Sección
VII: De las
sociedades accidentales o en participación
Editada por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez
Art. 484.
(Terceros. Derechos y obligaciones). Los terceros adquirirán derechos y asumirán obligaciones sólo respecto del
gestor. La responsabilidad de éste será ilimitada. Si actuara más de un
gestor, ellos serán solidariamente responsables.
Art. 485.
(Socios no gestores). El socio que no
actúe con los terceros no tendrá acción contra estos.
Art. 486.
(Conocimiento de la existencia de los socios). Cuando el gestor haga conocer los nombres de los socios con su
consentimiento, estos quedarán obligados solidariamente hacia los terceros.
Art. 487.
(Control de la administración). Si el
contrato no determina el control de la administración por los socios, se
aplicarán las disposiciones establecidas para los socios
comanditarios.
En
cualquier caso, el socio tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión.
Art. 488.
(Disposiciones supletorias). Estas
sociedades funcionarán, se disolverán y se liquidarán, a falta de
disposiciones especiales, de conformidad a las normas de las sociedades
colectivas en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta Sección.