Universidad de la República Oriental del Uruguay - Facultad de Derecho

Curso virtual de Derecho comercial II - Tercer Parcial - 26 de mayo de 2010

Por Carlos E. López Rodríguez

1. ¿En base a qué argumentos se podría sustentar la falta de autonomía del Derecho concursal?

2. ¿En qué se diferencia el concepto económico de insolvencia del concepto económico de iliquidez? 

3. ¿Qué personas jurídicas podrían quedar excluidas del presupuesto subjetivo del concurso, además de las previstas expresamente en la Ley de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial n° 18.387 de 2008 (LCU)?

4. ¿Cuál es la diferencia entre la masa activa de hecho y la masa activa de Derecho?

5. ¿Puede solicitar el concurso un accionista? Fundamente su respuesta.

6. En un concurso necesario ¿qué consecuencias acarrearía la celebración de un pacto de refinanciación entre el deudor y uno de sus acreedores, después de declarado el concurso?

7. ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la acción revocatoria concursal?

8. ¿Qué observaciones le merece el siguiente decreto?

Montevideo, 4 de Mayo de 2010.
Por presentado, acreditada la representación, constituido el domicilio electrónico y denunciado el real, anotándose.
Atento a lo que resulta de autos y lo informado, decrétase el concurso voluntario de ................... SA, al amparo de lo establecido por la Ley n° 18.387.
Desígnase síndico al Cr. ....................., que administrará y dispondrá de los bienes, suspendiéndose la legitimación de la deudora para disponer y obligar a la masa del concurso (artículo 45 inciso 2) de la Ley N° 18.387), en virtud de que el activo no es suficiente para satisfacer el pasivo, debiendo aceptar el cargo en el término de cinco días hábiles, cometiéndose su aceptación a la Sra. Alguacil de la Sede.
Convócase a junta de acreedores para el día 19 de octubre de 2010 a las 14.30 horas.
Concédese la moratoria provisional (artículos 56 y siguientes de la Ley N° 18.387).
Ofíciese al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones a los efectos de la inscripción inmediata de la Sentencia, siendo las tasas registrales de cargo de la deudora y al Diario Oficial para la publicación de un extracto de la misma, de inmediato, siendo su realización de cargo de la deudora, todo en el plazo de 24 horas (artículos 20 y 21 de la Ley N° 18.387),cometiéndose a la Oficina Actuaria.
Cumplido, pase a la Sra. Alguacil a sus efectos y oportunamente, ofíciese requiriéndose el envío de los procesos pendientes contra la deudora.
A lo demás: téngase presente.
Dr. .................. - Juez Letrado

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