Esquema sobre Competencia y Consumidor

                                                                    Por Virginia Bado

I. La libre competencia y los actos anticompetitivos

A. Principio general: libertad de competencia

La libre competencia es el derecho de los industriales y comerciantes de acceder al mercado en forma igualitaria para ofrecer sus bienes y servicios (art. 36 de la Constitución).

B. Los actos anticompetitivos

1. Conductas prohibidas en la Ley 17.243

Principio General: Libertad de competencia 

Ley 17.242 art. 13: Establece la obligación de ceñirse a las “reglas de la competencia” salvo las limitaciones impuestas en razón del interés general o que sean consideradas “servicio público”

Art. 14: Prohíbe:

a)      los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes económicos,

b)      las decisiones de asociaciones de empresas y

c)      el abuso de la posición dominante de uno o más agentes,

2. Requisitos para que constituyan ilícitos

a)      impedir,  restringir o  distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios

b) siempre y cuando con tales prácticas se afecte en forma relevante el interés general. 

* Concepto de interés general: interés de la generalidad

* Oportunidad del perjuicio: eventual

* Grado del perjuicio: relevancia

Como ejemplo la Ley enumera los siguientes:

1)      Imponer precios de compra o venta o condiciones de transacción abusando de los consumidores,

2)      Restringir, injustificadamente, la producción, distribución y el desarrollo tecnológico en perjuicio de empresas y consumidores.

3)      Aplicar, injustificadamente, condiciones desiguales a los contratantes

4)      Subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones que no tengan nada que ver con el objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores.

5)      Vender bienes o servicios a un precio inferior al costo incumpliendo las obligaciones fiscales y comerciales.

Por lo expuesto  y siempre que se den los requisitos expuestos, en nuestro Derecho resultan prohibidos los siguientes actos: 

·        Monopolio

Se produce cuando una persona es el vendedor úncio de ciertos bienes o el único adquirente. Se permiten monopolios en las actividades públicas por decisión de la Asamblea General (art. 85 Constitución).

·        Oligopolio

Se produce cuando unos pocos oferentes compiten entre ellos sin que ninguno tenga una posición de privilegio.

·        Trust

Se produce cuando varios productores, industriales o comerciantes de un mismo producto, que pierden su independencia, acuerdan imponer precios y condiciones de venta para dominar el mercado.

·        Cartel

Se produce cuando varios productores,  industriales o comerciantes de un mismo producto, sin perder su independencia, acuerdan imponer precios y condiciones de venta para dominar el mercado, o establecer métodos de producción o comercialización comunes a todos o establecer una división de las áreas de influencia de cada uno.

3. Consecuencias de la realización de actos anticompetitivos

a. Nulidad

a. de la cláusula (art. 14 Ley 17.243 y 8 CC)

b. del contrato por ilicitud del objeto o de la causa (art. 1.560 del CC)

b. Reclamación de los daños y perjuicios en sede judicial

c. Procedimiento administrativo y sanciones

a. Trámite administrativo (Dto. 86/001) 

b. Sanciones (art. 157 Ley 17.296)

II. La competencia desleal

A. Concepto

La competencia desleal supone un hecho ilícito o por lo menos desleal que tiene como objetivo el atraer o derivar la clientela ajena.   

Deben darse los elementos establecidos en el artículo 1.319 del Código Civil:  

“Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquél por cuyo dolo, culpa o negligencia  ha sucedido, la obligación de repararlo”.  

1. Acto de competencia ilícita:

El autor del ilícito y el perjudicado deben satisfacer las necesidades de la misma clientela. El acto ilícito o desleal debe cometerse con la finalidad de formar una clientela propia con perjuicio de los competidores.

El acto de competencia es desleal cuando emplea medios contrarios a la moral o a los usos honestos del comercio, tendientes a atraer o desviar la clientela ajena con dolo, culpa o negligencia.

2. Daños y perjuicios

El acto debe causar un perjuicio real (material o moral), debe ser significativo (el perjuicio irrelevante no es considerado tal según GAMARRA) y debe ser presente (el daño eventual no es pasible de reclamación según el mismo autor).

3. Nexo causal

Los daños y perjuicios deben haber sido la consecuencia del acto de competencia ilícito.

