Esquema sobre signos distintivos y creaciones inventivas

                                Por Virginia Bado

I. SIGNOS DISTINTIVOS

A.  MARCAS

1. Concepto 

    a. Concepto: Se entiende por marca todo signo con aptitud para distinguir los productos o servicios de una persona física o jurídica de los de otra (art. 1 Ley 17.011 de 1.998

    b. Requisitos de registro: Deberán ser claramente diferentes a las que se hallen inscriptas o en trámite de registro, a efectos de evitar confusión, sea respecto de los mismos productos o servicios, o respecto de productos o servicios concurrentes (art. 6)

    c. Signos que no pueden registrarse como marcas: 

Art. 4º (nulidades absolutas): 

1º) Los símbolos nacionales o departamentales. 

2º) Los signos que reproduzcan un medio oficial de pago.

3º) Los signos de la Cruz Roja y del Comité Olímpico Internacional.

4º) Las denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia  que no sea suficientemente originales y distintivas.
5º) La forma de los productos cuando corresponda a patente de invención o modelo de utilidad. 

6º) Los nombres de los vegetales que se encuentren registradas ante el Registro de Propiedad de Cultivares.
7º) Las letras o los números individualmente considerados.
8º) El color de los productos, los envases y las etiquetas monocromáticos.
9º) Las denominaciones técnicas, comerciales o vulgares, que se empleen para expresar cualidades o atributos de los productos o servicios.
10) Las designaciones usualmente empleadas para indicar la naturaleza de los productos o servicios o la clase, el género o la especie a que pertenecen.
11) Las palabras que hayan pasado al uso general, y los signos o diseños que no sean distintivos.
12) Las palabras en idioma extranjero cuya traducción al idioma español esté comprendida en los numerales 9º), 10) Y 11). 

13) Los dibujos contrarios al orden público y la moral.
14) Las expresiones que tiendan a ridiculizar ideas, personas u objetos dignos de respeto y consideración.

 Art.  5º (nulidades relativas):

1º) Los símbolos que identifiquen a los Estados extranjeros o las entidades internacionales e intergubernamentales.
2º) Las obras literarias y artísticas que merezcan la protección por el derecho de autor, excepto que el registro sea solicitado por su titular o por un tercero con su consentimiento.
3º) Los nombres o los retratos de las personas sin consentimiento.
4º) El solo apellido cuando haya mediado oposición fundada de quienes lo llevan. 5º) Las marcas de certificación o de garantía comprendidas en el artículo 54.
6º) Los signos que constituyen la reproducción o la imitación de una marca notoriamente conocida o de un nombre comercial.
7º) Los signos que hagan presumir el propósito de verificar concurrencia desleal.

2. Clases de marcas:

    a. Según su objeto: de productos y de servicios

    b. Según su registro: registradas y no registradas

    c. Según su origen: nacionales y extranjeras

    d. Según su obligatoriedad: obligatorias y facultativas.

    e. Según su conformación: figurativas, denominativas, mixtas y tridimensionales.

3. Derechos y funciones

   a. Derechos de la marca registrada: 

* Presunción de propiedad del que la inscribió (art. 9)

* Utilización exclusiva (art. 11) durante diez años renovables (art. 18), derecho a oponerse a que otros la usen o soliciten su registro (art. 14) e inicio de las acciones civiles y penales reparatorias (art. 81)

* Transmisión (art. 16 y 70) 

    b. Funciones: 

* Distintiva: debe evitar las confusiones y la competencia desleal aunque sólo dentro de su clase (principio de especialidad art. 11)

* Protectora: protege al titular y al consumidor.

