ESQUEMAS RELACIONADOS CON LA CLASE DE ÓRGANOS DE S.A.

Por Virginia Bado

Esquema nº 1: Comparación entre las asambleas de S.A.

                                  Ordinaria                                           Extraordinaria                                   Especial

Competencia

Principio General: Asuntos usuales

 

Especialidad: Art. 342

*Aprobación de estados contables y documentos relacionados (estados de situación patrimonial y de resultados, memoria, proyecto de distribución de ganancias).

*Consideración del informe del Síndico.

* Designación, remoción, retribución y responsabilidad de Administrador, Directores y Síndico.

*Asuntos de gestión que le permita la Ley, el Estatuto o que le encomiende el órgano de administración o de control.

Principio General: Asuntos que no sean de competencia de la ordinaria o que resulten de urgente consideración.

 

Especialidad: Art. 343

* Modificaciones al contrato.

*Aumento y reintegro de capital.

*Rescate, reembolso y amortización de acciones.

*Fusión, escisión, transformación y disolución.

*Emisión de debentures y bonos.

* Limitación o suspensión del derecho de preferencia.

 

 

Principio General: Asuntos relativos a determinada clase de acciones.

Especialidad: Art. 349

*Resoluciones que afecten a una serie determinada de acciones


Oportunidad
Dentro de los 180 días de cerrado el ejercicio anual. En cualquier momento 

Dependiendo de la resolución dentro de los 180 días o en cualquier momento

Lugar En la sede social o en otro lugar dentro de la localidad  Ídem. Ídem.
Quórum de

presencia

1º. Convocatoria: accionistas que representen la mitad más uno de las acciones con derecho a voto.

2º. Convocatoria: cualquiera sea el número de presentes.

 

1º. Convocatoria: accionistas que representen el 60 % de las acciones con derecho a voto.

2º. Convocatoria: accionistas que representen el 40 % de las acciones con derecho a voto.

3º. Convocatoria: cualquiera sea el número de presentes.                                                      

 

Igual que la Asamblea ordinaria o extraordinaria dependiendo de los asuntos a resolver.

 

 

 

 

 

 

 

Esquema nº 2: Régimen de adopción de resoluciones en cualquier asamblea

     Principio general                                          Excepciones al principio general

Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de capital presente en la asamblea (art. 356.1) salvo que la Ley o el contrato exijan un número mayor.

Las resoluciones obligan a los accionistas ausentes, a los que votaron en contra y a los que ses preferidas. abstuvieron.

El voto blanco y la abstención se cuentan como votos en contra

Resoluciones que se adoptan por mayoría del capital con derecho a voto (356.2) esté o no presente en la asamblea:

* Limitación o suspensión al derecho de preferencia

*Emisión de nuevas acciones preferidas

* Alteración en las preferencias

*Ventajas y condiciones de amortización y rescate de acciones

*Participación en G.I.E o en otras sociedades

* Emisión de nuevas accione

* Modificación a los derechos de las acciones preferidas.

* Creación de Bonos y Debentures.

* Participación en G.I.E. y otras sociedades.

* Formación de reservas voluntarias.

* Fusión, escisión, transformación, prórroga del plazo, cambio de objeto y modificación al capital social.

Resoluciones que se adoptan por mayorías calificadas:

* No pago de dividendo mínimo obligatorio: 75% del capital social.

* Exhibición de los libros de comercio: 10 % de capital integrado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Esquema nº 3: Status jurídico del administrador y miembros del Directorio

             Derechos                                                                Facultades                   

Remuneración:

Se fija en el estatuto o, de lo contrario, en Asamblea

Límite: Cuando es posible distribuir dividendos a los accionistas:10 % de las ganancias para el Administrador o 25% de las ganancias para todo el Directorio.

Si no es posible distribuir dividendos: 5% de las ganancias incrementándose hasta los topes arriba señalados.

Administrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios respetando el objeto social.

Principio general: Actos de gestión necesarios para el giro. Incluye los actos de disposición, arrendamiento y gravamen de los bienes sociales y la suscripción de títulos valores salvo prohibición expresa.

OBLIGACIONES:

* Entregar las acciones.

* Llevar la contabilidad y los libros sociales.

* Hacer efectiva la distribución de ganancias.

* Informar a los accionistas de acuerdo a la Ley.

* Convocar a las asambleas.

* Realizar las inscripciones necesarias para la transmisión de los valores.

* Realizar los avisos necesarios para el ejercicio del derecho de preferencia.

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Responsabilidades

               Causal                            Legitimado activo                        Naturaleza

1. Por faltar a sus obligaciones Socios y sociedad administrada Directa, solidaria e ilimitada
2. Por competir con la sociedad Ídem Ídem
3. Por contratar con la sociedad sin autorización expresa de los socios Ídem Ídem
4. Por favorecer a la sociedad controlada o vinculada en perjuicio de la administrada Ídem Ídem
5. Por no vigilar que las operaciones de las sociedades sujetas a control se realicen equitativamente Ídem Ídem
6. Por no utilizar su influencia para que la sociedad controlada cumpla su objeto. Ídem Directa, solidaria entre ellos y con la sociedad e ilimitada.
7. Por no respetar los derechos de los socios de la sociedad controlada Ídem Ídem.
8. Por constituir sociedades o ampliar su capital mediante participaciones recíprocas. Ídem Directa, solidaria con los fundadores e ilimitada
9. Por continuar con el giro después de producida una causal de disolución. Terceros y socios Directa, solidaria e ilimitada.
10. Por actuar omitiendo el tipo social Terceros Ídem
11. Por los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad en formación. Terceros Directa (sin beneficio de excusión), solidaria con los socios e ilimitada, sin poder invocar el contrato ni las limitaciones del tipo social.
12. Por  todos los actos y contratos celebrados a nombre de la sociedad irregular y de hecho. Terceros Directa (sin beneficio de excusión), solidaria con la sociedad y los socios e ilimitada, sin poder invocar el contrato ni las limitaciones del tipo social.
13. Por ejecutar resoluciones impugnadas. Accionistas y S.A. Directa, solidaria con los accionistas e ilimitada.
14. Por privar a los accionistas el ejercicio del derecho de preferencia Accionistas perjudicados Directa, solidaria con la sociedad e ilimitada
15. Por las acciones del subordinado en quien delegaron sus funciones. S.A. y accionistas Directa, solidaria e ilimitada.
16. Por actuar en situaciones de conflicto de intereses S.A. Ídem
17. Por negar información a los accionistas Accionistas perjudicados Ídem
18. Por el pago del I.R.I.C., del I.R.A. y por las contribuciones al B.P.S. Estado Directa, solidaria entre ellos y con la sociedad e ilimitada.