LEY
n. 16.838
Derogase
El Inciso Final Del Articulo 323 De La Ley 16.060, Eliminandose La Prohibicion
De Emitir Acciones Preferidas Por Mas Del 50 % Del Capital.
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General, DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase el inciso final del artículo
323 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, eliminándose la prohibición de emitir acciones preferidas por más del
50% del capital.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de
junio de 1997.
CARLOS
BARAIBAR.
Presidente.
Martín
García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
MINISTERIO DE EDUCACION Y
CULTURA.
Montevideo, 1 de julio de 1997.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
SANGUINETTI
LUIS
MOSCA