ESQUEMA SOBRE ASAMBLEAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Por Virginia Bado
I. CONCEPTO Y COMPETENCIA
A. Concepto (340 LSC)
Órgano de la sociedad anónima compuesto por los accionistas.
B. Clases
1. Generales
Reúnen a todos los accionistas
2. Especiales (349 LSC)
Reúnen a los accionistas poseedores de determinada clase de acciones.
C. Competencia
1. Ordinaria (342 LSC)
a. Principio general : Consideración y resolución respecto a los asuntos usuales.
b. Detalle: Consideración y resolución respecto a los siguientes:
*Aprobación de estados contables y documentos relacionados (estados de situación patrimonial y de resultados, memoria, proyecto de distribución de ganancias).
* Informe del Síndico.
* Designación, remoción, retribución y responsabilidad de Administrador, Directores y Síndico.
*Asuntos de gestión que le permita la Ley, el Estatuto o que le encomiende el órgano de administración o de control.
2. Extraordinaria (343 LSC)
a. Principio general: Asuntos que no sean de competencia de la ordinaria o que resulten de urgente consideración.
b. Detalle: Consideración y resolución respecto a los siguientes:
* Modificaciones al contrato.
*Aumento y reintegro de capital.
*Rescate, reembolso y amortización de acciones.
*Fusión, escisión, transformación y disolución.
*Emisión de debentures y bonos.
* Limitación o suspensión del derecho de preferencia.
II. RÉGIMEN LEGAL
A. Convocatoria
1. Solicitud (344 LSC)
a. Vía principal: Son convocadas por órgano de administración o de control por sí o a pedido del 20 % del capital integrado salvo que el contrato establezca una representación menor. Si la sociedad está en liquidación la convocatoria la realiza el órgano de liquidación.
b. Vía subsidiaria: Si el órgano de administración o de control no convocan puede hacerlo cualquier director o cualquier miembro de la comisión fiscal, el órgano estatal de control o el Juez.
2. Forma (345 LSC)
a. Mediante publicaciones: durante 3 días en el D.O y otro con una anticipación mínima de 10 días y no mayor de 30 días.
b. Sin publicaciones:
* Mediante citaciones personales fehacientes (348 LSC): enviadas al domicilio registrado y sólo para las S.A. cerradas.
* Asamblea unánime (347 LSC): cuando se reúna todo el capital integrado.
3. Contenido (345 LSC)
a. mención del carácter de la asamblea
b. fecha: la ordinaria debe celebrarse dentro de los 180 días de cerrado el ejercicio. La extraordinaria en cualquier momento (344 LSC)
c. lugar: sede u otro lugar dentro de la localidad
d. hora
e. orden del día
B. Desarrollo de la asamblea
1. Quórum
a. Concepto: determinada presencia de accionistas para que la asamblea quede válidamente constituida.
b. Asistencia
De los accionistas o sus mandatarios (351 LSC):
* Depósito de acciones o de un certificado(350 LSC)
** Acciones al portador
** Acciones nominativas o escriturales
* Inscripción en el libro registro de asistencia de accionista (335 LSC)
De otros:
* Asesores (352 LSC)
* Representantes de tenedores de bonos (430 LSC)
* Administrador, directores, síndico, miembros de la comsión fiscal y funcionarios de la A.I.N (sólo para las abierta s415 LSC )(352 y 402 LSC)
c. Porcentajes legales:
* Para las ordinarias
1º. Convocatoria: accionistas que representen la mitad más uno de las acciones con derecho a voto.
2º. Convocatoria: cualquiera sea el número de presentes.
* Para las extraordinarias
1º. Convocatoria: accionistas que representen el 60 % de las acciones con derecho a voto.
2º. Convocatoria: accionistas que representen el 40 % de las acciones con derecho a voto.
3º. Convocatoria: cualquiera sea el número de presentes.
2. Desarrollo de la asamblea
a. Nombramiento de presidente y secretario (353 LSC)
b. Cuarto intermedio (359 LSC)
c. Elaboración de las actas (103, 336 y 360 LSC).
3. Régimen de adopción de resoluciones:
Las resoluciones obligan a los accionistas ausentes, a los que votaron en contra y a los que se abstuvieron.
El voto blanco y la abstención se cuentan como votos en contra
a. Principio general (356.1 LSC):
Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de capital presente en la asamblea salvo que la Ley o el contrato exijan un número mayor.
Se adoptan así las siguientes resoluciones:
*designación y remoción de administradores o directores o síndicos y fijación de su retribución;
*retribución de administradores y síndicos;
* aprobación del balance general anual;
*cambiar la fecha de cierre del ejercicio (art. 88, inc. 1);
*variar la forma y métodos de avaluación de los bienes del balance (art. 88, inc. 3);
*medidas sobre gestión social a su cargo por disposición de la Ley o del estatuto,
* modificaciones del contrato social (salvo las modificaciones a que se refiere en art. 362).
b. Excepciones:
* Resoluciones que se adoptan por mayoría de capital integrado sin importar si está presente:
* Limitación o suspensión al derecho de preferencia (356.2)
*Emisión de nuevas acciones preferidas(356.2)
* Alteración en las preferencias (356.2)
*Ventajas y condiciones de amortización y rescate de acciones (356.2)
*Participación en G.I.E o en otras sociedades (356.2)
* creación de bonos o partes beneficiarias (442)
* emisión de obligaciones (436)
* formación de reservas voluntarias ( 93)
* constituir fondos de previsión o amortizaciones extraordinarias ( 94).
* fusión, escisión, transformación, prórroga o disolución anticipada de la sociedad, transferencia del domicilio al extranjero, cambio de objeto, aumento o reintegro de capital (362).
* Resoluciones que se adoptan por mayorías calificadas:
* No pago de dividendo mínimo obligatorio: 75% del capital social (320)
* Exhibición de los libros de comercio: 10 % de capital integrado (339).
III. IMPUGNACIÓN Y NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES
A. Impugnación de resoluciones de asamblea
1. Causales (365 LSC)
a. ilegalidad: resoluciones contrarias a la Ley (cualquiera), al contrato o al reglamento.
b. lesión del interés social
c. lesión de los derechos de los accionistas
2. Procedimiento
a. Promoción
* Plazo: dentro de los 90 días contados desde la fecha de clausura de la asamblea en que se haya adoptado la resolución o de la última publicación (366 LSC)
* Legitimación activa (367 LSC)
* accionistas: que votaron en contra, o que votaron en blanco o que se abstuvieron o que votaron a favor contrariando una norma de orden público.
* otros: directores, administrador, síndico o miembros de la Comisión Fiscal o el órgano de control externo.
b. Procedimiento (369 LSC)
* Actuaciones previas:
* acumulación de pretensiones
* designación de procurador común
* designación de representante de la sociedad si el impugnante el el órgano de representación
* eventual exigencia de garantía a los impugnantes (374 LSC)
* Traslado y orden de publicación de edictos
3. Eficacia de la sentencia (370 LSC)
a. deja sin efecto la resolución impugnada sin afectar los derechos adquiridos del tercero de buena fe.
b. obliga a todos hayan o no comparecido en el juicio
c. enerva la responsabilidad de los accionistas que votaron (en forma solidaria) y de los directores, administrador y síndico.
B. Acción de nulidad (365 LSC)
1. Causales: violación de la Ley
2. Requisito de admisibilidad: que se haya concluido el juicio de impugnación o que se haya vencido el plazo para promoverlo.
3. Efectos: los mismos que la acción de impugnación.