B. Diferencia con la actuación anticompetitiva

1. Objeto

La competencia desleal tiene como objetivo el atraer o derivar la clientela ajena. El acto anticompetitivo tiene por objetivo el impedir, restringir o distorsionar la libertad de competencia.

2. Intereses tutelados

La normativa sobre competencia desleal tutela intereses privados y la normativa sobre actuación anticompetitiva tutela el interés general. Como consecuencia de esta diferente tutela la normativa sobre competencia desleal es resarcitoria mientras que la normativa anticompetitiva es preventiva.

3. Soluciones jurídicas

La competencia desleal está regulada por normas de caracter civil y se somete al proceso judicial. El acto anticompetitivo se somete a normas administrativas y el procedimiento es también administrativo.

C. Régimen jurídico de la competencia desleal

1. Normas relativas a la publicidad

a. Publicidad abusiva

Concepto: la que se realiza con mala fe (art. 24 inc. 3 Ley 17.250)

Sanción: art. 51

b. Publicidad engañosa 

Concepto: la que se realiza con la intención de inducir en error al consumidor (art. 24 inc. 3 Ley 17.250)

 Sanción: art. 51

c. Publicidad comparativa

Concepto: la que tiene por objeto ofrecer los bienes o servicios recurriendo a la comparación con los bienes o servicios de un competidor. Es legítima si cumple las siguientes condiciones: objetividad de la comparación y posibilidad de comprobación de la comparación (art. 25 Ley 17.250)

Sanción: art. 51

2.  Disposiciones relacionadas con el comercio exterior

a. Ley 15.029

Faculta al Poder Ejecutivo a gravar con derechos antidumping las importaciones de mercaderías con precios dumping o beneficiadas con subvenciones del país exportador.

b. Ley 16.671

Aprueba el acuerdo general de Aranceles Aduaneros (firmados en la Ronda Uruguaya de Negociaciones Comerciales Multilaterales) según el cual se establece un régimen para adoptar medidas antidumping.  La Ley está reglamentada por Dto. 142/96 que permite aplicar derechos antidumping cuando la importación de productos sea objeto de dumping y causen perjuicio a la producción nacional.

c. Decisión 18/96

Aprueba el Protocolo de Defensa de la Competencia en el Mercosur que define a las conductas o prácticas restrictivas de la competencia como los actos, individuales o concertados, que se manifiesten bajo cualquier forma y que tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la compentencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de posición dominante en el mercado.

2. Disposiciones relacionadas con el consumo

a.      Ley 16.736

Regula el Instituto Nacional de Abastecimiento y contiene normas para regular la competencia en el mercado de los bienes de primera necesidad. Se sanciona penalmente al que de cualquier forma logre ganancia que no sea resultante del libre juego de oferta y demanda.

b. Ley 17.250

Llamada Ley de Relaciones de Consumo, regula la competencia desleal producida mediante la publicidad, abusiva, engañosa y comparativa.

c. Ley 17.243

  Contiene normas de defensa del consumidor en el artículo 14 que se comentó al inicio.

III. El consumo y la protección al consumidor

A.   Conceptos

1. Consumidor

Toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza productos o servicios como destinatario final en una relación de consumo o en función de ella. No se considera consumidor o usuario a aquél que, sin constituirse en destinatario final, adquiere, almacena, utiliza o consume productos o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación o comercialización (art. 2 Ley 17.250).

Esta última parte debe entenderse de la siguiente manera: no se considera consumidor al que, sin ser el destinatario final, adquiere productos para integrarlos en su proceso de producción etc. De manera que, si adquiere productos para consumirlos (compra el producto para consumirlo aplicándolo a su actividad) igualmente es consumidor.

2. Proveedor

Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública y, en este último caso, estatal o no estatal, que desarrolle de manera profesional actividades de producción, creación, construcción, transformación, montaje, importación, distribución y comercialización de productos o servicios en una relación de consumo (art. 3 Ley 17.250).

3. Relación de consumo

Vínculo que se establece entre el proveedor que, a título oneroso, provee un producto o presta un servicio y quien lo adquiere o utiliza como destinatario final. También es una relación de consumo el vínculo a título gratuito siempre y cuando la relación tenga por fin una eventual relación de consumo onerosa (art. 4 Ley 17.250).