* Indicadora de calidad

* Competitiva 

B. NOMBRE COMERCIAL

  1. Concepto: Denominación que distingue una actividad comercial determinada de otra.

   2. Derechos que confiere su uso:

        a. Utilizar el nombre para identificar determinada actividad comercial en forma exclusiva mientras dure esta actividad (art. 68 Ley 17.011)

        b. Oposición a que otros usen el nombre si está siendo utilizado por otra actividad comercial (art. 68 y 69)

       c. ¿Transmisión? No se transmite porque identifica a la actividad comercial. Terminada la actividad comercial se pierde el derecho a usar ese nombre. La enajenación del establecimiento implica el fin de la actividad comercial y con ella la exclusividad del nombre. El adquirente tendrá derecho a usar ese nombre siempre que el enajenante no siga desplegando la actividad comercial, que el nombre designa, en otro lado (art. 71)

3. Diferencias con la marca:

a. Distinguen cosas distintas: el nombre a la actividad comercial o fabril y la marca al producto o servicio. 

b. Los derechos a la utilización del nombre derivan de su uso y los derechos de utilización de la marca derivan de su registro.

c. El nombre comercial no se transmite con la enajenación pues se pierde con la finalización de la actividad comercial mientras que la marca se transmite con el establecimiento. 

C. INDICACIONES GEOGRÁFICAS

1. Clasificación: Constituyen indicaciones geográficas las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen (art. 73)

2. Concepto de indicación de procedencia: Denominación que distingue a un producto o servicio mediante la referencia al lugar geográfico de su extracción, producción o fabricación en tanto que lugar de procedencia (art. 74) 

Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro.

El uso de una indicación de procedencia está limitado a los productores y a los prestadores de servicios establecidos en el lugar (art. 77)

3. Concepto de denominación de origen: Denominación que distingue a un producto o servicio cuyas cualidades o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico (país, ciudad, región o localidad) de su origen, incluidos factores naturales o humanos (art. 75) 

Las denominaciones de origen se registran en el Registro de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (art. 76) exigiéndose cumplimiento de requisitos de calidad (art. 77)

II. CREACIONES INVENTIVAS

A.  PATENTES DE INVENCIÓN

   1. Concepto y requisitos de patentabilidad

        a. Concepto: Título que acredita los derechos patrimoniales emergentes de las invenciones de acuerdo a lo establecido en la  Ley 17.164 de 1999

        b. Requisitos de patentabilidad: 

* Invenciones nuevas (art. 8, 9, 10 y 11): 

La invención se considerará novedosa cuando no se encuentre en el estado de la técnica ni se deduzca en forma evidente para un experto en la materia.

Por estado de la técnica deberá entenderse el conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente.

No afectará la novedad la divulgación de la invención realizada dentro del año que precede a la fecha de la presentación de la solicitud de patente, siempre que derive, directa o indirectamente, de actos realizados por el inventor, sus causahabientes o terceros con base en informaciones obtenidas directa o indirectamente de aquél.

* que sean de aplicación industrial en sentido amplio (art. 12).

Una invención se considera susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser utilizado en la industria, entendida ésta en su acepción más amplia.

c. No se considerarán invenciones (art.13):

A)

Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.

B)

Las plantas y los animales, excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales, con excepción de los procedimientos no biológicos o microbiológicos.

C)

Los esquemas, los planes, las reglas de juego, los principios o los métodos comerciales, contables, financieros, educativos, publicitarios, de sorteo o de fiscalización.

D)

Las obras literarias o artísticas, o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.

E)

Los programas de computación considerados aisladamente.

F)

Las diferentes formas de reproducir informaciones.

G)

El material biológico y genético, como existe en la naturaleza.

d. Invenciones que no son patentables (art.14):

A)

Los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas o animales.

B)

Las invenciones contrarias al orden público, las buenas costumbres, la salud pública, la nutrición de la población, la seguridad o el medio ambiente.

