Ley
de Sociedades Comerciales 16.060
Promulgada el 5 de setiembre de 1989.
Vigente a partir del 5/1/990 por Decreto 335/990 (art. 19)
Capítulo
I: Disposiciones Generales
Sección
I: De la Existencia de la Sociedad Comercial
Editada por Carlos López Rodríguez
Art.
1.
(Concepto).
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se
obliguen a realizar aportes para aplicarlos al ejercicio de una actividad
comercial organizada, con el fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas
que ella produzca.
Art. 2.
(Sujeto de derecho). La sociedad
comercial será sujeto de derecho desde la celebración del contrato social y
con el alcance fijado en esta ley.
Art. 3.
(Tipicidad). Las sociedades
comerciales deberán adoptar alguno de los tipos previstos por esta ley.
Las sociedades comerciales que no se ajusten a lo dispuesto
precedentemente, estarán sujetas al régimen establecido en la Sección V del
Capítulo I.
Art. 4.
(Comercialidad formal). Las sociedades
con objeto no comercial que adopten cualquiera de los tipos previstos por esta
ley, quedarán sujetas a sus disposiciones, considerándose sociedades
comerciales.
Las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de actividades
comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas a la
disciplina de esta ley.