Universidad de la República Oriental del Uruguay - Facultad de Derecho

Curso virtual de Derecho comercial II 

Tercer Parcial - 12 de mayo de 2010

Por Carlos E. López Rodríguez

Resultados

1. ¿En base a qué argumentos se podría sustentar la autonomía del Derecho concursal?

2. ¿En qué se diferencia el concepto legal de insolvencia del concepto económico de insolvencia?

3. ¿Qué personas físicas podrían quedar excluidas del presupuesto subjetivo del concurso?

4. ¿Qué plazo tienen el síndico o el interventor, para presentar el inventario?

5. Si el concurso lo solicita un administrador sin facultades de representación de la sociedad ¿el concurso será decretado como voluntario o como necesario? Fundamente su respuesta.

6. En un concurso voluntario ¿Qué consecuencias acarrearía la celebración de un pacto de refinanciación entre el deudor y uno de sus acreedores, después de declarado el concurso?

7. ¿Cuáles son las diferencias entre la acción revocatoria concursal y la acción pauliana mercantil?

8. ¿Qué observaciones le merece el siguiente decreto?

MONTEVIDEO, 18 de Diciembre de 2009.

Atento a las resultancias de autos y lo informado por el Asesor Concursal, declárese la apertura del concurso voluntario de La Calamuchita SRL, suspéndase la legitimación de la concursada para disponer y obligar a la masa del concurso conforme a lo dispuesto por el art. 45 inc. 2 de la Ley 18.387.
Decrétase la moratoria provisional en los términos previstos en la referida norma.
Desígnase síndico al Dr. Carlos López, quien co administrará los bienes conjuntamente con la concursada (art. 45 inc. 2, Ley n° 18.387), quien deberá aceptar el cargo en el término de 5 días hábiles, cometiéndose su notificación y aceptación al Sr. Alguacil de la Sede.

Convócase a junta de acreedores para el día 17 de Junio de 2010 a las 15:00 horas.

Comunique la Oficina Actuaria al Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones a los efectos de la inscripción de la Sentencia , oficiándose y al Diario Oficial para la publicación de un extracto de la misma, en el plazo de 24 horas(arts. 20 y 21 de la Ley N: 18.387), cuyos costos tendrán el carácter de crédito de la masa.

Prohíbese a los administradores de la sociedad concursada cambiar de domicilio y/o salir del país sin la previa autorización del Tribunal.
Habilítese la Feria Judicial Mayor a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en autos.

Dra. ............... - Juez Letrado

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