Esquemas sobre vales

Por Virginia S. Bado Cardozo

I. Concepto:

   Título valor que contiene la promesa incondicional del librador de pagar una suma de dinero al beneficiario.

II. Enunciaciones esenciales y facultativas

A. Esenciales: (art. 120 y 3): nombre del título inserto en el texto del documento, fecha y lugar de creación, promesa incondicional de pagar una suma de dinero, firma del librador.

B. Facultativas (art. 125): 

            1. cláusula de intereses: corrientes y moratorios

            2. mora automática: el deudor cae en mora sin necesidad de interpelación

            3. atribución de jurisdicción: el librador elige el tribunal competente

            4. constitución de domicilio: el librador establece el domicilio para el cobro

            5. vencimientos: el librador elige el vencimiento. Los vencimientos permitidos son los siguientes:

                a. a la vista: a su presentación.

b. a cierto plazo desde su fecha: a tantos días desde la fecha de creación

c. a fecha fija: un día determinado

d. vencimientos sucesivos: el importe total del vale se puede fraccionar en cuotas con vencimientos sucesivos.

6. pacto sobre cuotas: habiendo vencimientos sucesivos, el vencimiento de una  o más cuotas aparejará la ejecución del total del vale sin necesidad de esperar los vencimientos.

Hay discusión respecto a si se pueden incluir otras cláusulas pero doctrinariamente se acepta que, de permitir su inclusión, se trate de cláusulas que no desvirtúen el vale. 

Respecto a qué sucede si se incluyen cláusulas que desvirtúen o desnaturalicen el vale (como por ejemplo la que imponga una condición o la que haga mención a la relación fundamental) hay dos posiciones:

1. la cláusula debe entenderse como no puesta sin afectar la eficacia del título y 

2. el documento deja de ser un vale

   III. Formación de título ejecutivo y prescripción

A. Título ejecutivo: Los vales se presumen auténticos y son títulos ejecutivos sin necesidad de protesto ni de reconocimiento de firma. Sin embargo, para poder iniciar el juicio ejecutivo, es necesario realizar una intimación de pago al deudor con plazo de tres días, sea judicialmente o por telegrama colacionado.

B. Prescripción: pérdida de los derechos por el desuso

1. Prescripción de las acciones cambiarias contra el librador: 4 años contados desde el vencimiento.

2. Prescripción de las acciones cambiarias contra los endosantes y avalistas: 1 año contado desde el vencimiento.

3. Prescripción de las acciones cambiarias del que pagó contra los demás obligados (acción de reembolso): 6 meses contados desde el día que pagó o desde el día que se le notificó la demanda.