Esquema de securitización
Por Virginia Bado
I. Concepto
Procedimiento por el cual determinados créditos no endosables (no transferibles) se convierten en valores fácilmente transmisibles a los que se les llama securities.
II. Procedimientos
A. Procedimientos previstos en la Ley 16.060 y Ley 16.749
1. Aporte de los créditos para la constitución de una S.A.
El titular de los créditos no endosables aporta esos créditos a los efectos de constituir una S.A. A cambio de ese aporte integrado la S.A. le entregará acciones. Las acciones son valores fácilmente transmisibles.
2. Cesión de los créditos para la emisión de obligaciones negociables
El titular de los créditos no endosables los cede, a un emisor de obligaciones negociables a cambio de un precio. El emisor de las obligaciones negociables emite las obligaciones con la garantía de los créditos cedidos. Las obligaciones negociables son valores fácilmente transmisibles. Otras personas compran esas obligaciones. El emisor de las obligaciones negociables administra los créditos adquiridos y, con lo que recupera del cobro de los créditos, paga a los tenedores de los títulos.
B. Procedimiento previsto en la Ley 17.202 y 16.774
Factoring a un fondo de inversión (relación entre el fondo de inversión, la securitización y el contrato de factoring)
El titular de los créditos no endosables garantizados con hipoteca los aporta, mediante el contrato de factoring, a un fondo de inversión cerrado que opere con créditos garantizados con hipoteca. El crédito hipotecario, que no es fácilmente transmisible, gracias al proceso de securitización se convierte en un valor. El fondo de inversión recibe, gracias al contrato de factoring, el crédito hipotecario y, luego de ingresado a su patrimonio, lo convierte en un valor que se llama securitie. Este valor, que es fácilmente transmisible, es el que cotiza en el mercado de valores.
El factoring es una cesión de créditos aligerada que se contempla en esta modalidad de securitización y que ofrece las siguientes ventajas:
a. Renuncia anticipada del deudor, a ser notificado de la cesión y, por tanto, a oponer las excepciones que hubiera podido oponer al cedente.
b. No es necesario presentar el crédito para proceder a la cesión
c. La notificación, si no se renuncia a ella, puede realizarse por telegrama u otro medio hábil
d. Exención de impuestos
Como contraprestación, el fondo le entrega valores representativos de su participación en ese fondo, que se llaman cuotas y que son fácilmente transmisibles. Estas cuotas pueden enajenarse y cotizar en la bolsa de valores.