Esquema sobre endoso
Por Virginia S. Bado Cardozo y Carlos E. López Rodríguez
I. Concepto, naturaleza jurídica y presupuestos
A. Concepto
Título requerido para poder transmitir los derechos incorporados en los títulos valores a la orden y nominativos y que consiste en la firma del endosante puesta en el dorso del título o en una hoja de prolongación.
1. Títulos valores a la orden (art. 36)
El título se transmite por endoso y entrega. El beneficiario cumplido el endoso y la entrega será el legitimado para ejercer el derecho consignado previo control, por parte del deudor, de la cadena de endosos y de su identidad.
2. Títulos nominativos (art. 32)
El título se transmite por endoso y entrega, pero requiere la inscripción en el registro del creador del título, a los efectos de legitimar a su tenedor.
El beneficiario, cumplido el endoso y la entrega, tiene el derecho de solicitar al creador la inscripción de la transmisión en el registro que éste lleva (art. 34). El deudor no puede negarse a realizar esta inscripción salvo justa causa (art. 33). El DLTV no prevé sanción para el deudor que se niega a inscribir la transmisión sin justa causa. Por principios generales podrá ser demandado por daños y perjuicios pues, mientras no realice la inscripción, el beneficiario no puede ejercer el derecho consignado en el título.
B. Presupuestos para que el título pueda transmitirse por endoso
1. Nombre del beneficiario (arts. 34 y 36)
2. Título no vencido (art. 47)
Efectos del endoso realizado en un título vencido: efectos de la cesión de créditos no endosables:
* el endosante tendrá la responsabilidad del cedente de un crédito;
* el deudor podrá oponer al endosatario las excepciones que hubiere podido oponer al endosante (el endosatario pierde la autonomía de su derecho).
Endoso sin fecha: Se presume que fue hecho "antes de terminar el plazo fijado para hacer el protesto" (art. 47.2). Esta solución no es congruente con el art. 40 (si falta la fecha del endoso se presume que se hizo el día en que el endosante adquirió el título) ni con el art. 47 (que establece los efectos del endoso posterior al vencimiento) ni toma en cuenta que el protesto no es aplicable en todos los títulos valores.
II. Formalidades y clases
A. Formalidades
1. Menciones esenciales: firma del endosante al dorso del documento o en una hoja de prolongación (art. 40)
2. Menciones facultativas:
a. Fecha: Útil para determinar la capacidad del endosante y para determinar los efectos del endoso (caso del endoso posterior al vencimiento o endoso "póstumo"). Si falta la fecha se presume que se endosó el mismo día en que el endosante lo recibió.
b. Lugar: Útil para dirigir la acción de cobro. Si se omite se entiende que se hizo en el domicilio del endosante y se éste no consta, el "conocido" del endosante.
c. Nombre del endosatario: Útil para dirigir la acción de cobro. Puede no indicarse y el portador legítimo está habilitado para llenar el blanco (art. 4).
d. Clase de endoso: Útil para determinar los derechos que confiere el endoso. Si se omite se presume que transmite la propiedad (art. 40). Puede probarse lo contrario en el endoso en garantía (art. 758 Código de Comercio).
e. "Sin mi responsabilidad"
3. Prohibidas:
a. Condiciones: Si se incluyen se tienen por no puestas (art. 41) pero no anulan el endoso.
b. Endoso parcial: Si se endosa por parte del crédito el endoso es nulo (art. 41)
B. Clases de endoso
1. De acuerdo a los derechos que transmite:
1. Endoso en propiedad: Confiere el derecho a ejercer el derecho incorporado en el título y a endosarlo en propiedad, en procuración y en garantía.
2. Endoso en procuración: El endosatario recibirá el título sólo para cobrarlo, judicial o extrajudicialmente, por cuenta y nombre del beneficiario y volverlo a endosar en procuración (art. 45).
Excepción: Los bancos no necesitan que se les endose en procuración para proceder al cobro del título siempre que dejen constancia que han recibido el importe del crédito por cuenta del cliente al que le efectúan la cobranza (art. 50).
Diferencia con el mandato:
a. El mandato termina por la muerte o la incapacidad del mandante. El mandato conferido al endosatario en procuración no se extingue por la muerte o la incapacidad del endosante.
b. La revocación del mandato debe inscribirse en el Registro para que surta efectos frente a terceros. La revocación del mandato conferido al endosatario en procuración surte efectos una vez que la revocación se anota en el título o cuando, si es judicial, se notifica la sentencia revocatoria del mandato a los deudores cambiarios.
3. Endoso en garantía: El endosatario en garantía recibe el título en prenda por lo cual puede ejercer los derechos del acreedor prendario y volverlo a endosar en procuración para ejecutar esa prenda (art. 46)
Derechos del acreedor prendario: art. 759 del Código de Comercio: practicar los actos conservatorios del crédito y cobrar el importe del título y sus intereses.
2. De acuerdo a la forma en cómo se realiza:
1. Endoso en blanco: Se deja un espacio en blanco y luego se firma por el endosante. El tenedor puede llenar el blanco con su nombre o el de un tercero o transmitirlo sin completar (art. 42). Para requerir el pago, el último tenedor deberá completar el blanco de acuerdo al art. 4. El blanco no transforma el título valor a la orden en al portador pues el tenedor no puede alterar la forma de circulación (art. 12).
2. Endoso al portador: Se pone la constancia "Al portador". Tiene los efectos del endoso en blanco (art. 42). La mención no transforma el título a la orden en un título al portador porque el tenedor no puede alterar la forma de circulación impuesta por el librador (art. 12). Antes de cumplir la obligación, se debe verificar la cadena de endosos y la identidad del último tenedor.
3. Endoso con la sola firma: Autorizado, indirectamente, por el art. 40.
4. Endoso falso: No está previsto. La falsedad invalida la firma del endoso pero no afecta la validez de la obligación de los demás obligados por el principio de la autonomía.
5. Endoso al obligado o endoso recibo: Es el endoso realizado a quien ya es obligado cambiario el que declarara, bajo su firma, que ha recibido el importe del endosante. En este caso el endosante no se hace responsable por el pago porque ya pagó (art. 51).
III. Diferencias del endoso con la cesión de créditos
Endoso Cesión de créditos
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Naturaleza jurídica |
Declaración unilateral de voluntad solemne estampada en el propio título o en hoja adherida | Contrato consensual independiente |
| Función | Transmisión de los T.V a la orden y nominativos | Transmisión de cualquier derecho |
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Responsabilidad por el pago |
El endosante responde por el pago salvo pacto expreso ("sin mi responsabilidad") |
El cedente responde por la existencia y legitimidad del crédito. No responde por el pago del deudor, salvo pacto expreso. |
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Naturaleza de la obligación |
El endosante adquiere una obligación autónoma y no puede oponer excepciones relacionadas con anteriores tenedores. |
Si el deudor se opone a la cesión puede oponer todas las excepciones que habría podido oponer al cedente pues hay subrogación. |