Clasificación de reducción de capital en las sociedades anónimas

Por Virginia Bado

I. Atendiendo al procedimiento: reducción real y contable
A. Reducción real (art. 290)

1. Finalidad: reducción del patrimonio

2. Formas: restitución de aportes

3. Consecuencias:

a. devolución y anulación (o reducción del valor nominal) de las acciones emitidas (rescate).

b. eventual oposición de acreedores (art. 294).

4. Condiciones:

a. resolución en asamblea extraordinaria (artículo 290).

b. previa confección de un balance especial con actualización de activos (art. 312).

B. Reducción contable (art. 292)

1. Finalidad: ajustar el capital integrado a la realidad patrimonial

2. Formas: débito de la pérdida del rubro capital integrado

3. Consecuencias:

eliminación de la pérdida y eventual distribución de utilidades (art. 98)

II. Atendiendo a su obligatoriedad: reducciones obligatorias y voluntarias.
A. Reducción obligatoria (art. 293)

1. oportunidad: pérdidas insumen las reservas y el 50% del capital integrado

2. modalidad: reducción contable

3. límite: hasta alcanzar el límite mínimo

4. condiciones: publicidad y eventual oposición de acreedores (art. 294)

B. Facultativos (art. 291)

1. oportunidad: decisión de la asamblea extraordinaria e informe del órgano de control interno

2. modalidad: libertad

3. límite: libertad

III. Atendiendo a la necesidad de reformar o no el contrato

A. Sin reforma de estatuto

B. Con reforma de estatuto

1. integración por debajo del mínimo previsto en la constitución

2. reducción mediante la rebaja del valor nominal de las acciones prevista en el contrato

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