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Otros parciales
Preguntas
y Respuestas
1.
¿Qué diferencia existe entre la compraventa
comercial y la civil, en cuanto al régimen aplicable al riesgo?
2.
Caso: Un comerciante uruguayo exporta 500 toneladas de arroz al Japón por un
precio DDP de US$ 500.000. Cuando el buque en que se transportaba el arroz
atravesaba el estrecho de Magallanes, sufre una avería que provoca que entre
agua en bodega y se estropee su cargamento. ¿Debe
el importador pagar el precio? Fundamente su respuesta.
3. ¿Cuál
es la diferencia entre el régimen previsto para la oferta en el Código de
Comercio y el previsto por la Ley de Relaciones de Consumo?
4. ¿Cuál
es la naturaleza jurídica del contrato entre la emisora de la tarjeta de crédito
y los tarjeta habientes?
5. ¿En
qué se diferencia el depósito bancario y el depósito común?
6.
¿Cuál es la naturaleza jurídica del contrato de crédito
de uso?
7. ¿Qué
es un fondo de inversión cerrado?
8. ¿A
qué contrato corresponde el documento transcripto? Fundamente su respuesta.
Entre, por una parte, Escargot
SA, con domicilio en Rue La Bastille 3.595, París, Francia, en adelante
denominada Escargot, representada por .................., y Comotodo SA,
con domicilio en ................, de la ciudad de Montevideo, Uruguay,
representada por …………, en adelante denominada Comotodo, se acuerda y
decide lo siguiente: 1. Objeto. Escargot confiere a Comotodo el
derecho de venta exclusiva al público de los caracoles producidos por Escargot,
en las condiciones convenidas en este contrato.
Comotodo se compromete a comprar los productos de Escargot conforme a lo
dispuesto en las cláusulas siguientes. 2. Territorio. El derecho
de venta aquí concedido se refiere únicamente al territorio uruguayo; Comotodo
se compromete a no vender los productos de que trata este contrato fuera de
dicho territorio, sea directa o indirectamente. 3. Prohibición de
competencia. Comotodo se compromete a no producir, vender directa ni
indirectamente en el territorio al cual el contrato se limita, ningún producto
idéntico o similar o que haga competencia a los productos inscritos en el
presente contrato. 4. Prohibición de venta. Escargot se obliga a no
vender directa o indirectamente en territorio uruguayo, el producto referido en
la cláusula 1, a no ser por intermedio de Comotodo. 5. Precios de los
productos. Escargot y Comotodo convendrán regularmente los precios de venta
de los productos de Escargot. Dicho precio no podrá sobrepasar el precio en
Francia, antes de su envío. 6. Condiciones de pago. Escargot emitirá
las facturas a Comotodo por todos los productos que éste compre al precio
acordado FOB Paris. Las mencionadas facturas serán pagadas de la manera
siguiente: Carta de crédito irrevocable y confirmada por un Banco francés. 25
% de la cuenta pagadera a la recepción de la mercadería. El saldo a 6 meses.
Las facturas serán establecidas y pagaderas en Euros. 7. Garantías.
Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de
Comotodo ésta se compromete a entregar una garantía bancaria de un Banco de su
localidad. 8. Costos de importación y varios. Comotodo se toma a su
cargo los gastos de transporte, seguro e impuestos de importación. 9.
Informe mensual. Comotodo se compromete a enviar mensualmente una lista de
las ventas efectuadas. 10. Existencia de productos. Comotodo se
compromete a mantener en sus almacenes, una existencia adecuada de productos
para asegurar que su venta sea posible en todo momento. 11. Publicidad y
promoción. Escargot y Comotodo convendrán al principio de cada año, si es
necesario, un proyecto de publicidad adaptado a la importancia y necesidades del
mercado de productos en territorio uruguayo. A este efecto, cada año se podrá
establecer un presupuesto de publicidad y de promoción que no deberá sobre
pasar el 3 % del volumen de negocios de Comotodo. Comotodo correrá con los
gastos de publicidad convenidos de común acuerdo y enviará al fin de cada
trimestre una factura pro forma de los costos de publicidad, a cargo en un 50 %
por Escargot dentro del límite del 1,5
%
del volumen anual de negocios de Escargot. Comotodo puede sobrepasar el
presupuesto de publicidad y promoción, pero deberá cubrir su financiamiento en
un 100
%.
12. Organización de las ventas. Comotodo se compromete a mantener una
organización de ventas que tenga en cuenta las necesidades y la importancia del
mercado uruguayo, para comercializar los productos de Escargot a fin de obtener
un máximo volumen de negocios. 13. Propiedad industrial e intelectual.
Comotodo reconoce la propiedad industrial de Escargot de las marcas, nombres
comerciales, modelos, patentes de invención, así como la propiedad intelectual
registrada o no. 14. Duración y término del contrato. El presente
contrato se establece por un período de 2 años, contados a partir de la firma
del presente contrato y será renovado tácitamente por períodos de un año, si
ninguna de las partes comunica a la otra su intención de terminar el contrato.
Cada una de las partes puede rescindir el presente contrato por medio de carta
certificada con 4 meses de anticipación a la expiración del período
contractual. El no cumplimiento por parte de Comotodo de las disposiciones o cláusulas
de este contrato, da a Escargot la posibilidad de considerarlo como terminado
previo aviso de 4 meses. En cualquier caso, ni Comotodo ni Escargot, podrán
reclamar ninguna indemnización.
Tabla de calificaciones
Hasta
5 puntos è DDD
6
y 7 puntos è DDR
8
y 9 puntos è RRD
10
y 11 puntos
è
RRR
12 puntos
è RRB
13
puntos
è BBR
14
puntos
è BBB
15
puntos
è BBMb
16
puntos
è MbMbB
17 puntos
è MbMbMb
18
y 19 puntos è
MbMbS
20
y 21 puntos è SSMb
22
y 24 puntos è SSS
