Sección
VII: De las
sociedades accidentales o en participación
Editada por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
Artículo 484.
(Terceros. Derechos y obligaciones).
Los terceros adquirirán derechos y asumirán obligaciones sólo respecto del
gestor. La responsabilidad de éste será ilimitada. Si actuara más de un
gestor, ellos serán solidariamente responsables.
Artículo 485.
(Socios no gestores). El socio que no
actúe con los terceros no tendrá acción contra estos.
Artículo 486.
(Conocimiento de la existencia de los
socios). Cuando el gestor haga conocer los nombres de los socios con su
consentimiento, estos quedarán obligados solidariamente hacia los terceros.
Artículo 487.
(Control de la administración). Si el
contrato no determina el control de la administración por los socios, se
aplicarán las disposiciones establecidas para los socios
comanditarios.
En
cualquier caso, el socio tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión.
Artículo 488.
(Disposiciones supletorias). Estas
sociedades funcionarán, se disolverán y se liquidarán, a falta de
disposiciones especiales, de conformidad a las normas de las sociedades
colectivas en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta Sección.