MERCOSUR/CCM/DIR.
17/99
COMISION
DE COMERCIO DEL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución GMC N°
61/96 y la Directiva CCM N° 6/96.
CONSIDERANDO:
Que
resulta de interés de los Estados Partes perfeccionar el Mecanismo de
Consultas, como método para intercambiar información y solucionar
divergencias sobre cuestiones comerciales.
Que
la multiplicidad de temas para los que se han acordado instrumentos de política
comercial común y los avances en el proceso de integración hacen necesario
modificar el Mecanismo de Consultas.
Que
es necesario adecuar los plazos para la consideración de las Consultas en la
Comisión de Comercio del MERCOSUR, a fin de conferir un tratamiento
expeditivo a los cuestionamientos de orden comercial interpuestos por los
Estados Partes.
APRUEBA
LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1°- Los Estados Partes podrán presentar Consultas en la Comisión de
Comercio del MERCOSUR (CCM) a uno o más Estados Partes sobre las materias de
competencia de ésta.
Art.
2°- Las Consultas podrán ser presentadas en las Reuniones Ordinarias o en
aquellas Reuniones Extraordinarias, en cuya agenda se haya acordado
incluirlas. En la agenda de las Reuniones Ordinarias figurará permanentemente
un punto denominado “Consultas”, el cual incluirá “Nuevas Consultas”
y “Consultas en Plenario”.
Art.
3°- Las Consultas mencionadas en el artículo 2 deberán ser presentadas por
escrito y en soporte magnético en los formularios correspondientes: “Nueva
Consulta”, “Respuesta” y “Nota Técnica”, conforme a los modelos que
constan como Anexos a la presente Directiva. Los Estados Partes podrán enviar
las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas en el período entre
reuniones de la Comisión de Comercio, a fin de facilitar a los Estados Partes
expresar su posición sobre las mismas, para la reunión siguiente a la fecha
de recepción. Tales envíos deberán ser dirigidos a la Presidencia Pro
Tempore, con copia a las demás Coordinaciones Nacionales de la CCM.
Art. 4°- En el caso que un Estado Parte no estuviera representado en la Reunión de la CCM, el mismo podrá presentar Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas por intermedio de la Presidencia Pro Tempore. Asimismo, la Presidencia Pro Tempore remitirá las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas dirigidas al Estado Parte ausente, en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la finalización de la Reunión.
Art.
5°- Cuando más de un Estado Parte presente una Consulta a un mismo Estado
Parte sobre el mismo tema, las Secciones Nacionales de los países
consultantes coordinarán, en la medida de lo posible, la interposición de
una única Consulta. Un Estado Parte podrá asociarse a consultas ya
iniciadas, mediante la presentación de sus argumentos en una Nota Técnica,
lo que será registrado en Acta.
Art.
6°- Las consultas deberán ser respondidas por escrito en el formulario de
Respuesta, en un plazo que no supere la segunda Reunión Ordinaria posterior a
aquella en la que fue presentada. En el caso que dicha reunión no se celebre
en el curso de los 60 días siguientes a la formulación de la Consulta el
Estado Parte consultado deberá enviar su respuesta a las Coordinaciones
Nacionales de la CCM, dentro de ese plazo.
La
Respuesta deberá tratar directamente el asunto planteado en la Consulta.
Art. 7°- El Estado Parte consultante dará por “Concluida” una consulta cuando la respuesta fuera considerada satisfactoria, o la causa que generó la consulta hubiera sido superada. Asimismo, podrá dar por “Concluida Insatisfactoriamente” una Consulta si su objeto no ha sido resuelto y las posibilidades de solución en el ámbito de la CCM han sido agotadas.
Art.
8°- Luego de transcurridas cuatro reuniones consecutivas de la CCM, a partir
de la inclusión de una consulta en la categoría de Consulta en Plenario, las
Consultas serán dadas por “Concluidas por Expiración del Plazo”, salvo
que el Estado Parte consultante y el consultado decidan lo contrario de común
acuerdo.
Art.
9° - Las Actas de las Reuniones de la CCM registrarán un listado de las
Nuevas Consultas y un listado de Consultas en Plenario con su evolución. Los
formularios de las Nuevas Consultas, Respuestas y Notas Técnicas deberán
figurar como Anexo a dichas Actas.
Art.
10°- la Secretaría Administrativa del MERCOSUR, distribuirá en cada Reunión
Ordinaria de la CCM un documento con la lista cronológica de las Consultas no
concluidas y sus respectivos avances.
Art.
11° - La aplicación del presente Mecanismo de Consultas, no impide a un
Estado Parte recurrir en cualquier momento al Procedimiento General de
Reclamaciones (Anexo al Protocolo de Ouro Preto) o al Procedimiento de Solución
de Controversias del Protocolo de Brasilia. La formalización de una reclamación
o una controversia, en conformidad con los instrumentos citados, en lo que
respecta al tema objeto de consulta en la CCM, dará por concluida
insatisfactoriamente la referida Consulta.
Art.
12°- A partir de la fecha de aprobación de la presente Directiva, queda
derogada la Directiva CCM N° 6/96.
CONSULTAS
CCM -
NUEVA CONSULTA
FCCM 01
|
CCM
Nº
- Acta Nº /99 Fecha:
a |
CONSULTA
N° Presentada
en la
CCM |
|
Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a: (País
consultado) |
|
TEMA
DE CONSULTA: |
OBJETO
DE LA CONSULTA Y FUNDAMENTACIÓN
SOLICITUD
DOCUMENTACIÓN
ANEXA
CONSULTAS
CCM -
RESPUESTA
FCCM
02
|
CCM
Nº
- Acta Nº /99 Fecha:
a |
CONSULTA
N°
Presentada
en la
CCM |
|
Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a: (País
consultado) |
|
TEMA
DE CONSULTA: |
RESPUESTA
DEL ESTADO PARTE
DOCUMENTACIÓN
ANEXA
CONSULTAS
CCM -
NOTA TÉCNICA
FCCM 03
Nota
Técnica presentada por: (País que presenta la NT)
|
CCM
Nº
- Acta Nº /99 Fecha:
a |
CONSULTA
N° Presentada
en la
CCM |
|
Presentada
por:
(País
consultante) |
. |
Dirigida
a: (País
consultado) |
|
TEMA
DE CONSULTA: |
INFORMACIONES