Universidad
de la República Oriental del Uruguay
Curso
Virtual y Curso Reglamentado de Derecho Comercial I
Segundo
Parcial - 16 de mayo de 2011
Tabla de promedios y resultados
3. ¿A qué se le denomina “factura conformada”? ¿De qué sirve tener una factura de ese tipo? ¿Cuál es la diferencia entre la factura conformada y un conforme?
5. ¿En qué se diferencia la cuenta corriente mercantil y la cuenta corriente bancaria?
7. ¿En qué consiste la securitización?
8. ¿A qué contrato corresponde el documento transcripto? Fundamente su respuesta.
Entre, por una parte, Escargot SA, con sede social domicilio en Rue La Bastille 3.595, París, Francia, matriculada en el Registro de Comercio de Sociedades bajo el número B 334978717, de aquí en adelante denominada Escargot, representada por el Señor .................. en calidad de representante legal debidamente apoderado, y la Comotodo SA, con domicilio en ................, de la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, de aquí en adelante denominada Comotodo, se acuerda y decide lo siguiente: Artículo 1. Objeto. Escargot confiere a Comotodo el derecho de venta exclusiva de caracoles producidos por Escargot a comerciantes minoristas con establecimientos ubicados en el territorio de la República Oriental del Uruguay, en las condiciones convenidas en este contrato. Comotodo se compromete a comprar los productos de Escargot conforme a lo dispuesto en las cláusulas siguientes. Artículo 2. Territorio. El derecho de venta aquí concedido se refiere únicamente al territorio de la República Oriental del Uruguay; Comotodo se compromete a no vender los productos de que trata este contrato fuera de dicho territorio, sea directa o indirectamente. Artículo 3. Prohibición de competencia. Comotodo se compromete a no producir, vender, ni distribuir directa o indirectamente en el territorio al cual el contrato se limita, ningún producto idéntico o similar o que haga competencia a los productos inscritos en el presente contrato. Artículo 4. Prohibición de venta. Escargot se obliga no vender directa o indirectamente en en el territorio al cual el contrato se limita, el producto referido en el artículo 1 del presente contrato, a no ser por intermedio de Comotodo. Artículo 5. Precios de los productos. Escargot y Comotodo convendrán regularmente los precios de venta a los minoristas de los productos de Escargot. Dicho precio no podrá sobrepasar el precio en Francia, antes de su envío. Artículo 6. Condiciones de pago. Escargot emitirá las facturas a Comotodo por todos los productos que éste compre al precio acordado FOB Paris. Las mencionadas facturas serán pagadas de la manera siguiente: Carta de crédito irrevocable y confirmada por un Banco francés. La carta de crédito se ajustará a alguna de las opciones siguientes: I. Opción 1: 25 % de la cuenta pagadera a la recepción de la mercadería. El saldo a 6 meses. II. Opción 2: 100 % de la factura pagadera a la recepción de la mercadería. Las facturas serán establecidas en Euros y pagaderas en Euros. Artículo 7. Garantías. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de Comotodo con Escargot, Comotodo se compromete a entregar una garantía bancaria de un Banco de su localidad. Artículo 8. Costos de importación y varios. Comotodo se toma a su cargo los gastos de transporte, seguro e impuestos de importación. Artículo 9. Informe mensual. Comotodo se compromete a enviar mensualmente una lista de las ventas efectuadas por Comotodo. Artículo 10. Existencia de productos. Comotodo se compromete a mantener en sus almacenes, una existencia adecuada de productos para asegurar que su venta sea posible en todo momento. Artículo 11. Publicidad y promoción. Escargot y Comotodo convendrán al principio de cada año, si es necesario, un proyecto de publicidad adaptado a la importancia y necesidades del mercado de productos en territorio uruguayo. A este efecto, cada año se podrá establecer un presupuesto de publicidad y de promoción que no deberá sobre pasar el 3 % del volumen de negocios de Comotodo. Comotodo correrá con los gastos de publicidad convenidos de común acuerdo y enviará al fin de cada trimestre una factura pro forma de los costos de publicidad, a cargo en un 50 % por Escargot dentro del límite del 1,5 % del volumen anual de negocios de Escargot. Comotodo puede sobrepasar el presupuesto de publicidad y promoción, pero deberá cubrir su financiamiento en un 100 %. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y restauración serán compartidos a medias (50 %) por Comotodo. Artículo 12. Organización de las ventas. Comotodo se compromete a mantener una organización de ventas que tenga en cuenta las necesidades y la importancia del mercado uruguayo, para comercializar los productos de Escargot a fin de obtener un máximo volumen de negocios. Artículo 13. Propiedad industrial e intelectual. Comotodo reconoce la propiedad industrial de Escargot de las marcas, nombres comerciales, modelos, patentes de invención, así como la propiedad intelectual registrada o no. Artículo 14. Duración y término del contrato. El presente contrato se establece por un período de 2 años, contados a partir de la firma del presente contrato y será renovado tácitamente por períodos de un año, si ninguna de las partes comunica a la otra su intención de terminar el contrato. Cada una de las partes puede rescindir el presente contrato por medio de carta certificada con 4 meses de anticipación a la expiración del período contractual. El no cumplimiento por parte de Comotodo de las disposiciones o cláusulas de este contrato, da a Escargot la posibilidad de considerarlo como terminado previo aviso de 4 meses. En cualquier caso, ni Comotodo ni Escargot, podrán reclamar ninguna indemnización. Artículo 15. Cláusula de arbitraje. Toda controversia o diferencia relacionada con el presente contrato y su ejecución y liquidación, deberá ser resuelta por un tribunal de arbitraje designado por la Cámara de Comercio de París. El tribunal estará compuesto de tres árbitros. Para la ejecución, la organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas por el Centro de Arbitraje y de Conciliación Comerciales de la Cámara de Comercio de París. Artículo 16. Domicilio. Para efectos jurídicos y extrajurídicos de este contrato, las partes fijan su domicilio en el declarado en este contrato.
Tabla de calificaciones
Hasta 5 puntos è DDD
6 y 7 puntos è DDR
8 y 9 puntos è RRD
10 y 11 puntos è RRR
12 puntos è RRB
13 puntos è BBR
14 puntos è BBB
15 puntos è BBMb
16 puntos è MbMbB
17 puntos è MbMbMb
18 y 19 puntos è MbMbS
20 y 21 puntos è SSMb
22 y 24 puntos è SSS