ESQUEMA SOBRE EL INCIDENTE DE FIJACIÓN DE LA ÉPOCA DE LA SUSPENSIÓN DE PAGOS
Por Virginia Bado
I. CONCEPTO
Proceso que tiene por finalidad establecer una fecha en función de la cual se ejercerá la acción revocatoria concursal.
Establecida la fecha de la efectiva suspensión de los pagos, los efectos de la quiebra, sobre los actos y contratos, se retrotraen hasta allí, alcanzando a los que fueron celebrados en el "período de sospecha" y que, de otro modo, quedarían fuera de la ejecución colectiva.
Se llama período de sospecha al lapso de tiempo anterior al auto que declara la quiebra. El período de sospecha general es de un año contado (para atrás) desde el auto que declara la quiebra (art. 1.643). Otros períodos de sospecha excepcionales son: 10 días, 6 meses y 2 años contados (para atrás) desde la fecha de la efectiva cesación de pagos.
Determinados actos y contratos celebrados por el fallido durante estos períodos pueden ser atacados mediante la acción revocatoria concursal.
II. PROCEDIMIENTO
A. Informe del síndico provisorio (art. 1.641 y 1.642)
B. Sentencia (art. 1.643)
C. Recursos de apelación y reposición en forma conjunta dentro de los 6 días de publicada la sentencia (art. 1.643, 1.644 y 28 Ley 17.292)
III. EFECTOS
A. Fin de la paralización de las demandas (art. 1.651).
B. La fecha establecida será tomada en consideración para juzgar toda cuestión promovida o que se promueva después (art. 1.650).