El estudio de las denominadas operaciones de bolsa, determina la necesidad de analizar previamente el campo donde éstas naturalmente se desenvuelven. Este ámbito es el mercado de capitales, también llamado mercado de valores o bursátil.
El mercado bursátil es el lugar en donde confluyen la oferta y demanda de diversos productos financieros, a los que nuestro Derecho se refiere como "valores". Es allí a donde recurren quienes están necesitados de financiamiento para el desarrollo de sus actividades económicas. En esencia, es el punto de encuentro entre los tomadores de fondos y los inversores de capital, que se produce como consecuencia de la crisis del financiamiento tradicional a través de las instituciones de intermediación financiera. A este proceso de crisis se lo conoce como "desintermediación financiera". En efecto, la caída internacional de las tasas de interés, y la necesidad de optimizar los resultados del ahorro han favorecido el desarrollo de los mercados de capitales [1].
La importancia económica del mercado de valores, radica en la movilización de grandes volúmenes de valores. Por otra parte, posibilita la participación de pequeños inversores y permite que el ahorro se vuelque a la actividad productiva del país.
El mercado de capitales está regulado en nuestro Derecho por la Ley 16.749 del 30 de mayo de 1.996.
El origen de las bolsas se encuentra en el siglo XVI, en la propiedad de un terrateniente llamado Van der Burse en donde se reunían los comerciantes de la ciudad de Brujas para realizar sus contratos. En el escudo de armas del terrateniente lucían tres bolsas, de ahí el nombre actual.
A partir del siglo XIX, se empiezan a vislumbrar los caracteres que hoy tiene la bolsa, producto del avance de la industria, el transporte y del comercio en general que se desarrolló en ese momento.
Con el paso del tiempo, los estados nacionales comenzaron a tener interés en estas bolsas y, de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, tuvieron mayor o menor interés en ellas. Esta mayor o menor injerencia del Estado en las bolsas, produjo la coexistencia, a partir del siglo XIX, de tres sistemas de constitución: el restrictivo, el liberal y el mixto.
Actualmente y gracias a la Ley de Mercado de Valores, nuestro país adopta un sistema mixto de constitución, lo que la convierte en una bolsa fiscalizada.
La palabra bolsa tiene diferentes acepciones: bolsa como
lugar físico, bolsa como contrato y bolsa como sujeto. El artículo 13 de la
Ley contiene una definición atendiendo a esta última acepción. En tal sentido
se define a las bolsas de valores como las entidades que tienen por objeto
proveer a sus miembros los medios necesarios para poder realizar eficazmente las
transacciones de valores, mediante mecanismos de subasta pública y para que
puedan realizar las demás actividades de intermediación de valores permitidas
por la Ley. El concepto alcanza tanto, a las bolsas que funcionen con un sistema
de rueda física, como a los que funcionan en rueda electrónica.
En las bolsas se realiza la oferta pública, entendiendo por tal, la oferta dirigida al público en general o a sectores determinados del público, con el objeto de realizar transacciones con valores.
Se ha dicho que las bolsas son una clase especial de mercado que se diferncia de otros por su organización corporativa (sólo es frecuentado por determinado tipo de comerciantes) y por la circunstancia de que no es necesario que los valores objeto de los contratos se hallen presentes en la bolsa al momento de la contratación [3].
En cuanto al procedimiento de contratación, corresponde realizar las siguientes observaciones.
Tradicionalmente, los contratos bursátiles se realizaban “a viva voz”. El corredor o el agente de bolsa voceaban la oferta del título especificando su precio.
Modernamente se viene desarrollando la modalidad operativa por vía informática, en la cual compradores y vendedores hacen saber sus posiciones en el mercado por medio de un ordenador. Luego todas las ofertas pasan por un tanteo informático ajustado por las condiciones del mercado que determina el precio del mercado.
El art. 7 de la Ley define a los valores como "los bienes o derechos incorporados o no a un documento, que
cumplen con los requisitos que establezcan las normas vigentes..."
A vía de ejemplo incluye las acciones, obligaciones negociables,
futuros, opciones, cuotas de fondos de inversión, títulos valores y en general
todo derecho de crédito o inversión.
En el segundo inciso de este artículo, se recoge la tendencia hacia la desmaterialización de los valores. En efecto, se aceptan como valores no sólo aquellos representados en títulos, sino además ,aquellos denominados escriturales cuya existencia surge de anotaciones realizadas en un registro. La Ley es sumamente prolija en la regulación de estos valores escriturales.
En efecto, los art. 8 a 12, regulan el régimen de titularidad de estos valores, su transmisibilidad y el registro de los mismos.
De acuerdo al art. 9, la titularidad legítima de los valores escriturales corresponde a aquél que se encuentre anotado en los registros contables.
Los registros de estos valores son llevados por distintas entidades. La Ley señala cuales son a vía de ejemplo: una bolsa, una caja de valores.
Los valores escriturales se transmiten mediante lo que se denomina “transferencia contable” y produce efectos a partir de la inscripción que se practique en el libro registro respectivo [4].
