Ley de Sociedades
Comerciales 16.060
Promulgada el 5 de setiembre de
1989.
Vigente a partir del 5/1/990 por
Decreto 335/990 (art. 19)
Capítulo I:
Disposiciones Generales
Sección I: De la Existencia
de la Sociedad Comercial
Editada por Carlos E. López Rodríguez
Art. 1. (Concepto).
Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, físicas o jurídicas, se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos al ejercicio de una actividad
comercial organizada, con el fin de
participar en las ganancias y soportar las pérdidas que ella produzca.
Art. 2. (Sujeto de derecho). La sociedad comercial
será sujeto de derecho desde la celebración del contrato
social y con el alcance fijado en esta ley.
Art. 3. (Tipicidad).
Las sociedades comerciales deberán adoptar alguno de los tipos previstos por
esta ley.
Las sociedades comerciales que no se ajusten a lo
dispuesto precedentemente, estarán sujetas al régimen establecido en la Sección V del Capítulo I.
Art. 4. (Comercialidad formal). Las sociedades con
objeto no comercial que adopten cualquiera de los tipos previstos por esta ley,
quedarán sujetas a sus disposiciones, considerándose sociedades comerciales.
Las sociedades que tengan por objeto el ejercicio de
actividades comerciales y no comerciales serán reputadas comerciales y sujetas
a la disciplina de esta ley.