácita de indemnidad. Bs As 1998.

[10] Benitez .Diego.”la Agencia de Viajes”.

[11] Kemelmajer de Carlucci. El contrato de turismo”. Rubinzal Culzoni. Sta Fe. 1993.

[12] Stiglitz ,Gabriel. Arbitraje de consumo y modificación del contrato de adhesión. 1999.

[13] Ghersi Carlos .Ob. Cit. Pág. 75 y ss.

[14] Farina  J. Contratos comerciales modernos .Astrea Bs As. 1993.

[15] Consult. De la Haza Díaz. El contrato de Viaje combinado, Marcial Pons , Madrid 1997.

[16] Kemelmajer de Carlucci, Aída.. La defensa del Consumidor en el marco de la integración regional. Seminario 6 y 7 de diciembre  de 1996. Montevideo. Uruguay.

[17] Ghersi Carlos. “Conratos Civiles y Comerciales. Astrea Bs As 1997.

 

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