    2. Derechos de la invención patentada

        a. Explotación durante el plazo de veinte años (art.21 y 39 y ss)

        b. Cesión de licencias de explotación (art. 50)

        c. Transmisión de los derechos de la patente (art. 16 y 36)

        d. Acciones civiles y penales tendientes al reconocimiento de los derechos (art. 99 y 106)

        e. Oponerse a que otros aprovechen el invento indebidamente (art. 34) salvo las situaciones lícitas (art. 40)

    3. Problemas de la invención realizada en una relación de trabajo (art. 17)

        a. En una relación contractual de investigación: la patente pertenece al empleador

        b. En una relación de investigación pero que la excede: pertenece al empleador pero el trabajador tiene derecho a una remuneración

        c. Fuera del marco de la investigación en donde el invento se logró gracias a los conocimientos adquiridos o gracias a la tecnología del empleador: pertenece en común al empleador y al empleado siempre que éste comunique el invento al empleador y el empleador le notifique por escrito su interés.

        d. Relaciones fuera del marco de la investigación: pertenece al autor

B.  MODELOS DE UTILIDAD

1. Concepto y requisitos de patentabilidad: 

a. Concepto: Invención que implica una nueva disposición introducida a otros objetos conocidos que importen una mejor utilización o un mejor resultado en su función su uso o fabricación (art.81)

b. Requisitos de patentabilidad: 

* Novedad: Se entenderá que un modelo de utilidad es novedoso cuando no se encuentre en el estado de la técnica.

* Mínima actividad inventiva

c. No se considerarán patentables  (art.83):

A)

Los cambios de forma, dimensiones, proporciones o material de un objeto, a no ser que tales cambios modifiquen sus cualidades o funciones.

B)

La simple sustitución de elementos por otros ya conocidos como equivalentes.

C)

Los procedimientos.

D)

La materia excluida de protección por patente de invención de conformidad con la presente ley.

  2. Derechos del modelo patentado

        a. Explotación durante el plazo de diez años (art.84 y ss)

        b. Cesión de licencias de explotación (art. 50)

        c. Transmisión de los derechos de la patente (art. 16 y 36)

        d. Acciones civiles y penales tendientes al reconocimiento de los derechos (art. 99 y 106)

        e. Oponerse a que otros aprovechen del modelo indebidamente (art. 34) salvo las situaciones lícitas.

C.  DISEÑOS INDUSTRIALES

1. Concepto y requisitos de patentabilidad: 

a. Concepto: Creaciones originales de carácter ornamental (forma, línea, contorno, configuración, color o textura) que incorporadas o aplicadas a un producto industrial o artesanal, le otorgan una apariencia especial (art. 86)

b. Requisito de patentabilidad: 

* Novedad: Se entenderá que un diseño industrial es novedoso cuando no se encuentre en el estado de la técnica.

No afectará la novedad la divulgación del diseño realizada dentro de los seis meses que preceden a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que aquélla derive, directa o indirectamente, de actos realizados por el diseñador, sus causahabientes o terceros (art.90)

c. No se considerarán patentables  (art.89):

A)

Los diseños que hayan sido objeto de solicitud en el país con fecha de presentación o de prioridad anterior.

B)

Los diseños que carezcan de forma o aspecto original por presentar solamente diferencias de carácter secundario con respecto a los modelos o a los diseños anteriores.

C)

Aquellos diseños cuya forma responda esencialmente a la obtención de un efecto técnico o a exigencias de orden técnico o a la función que debe desempeñar el producto.

D)

Los diseños que carezcan de forma definida concreta.

E)

Los diseños que consistan únicamente en un cambio de colorido en diseños ya conocidos.

F)

Los diseños que importen realizaciones de obras de bellas artes.

G)

Los diseños contrarios al orden público o a las buenas costumbres.

  2. Derechos del diseño patentado

        a. Explotación durante el plazo de diez años renovables (art. 97 y ss)

        b. Cesión de licencias de explotación (art. 50)

        c. Transmisión de los derechos de la patente (art. 16 y 36)

        d. Acciones civiles y penales tendientes al reconocimiento de los derechos (art. 99 y 106)

        e. Oponerse a que otros aprovechen el diseño indebidamente (art. 88) salvo las situaciones lícitas.