B.   Protección al consumidor

1. Derechos reconocidos (art. 6 Ley 17.250)

·        protección de la vida, salud y seguridad contra los riesgos del suministro de productos considerados peligrosos.

·        educación sobre el consumo adecuado

·        información en español, suficiente, clara y veraz

·        protección contra publicidad abusiva, engañosa y comparativa

·        asociación en organizaciones de defensa

·        prevención y resarcimiento de daños

·        acceso a los organismos judiciales y administrativos para obtener el resarcimiento.

2. Prohibición de prácticas abusivas

·        Negar la provisión de productos o servicios

·        Circular información que desprestigie al consumidor

·        Establecimiento de plazos para el cumplimiento de las obligaciones manifiestamente desproporcionadas en perjuicio de consumidor.

·        Entrega de productos no solicitados por el consumidor

·        Hacer aparecer al consumidor como proponente de un producto o servicio cuando ello no fue así.

·        Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión.

  3. Derechos relacionados con la oferta

a. Exigencias comunes a toda oferta

·        la oferta debe durar mientras se publicite.

·        revocable siempre que se informe por el mismo medio y antes de la aceptación del consumidor.

·        debe contener: el precio incluidos los impuestos con la determinación del monto contado y monto financiado denunciando las tasas de interés aplicables.

b. Exigencia para  la oferta de productos y componentes

·        debe existir mientras subsista la fabricación o importación del bien.

c. Garantías

·        por escrito

·        standarizada si son productos idénticos

·        explicativa y comprensible. 

C.   Incumplimiento, vicios de la cosa y responsabilidad

1. Incumplimiento

a. Del deber de informar  y de la obligación de actuar de buena fe (art. 32)

El consumidor tiene derecho a optar entre la reparación del daño, la resolución del contrato o el cumplimiento forzado del contrato más los daños y perjuicios.

b. De cualquier obligación

El consumidor tiene derecho a optar entre exigir el cumplimiento de la obligación, aceptar otro producto o su equivalente en dinero, o resolver el contrato restituyéndosele lo pagado. En todas tiene derecho a reclamar los daños y perjuicios.

2. Los vicios y sus plazos de caducidad

  Las acciones para reclamar los vicios de las cosas, tienen los plazos de caducidad que se señalan a continuación y que son distintos dependiendo de la naturaleza aparente u oculta del mismo.  El perjudicado debe ser diligente y controlar los mismos. Una vez pasados los plazos, el perjudicado pierde todo derecho a la reparación y no podrá accionar judicialmente.

a. Vicio aparente

Aquel que una persona de diligencia media puede descubrir fácilmente. Deben reclamarse en el plazo de 30 días a partir de la provisión del servicio o de la entrega de la cosa perecedera y 90 días desde el mismo momento cuando se trata de cosas o servicios no perecederos. 

b.  Vicio oculto

Aquél que pasa inadvertido no obstante una verificación diligente. Deben evidenciarse en un plazo de 6 meses y la acción de reclamación debe entablarse dentro de los 3 meses de manifestados.

3. Responsabilidad

a. Concepto

El proveedor del producto o servicio es responsable de acuerdo al art. 1319 del Código civil.

El consumidor podrá hacerlo responsable siempre que haya sido diligente en la apreciación de los vicios respetando los plazos de caducidad denunciados. 

Además de respetar esos plazos debe respetar los plazos de prescripción de forma de reclamar válidamente. Si deja pasar el plazo de prescripción el proveedor podrá oponerle la excepción de "prescripción" y eximirse de responsabilidad.       

b. Prescripción

Siempre y cuando los derechos del perjudicado no estén caducos, éste puede iniciar las acciones judiciales pertinentes pero debe hacerlo dentro de cierto plazo so pena de considerar prescriptas sus acciones.

El plazo de prescripción de las acciones derivadas de la responsabilidad es de 4 años. Se extingue el derecho cuando hayan transcurrido 10 años desde que el proveedor colocó el producto en el mercado.

La prescripción se interrumpe con la citación a una audiencia de conciliación o con la presentación de la demanda.

 

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