Por
Virginia Bado
·
Los
titulares de marcas registradas;
·
Los
solicitantes siempre y cuando acrediten estar utilizando la marca o cuando
puedan probar la competencia desleal.
·
Tambien
puede sostenerse que el solicitante puede estar legitimado gracias a lo
dispuesto en el art. 3 de la Ley.
No
los licenciatarios, ni los ususfructuarios ni los acreedores prendarios.
II. Plazos de prescripción
Art.
38: pasados cuatro años desde cometido o repetido el delito o pasado un año
contado desde el día en que el propietario de la marca tuvo conocimiento del
hecho por primera vez.
III. Acciones Civiles
A.
De cesación del uso indebido de la marca (art. 3)
Pretende
una condena judicial que oblige al demandado a cesar en el uso indebido de la
marca en atención a la violación del derecho exclusivo y excluyente (jus
prohibendi).
B. De daños y perjuicios
Pretende
la reparación de los daños y los perjucios causados en atención a lo
dispuesto en el art. 1319 del CC.
C.
De cesación de competencia desleal o de daños y perjuicios por la
competencia desleal
Pretende
el cese de la competencia o la indemnización por los daños y perjuicios
causados por ella.