Acción de cancelación

Por Virginia Bado Cardozo

Introducción

Régimen aplicable: arts. 109 a 115 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV).

I. Concepto

Acción que tiene por objeto quitarle validez a la letra de cambio que ha sido perdida, sustraída o que está deteriorada y que culmina con una sentencia, cuyo testimonio, permite al accionante exigir el cobro del importe de la letra a todos los obligados cambiarios.

II. Presupuestos o requisitos de la acción

El inc. 2 del art. 109 establece:

"Deberá ofrecer fianza en resguardo de los derechos del tenedor. La petición debe indicar los requisitos esenciales de la letra, que sean suficientes para identificarla. El Juez, previo examen de los antecedentes que se le proporcionen acerca de la verdad de los hechos invocados y del derecho del portador..."

De la norma transcripta surge la necesidad de que la petición de cancelación cumpla con tres requisitos:

A. Otorgamiento de fianza

B. Identificación de la letra

C. Prueba de los hechos invocados (pérdida, sustracción o deterioro) y del derecho sobre la letra

III. Procedimiento y efectos

A. Procedimiento

1. Demanda

2. Dictado del auto de cancelación

3. Publicación

Durante 3 días en el Diario Oficial y otro y notificación personal al librador y al girado. Recibida la notificación ningún obligado debe pagar la letra. Antes de la notificación el pago es liberatorio.

4. Oposiciones: 60 días

Si no las hay el auto de cancelación queda firme.

5. Sentencia: 

a. Confirmatoria del auto de cancelación:

                    La letra queda sin valor

                    El obligado puede pagar

b. Revocatoria del auto de cancelación:

                    El opositor que ha podido probar su legitimación logra que la letra no pierda validez.