Ley 6.895 del 24 de marzo de 1.919
Sobre cheques y cuentas corrientes bancarias
Cámaras Compensadoras
Artículo 31. Los Bancos podrán compensas sus cheques en la forma que convengan, de acuerdo con las disposiciones precedentes, a cuyo efecto quedan autorizados para formar Cámaras Compensadoras en el país.
Artículo 32. Las Cámaras Compensadoras no podrán funcionar sino después de autorizadas por el Poder Ejecutivo.
De la Cuenta Corriente Bancaria
Artículo 33. La cuenta corriente bancaria es de dos maneras: a descubierto cuando el Banco hace adelantos de dinero, o con provisión de fondos cuando el cliente los tiene depositados en él.
Artículo 34. La cuenta corriente bancaria puede cerrarse cuando lo exija el Banco o el cliente, previo aviso con diez días de anticipación, salvo convención en contrario.
Artículo 35. Los Bancos deberán pasar a los clientes, dentro de los ocho días siguientes a la terminación del trimestre o período convenido de liquidación, una comunicación avisándoles sus saldos y pidiéndoles su conformidad escrita. Esta, o las observaciones a que hubiere lugar, deben ser presentadas dentro de diez días de recibido el aviso. Si en este plazo el cliente no contestare se tendrán por reconocidas las cuentas en la forma presentada y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta.
Artículo 36. En la cuenta corriente bancaria los intereses se capitalizarán por trimestre, salvo estipulación expresa en contrario.
Artículo 37. las partes fijarán la tasa del interés y todas las demás cláusulas que establezcan las relaciones jurídicas entre el cliente y el Banco.
Artículo 38. Todo Banco está obligado a tener sus cuentas corrientes al día para fijar su situación respecto al cliente.