LA CONTABILIDAD COMO PRUEBA Y SU EXHIBICIÓN EN JUICIO

Por Virginia Bado

I. Requisitos para que proceda la prueba de libros (76 CC)

A. Teneduría regular

B. Juicio entre comerciantes

C. Por hechos de su comercio

1. actos de comercio: plena prueba

2. actos civiles: principio de prueba

II. Libros que se exhiben y procedimiento

A. Libros que se exhiben

1. Obligatorios

2. Auxiliares (78 CC)

B. Procedimientos

1. Exhibición general

a. Casos: art. 71 CC, 339 LSC, concordato, moratoria, enajenación de establecimiento comercial y DGI.

b. Alcance: todos los libros

c. Finalidad: informativa o compulsa

2. Exhibición parcial

a. Casos: todos

b. Alcance: asientos objeto de la controversia

c. Finalidad: prueba

C. Valor de la prueba de libros

1. Principio general: prueba en contra del comerciante que los lleva

2. Excepción: prueba a favor del comerciante que los lleva (76 C.C.) en caso de que el adversario: 

a. omita llevar libros o los lleva pero no los presenta

b. los lleva pero irregularmente

c. los lleva regularmente pero no presenta asiento en contrario

3. No hacen prueba ni a favor ni en contra: libros bien llevados de los que no surge prueba