Según dijimos, en la bolsa se cotizan distintos tipos de valores.
Las acciones son valores que representan la participación de un accionista en el capital del la S.A. Pueden estar representadas en un título negociable o no. En el primer caso ese valor se representará en un titulo (documento) esencialmente tranferible denominado acción. En el segundo caso, se tratará de un valor incorpóreo, cuya existencia se probará mediante la inscripción en el registro correspondiente. Cotizan en la bolsa toda clase de acciones y especialmente lo hacen las acciones de las sociedades anónimas abiertas, es decir, aquellas que recurren al ahorro público para integrar su capital fundacional o para aumentarlo.
Los bonos, también llamados partes beneficiarias, son valores que puede crear una sociedad anónima y que confieren a sus titulares un derecho de crédito eventual contra la sociedad que consiste en una participación en las ganancias anuales.
Tienen como característica el poder representarse en títulos negociables, no tener valor nominal y no conferir al tenedor más derechos que el de fiscalizar los actos de los administradores e impugnar las resoluciones tomadas en la asamblea (art. 422)
Sólo pueden tener como destino el ser entregados a los fundadores, promotores, accionistas o terceros para retribuir servicios realizados para la sociedad. También pueden ser entregados en forma gratuita a asociaciones o fundaciones benéficas constituidas para favorecer a sus empleados o obreros. Por su forma de transmisión pueden ser al portador o nominativas.
Los debentures, también llamados obligaciones negociables, son valores que una sociedad puede emitir y que confieren a sus titulares los derechos de crédito que resulten de su tenor literal y del acto de creación (art. 434). Por su forma de transmisión son al portador, nominativos (endosables o no) y escriturales, aplicándose lo referido anteriormente sobre transmisión de acciones.
En este aspecto, la Ley de Mercado de Valores, ha derogado todo el capítulo de la Ley de Sociedades Comerciales con la sola excepción del artículo 434.
A partir de la Ley 16.749 de 1.996, el régimen es el siguiente (artículo 27):
"(Entidades comprendidas). Las sociedades comerciales, nacionales o extranjeras, y las cooperativas, podrán emitir obligaciones negociables conforme a las disposiciones de la presente ley.
Previa autorización del Poder Ejecutivo, con informe del Banco Central del Uruguay, también podrán hacerlo, para financiar proyectos de inversión, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, así como las personas públicas no estatales. Asimismo, quedan comprendidas en esta autorización las asociacioens civiles, mediante resolución de su asamblea social, el las condiciones que determine el Banco Central del Uruguay".
El artículo 1º del Decreto Ley 14.701 dispone: “Los
títulos valores son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y
autónomo que en ellos se consigna”.
De acuerdo con esta definición legal, encontramos en los títulos valores dos aspectos distintos que están íntimamente relacionados.
Por un lado, encontramos el aspecto material; desde este punto de vista, el título valor es un documento escrito, un pedazo de papel que contiene diversas menciones.
Por otro lado, encontramos el aspecto sustancial; desde este punto de vista, el título valor es un derecho, un derecho de crédito en beneficio de la persona a quien se entregue el documento
Hay títulos valores de diferente naturaleza. Nos remitimos a lo estudiado en la bolilla respectiva.
Las personas que intervienen en el mercado bursátil son las siguientes:
A. Los emisores
Los emisores son los sujetos que emiten valores que luego se cotizarán en la bolsa. Estos emisores son: las sociedades comerciales tanto nacionales como estranjeras, las sociedades cooperativas, los entes autónomos y servicios descentralizados, la Corporación Nacional para el Desarrollo, las personas públicas no estatales y las asociaciones civiles que emitan obligaciones negociables. Todos estos emisores tienen la obligación de registrarse en el Registro de Valores que, a esos efetos, lleva el Banco Central del Uruguay (art. 3º). Su principal función es nutrir a la bolsa de los valores de cotización.
La función de la bolsa, analizada desde su aspecto subjetivo, es la de regular el mercado bursátil mediante sus facultades de administración y dirección, además de sus potestades disciplinarias y sancionatorias.
Además, vigila las cotizaciones y el cumplimiento de la actividad de los demás sujetos intervinientes.
Los intermediarios de valores están señalados en el art. 16 de la Ley y son los corredores, los comisionistas y otros que tengan por objeto la realización en forma profesional y habitual de operaciones que tiendan a poner en contacto a los oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública.
Los intermediarios están definidos como una categoría subjetiva de amplio alcance pero que no coincide totalmente con el concepto jurídico de intermediación.
En efecto, incluye al corredor de bolsa que no es jurídicamente un intermediario sino un mediador. Recordemos que como tal no participa directamente en la negociación.
Incluye sí al comisionista y lo hace acertadamente, puesto que éste sí es un intermediario. En efecto, actúa a nombre propio pero por cuenta de su comitente, adquiriendo y vendiendo él el bien para luego entregarlo a su comitente.
