Esquema de reintegro de capital

Por Virginia Bado

I. Concepto y finalidad

A. Concepto

Acto por el cual los socios vuelven a aportar un importe igual o distinto a lo antes aportado, a prorrata de las acciones que poseen sin recibir, a cambio de dichos aportes, nuevas acciones.

B. Finalidad:

Aumentar el patrimonio afectado por pérdidas con el fin de equilibrar la situación patrimonial y hasta evitar la disolución de la sociedad (art. 160).

II. Procedimiento

A. Adopción de la resolución:  en asamblea extraordinaria  por mayoría absoluta de acciones con derecho a voto (art. 362).

B. Derecho de receso (art. 363).

C. Nueva asamblea: en caso de haber recesos y pago de la participación a los recedentes.

III.  Relación con otros conceptos
A. Reducción de capital y reintegro

1. Semejanza: mecanismos para compensar pérdidas.

2. Diferencias:

a. el reintegro permite el ejercicio del derecho de receso (art. 362); la reducción no.

b. no hay reintegro obligatorio pero sí hay reducción obligatoria (art.293).

B. Aumento de capital y reintegro

1. Semejanza: formas de incrementar el patrimonio o ajustar el capital integrado a la realidad patrimonial

2. Diferencias:

a. el reintegro permite el ejercicio del derecho de receso (art. 362); el aumento no salvo que no esté prohibido en el contrato.

b. el reintegro no implica modificación del contrato, el aumento por encima del tope sí.

c. el reintegro no aumenta el capital integrado, el aumento sí.