Universidad de la República Oriental del Uruguay - Facultad de Derecho

Curso virtual de Derecho comercial II 

Primer Parcial (2da oportunidad) - 23 de junio de 2010

Por Carlos E. López Rodríguez

Resultados

Planilla de resultados de los cuatro parciales, orales y promedios

1. Redacte un vale completo a la vista y al portador, con alguna cláusula facultativa (a su elección).

2. ¿En qué se diferencia la solemnidad en materia cambiaria respecto a la solemnidad en el Derecho común?

3. ¿Qué significa que los títulos valores sean "títulos de rescate"?

4. ¿Qué condiciones se deben cumplir para que las garantías reales o personales que accedan a un título valor, se transfieran de pleno Derecho por la sola trasmisión del título?

5.  Ud. es el abogado de los libradores del pagaré que luce a continuación. Redacte un informe donde conste lo siguiente:

5.1. Categorización de este pagaré

5.2. Cláusulas esenciales, facultativas y superabundantes

5.3. Jurisdicción competente

5.4. ¿Qué monto le puede reclamar RSS a T. Corporation SA, en el caso de pagar el pagaré?

 

Pagaré

Montevideo, 31 de julio de 2009

Por valor recibido, T. Corporation SA y el Sr. RSS (“Libradores”) - ambos con domicilio en Corrientes 348, 2do piso, Buenos Aires - pagarán solidaria e incondicionalmente por este Pagaré, sin necesidad de protesto a Osías SA (el “Beneficiario”) - domiciliada en la Avda. 9 de Julio 258, Buenos Aires - el día 11 de agosto de 2009 (“fecha de vencimiento”) la suma de US$ 220.000 (doscientos veinte mil dólares estadounidenses).

En caso de falta de pago a la fecha de vencimiento, los Libradores incurrirán en mora de pleno Derecho, sin necesidad de interpelación previa alguna y el monto adeudado en virtud de este pagaré devengará un interés punitorio equivalente a la tasa del 18 % (diez y ocho por ciento) anual, hasta la fecha del efectivo pago. En caso de mora, los intereses punitorios se capitalizarán mensualmente y serán considerados a partir de dicha capitalización como capital a todos los efectos que pudieran corresponder.

El monto adeudado en virtud del presente Pagaré será pagado en el domicilio constituido por el Beneficiario en este instrumento.

Toda controversia que se suscite con motivo de este Pagaré, su validez, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será sometida a los tribunales ordinarios de Montevideo o a los tribunales con competencia en materia comercial de Buenos Aires, indistintamente a opción del Beneficiario, renunciando los Libradores a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

Por T. Corporation SA

Firma: RSS

Sr. RSS

Domicilio: Corrientes 348, 2do piso, Buenos Aires

Firma: RSS

 

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