Conclusión: la Ley hace una clasificación errónea, pero hay que reconocer el esfuerzo del legislador por contemplar la realidad bursátil. En esa realidad, la figura más común no es la del corredor, simple mediador sino la del comisionista. Lo que sucede es que los corredores actúan muchas veces como comisionista.
Pueden ser personas físicas o jurídicas. En este último caso se tratará de sociedades de bolsa.
Cada bolsa se encarga de regular las condiciones de admisión a la bolsa, así como los principios a observar en el desempeño de su función y las condiciones personales que deben poseer los aspirantes. Todo sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo y del B.C.U.
La presente sección encuentra su base legal en el Estatuto de la Bolsa de Valores de Montevideo.
La
calidad de corredor de bolsa se adquiere cumpliendo con los requisitos que
establezca la bolsa cada bolsa en sus estatutos. Además es aspirante no debe
verse afectado por las incompatibilidades que señala el propio estatuto
Requisitos para obtener la calidad de corredor de bolsa
De acuerdo al estatuto de la Bolsa de Valores, para obtener la calidad de corredor de bolsa, es necesario que la persona reúna las siguientes condiciones:
· ser socio activo de la bolsa y poseer acciones en ella
· estar matriculado
· haber adquirido en subasta pública, el derecho al desempeño del cargo
· tener condiciones de idoneidad, moralidad y buena conducta
La calidad de corredor de bolsa se pierde por acontecer las siguientes circunstancias:
· renuncia
· fallecimiento
· eliminación del Registro de Corredores de bolsa
Incompatibilidades
Las incompatibilidades que impiden a una persona ser corredor de bolsa, pueden clasificarse en: incompatibilidades por razones de moralidad y ética e incompatibilidades por razones de imparcialidad.
* Incompatibilidades por razones de moralidad y ética
No pueden ser corredores de bolsa las siguientes personas:
· quien esté inhibido de disponer de sus bienes por sentencia judicial
· los concursados y quebrados
· los condenados judicialmente por delitos que atenten contra la moral y el honor
* Incompatibilidades por razones de imparcialidad
Por razones de imparcialidad, no pueden ser corredores de bolsa las siguientes personas:
· quienes sean corredores de bolsa de otras bolsas
· los banqueros, cambistas y sus dependientes
· los directores de S.A. abiertas (las que cotizan sus acciones en la bolsa).
El corredor de bolsa está sujeto a un estatuto jurídico particular conformado por determinadas obligaciones y derechos.
Las obligaciones de los corredores de bolsa pueden clasificarse de la siguiente manera:
* Obligaciones relacionadas con su función, antes y durante la contratación:
Dentro de esta categoría, de señalan las siguientes obligaciones:
· Formular las propuestas y las aceptaciones en rueda de bolsa, en voz alta y con la indicación del precio,
· Verificar la identidad y capacidad legal de sus ordenantes o comitentes,
· Verificar la autenticidad de los valores que negocien
*Obligaciones relacionadas con su proceder después de terminar la rueda de bolsa.
Dentro de esta categoría, las obligaciones de los corredores son las siguientes:
· Ratificar los contratos realizados mediante la firma de un boleto el que debe entregarse al comitente. Como contrapartida, recibe un contraboleto del comitente que, justamente, prueba la aceptación del negocio realizado por el corredor.
· Pagar el precio o hacer entrega de los valores negociados según las condiciones pactadas. Esto obviamente es así, cuando el corredor de bolsa actúa como comisionista. Si actúa como corredor entonces será el comitente el que cumplirá con las obligaciones asumidas en el contrato.
* Obligaciones relacionadas con su actividad en general.
Considerando su actividad en general, las obligaciones son las siguientes:
· Llevar un libro registro en donde se asientan cronológicamente todas sus actividades
· Mantener reserva de la información reservada o confidencial
Sobre esta última obligación, corresponde realizar las siguientes consideraciones.
El art. 6 del Estatuto de la Bolsa de Valores recoge dos preceptos de carácter prohibitivo:
En el primer inciso prevé la ilicitud de la utilización indebida de la información confidencial o reservada. Es lo que se denomina el "insider trader".
En el segundo inciso se prevé la ilicitud de la divulgación falsa o tendenciosa de la información.
En ambas circunstancias, para que se configure la figura delictiva, es necesario que se presenten acumulativamente las siguientes condiciones:
· que la información conocida por los intermediarios y emisores sea reservada,
· que sea utilizada para obtener una ventaja,
· que haya sido obtenida gracias al cargo de intermediario o emisor,
· que sea ignorada por el mercado.
En el art. 19 del Decreto inhibe a los sujetos que dispongan de información confidencial por razón de su trabajo, la realización de operaciones en beneficio propio o de terceros, respecto de valores cuyo precio pueda haber sido influido por dicha información.
La finalidad de las dos normas mencionadas es dotar al sistema de transparencia y veracidad.
De acuerdo al art. 98 del Estatuto de la Bolsa de Valores, los corredores de bolsa tienen derecho a una retribución. Generalmente esa retribución es un porcentaje del negocio concretado con su participación.