Ley 16.125
Exímese del requisito de obtener la matrícula de
comerciante a las sociedades comerciales regularmente constituidas.
El
Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1.
Exímese del requisito de obtener la matrícula de comerciante a las sociedades
comerciales regularmente constituidas. La naturaleza comercial de estas
sociedades es consecuencia inherente a su constitución.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de julio
de 1990.- LUIS A. HEBER - Presidente - Horacio D. Catalurda - Secretario.
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 6 de agosto de 1990.