A. Sociedades colectivas, en comandita simple y de capital e industria:
En reunión de socios por unanimidad salvo pacto en contrario (art. 208).
B. Sociedades de responsabilidad limitada:
1. Hasta 19 socios: en reunión de socios por unanimidad
2. De 20 o más: en asamblea extraordinaria y por el voto favorable de la mayoría absoluta del capital integrado con derecho a voto salvo pacto en contrario (art. 240).
A. Mayorías: en asamblea extraordinaria y por voto favorable de mayoría absoluta de capital integrado con derecho a voto salvo pacto en contrario sólo si se establece una mayoría mayor (art. 362, redaccíon Ley 17.243).
B. Trámite: Excepción al artículo 10: sin necesidad de conformidad administrativa salvo pacto en contrario (art. 284, redacción Ley 17.243).
1. Para toda SA
a. Inscripción en el RNC
b. Publicidad
c. Comunicación a la AIN: Decreto e Instructivo nº 2
* testimonio notarial del acta de asamblea
* constancia de la inscripción en el RNC;
* publicaciones;
* carta de solicitud dirigida al Auditor.
Problema: ilegalidad: La LSC sólo exige comunicar los aumentos de capital a la AIN cuando se trate de aumentos del capital integrado mediante nuevos aportes.
2. SA anónima abierta: comunicación a la AIN (art. 414).
C. Derecho de receso
1. Principio general:
Legitimados: accionistas disidentes o ausentes
Procedimiento: notificar su decisión dentro del plazo de treinta días siguientes a la última publicación de la resolución.
2. Excepciones:
No hay receso en los casos de aumento de capital social, cuando se trata de sociedades anónimas abiertas que emiten acciones “que se coticen en mercados formales” (art. 362.3, redacción Ley 17.243)
No hay receso si se establece en el contrato que no hay derecho de receso cuando se resuelve un aumento de capital por nuevos aportes salvo en los casos del art. 330 (art. 362.2, redacción Ley 17.243). La incorporación de esta cláusula permite el derecho de receso.