Naturaleza
jurídica del establecimiento comercial
En nuestro Código de Comercio y en nuestro Código Civil, encontramos referencias al establecimiento comercial, aunque sin darle una regulación completa.
En nuestro
Derecho, recién en
el Decreto
Ley 14.433
de 1975 encontramos un primer respaldo a las posiciones que
sostienen que el establecimiento comercial es un bien en sí mismo. Este Decreto Ley, al referirse al establecimiento
comercial, en su artículo 1, utiliza el término "bien", con lo cual, aun cuando
incidentalmente, parece concebirlo unitariamente.
A su vez,
la Ley 16.060, de
sociedades
comerciales, en el artículo 68, admite el aporte
de un establecimiento comercial. La Ley 17.228 admite la prenda sin
desplazamiento de la casa de comercio o de elementos aislados que la componen.
En leyes que regulan otras materias, como en las de arrendamiento urbano, en las
laborales y en las tributarias, también, hay normas que se refieren al
establecimiento comercial.
La Ley
registral, 16.871 establece que deben inscribirse en el Registro Nacional de
Comercio los embargos específicos de establecimientos comerciales; las promesas
de enajenación de establecimientos comerciales; las trasmisiones por cualquier
título y modo y adjudicaciones por partición de establecimientos comerciales y
todos los actos que alteren o modifiquen las inscripciones efectuadas.
A pesar de existir una cierta coincidencia en la doctrina, respecto de considerar al establecimiento comercial como un bien en sí mismo, existen discrepancias al afinar conceptos respecto de qué clase de bien sería. A los efectos de sistematizar nuestra exposición, nos referiremos a dos posiciones: aquéllas que conciben al establecimiento como una universalidad y aquéllas que lo conciben como un bien complejo.
El
común denominador de estas teorías es la idea de que el establecimiento es un
todo compuesto por bienes vinculados entre sí. Algunas teorías basan esa
vinculación en un acto voluntario del titular de dichos bienes y otras en un
factor exterior, constituido por el destino económico del conjunto o por su
cohesión funcional[1].
Dejamos expresamente de lado algunas posiciones doctrinarias que no son sustentables a la luz de nuestro Derecho positivo actual y que no ocupan hoy el centro del debate doctrinario[2].
[1]
Supervielle,
El
establecimiento
comercial, p.
455/456.
[2]
En nuestra doctrina, tanto Mezzera Álvarez
como Juambeltz, consideraban que no
existía en nuestro Derecho apoyo suficiente como para sustentar que el
establecimiento fuese una universalidad de hecho (claro está que sus opiniones son
anteriores al C.G.P. y al Decreto Ley 14.433).
Según Mezzera Álvarez, el
establecimiento sería un conjunto de elementos heterogéneos, cada uno de los
cuales tiene su propia y particular disciplina jurídica. Su unión es puramente
transitoria, fruto de la organización que les imprime el comerciante pero que
puede desaparecer rápidamente si así lo quiere la voluntad de éste. Sólo en
ciertas circunstancias, como la compraventa o el testamento, la voluntad de los
otorgantes encara al establecimiento como una unidad, cuya composición y límites
deberán casi siempre deducirse por vía interpretativa (Mezzera
Álvarez, Curso de Derecho Mercantil, t. IV, La
casa de comercio, los títulos de crédito en general y la letra
de cambio, p. 12)