REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y SALVAGUARDIAS
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo
de Ouro Preto, la Decisión Nº 17/96 del Consejo del Mercado Comun, la
Directiva nº 9/97 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y la Recomendación
Nº 1/98 del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias.
Que el Consejo del Mercado Común creó el Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias por la Decisión CMCnNº 17/96 e instruyó a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a atribuir a este Comité las funciones necesarias para el cumplimiento de sus trabajos, así como determinar su composición y modalidades de funcionamiento.
Que
la Comisión de Comercio del MERCOSUR, por la Directiva CCM nº 9/97, encomendó
al Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias elaborar y elevar para su
aprobación su Reglamento Interno.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Artículo
1.
Aprobar
el Reglamento Interno del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Directiva.
XXXIII CCM – Rio de Janeiro, 4/XII/98
REGLAMENTO
INTERNO DEL COMITE DE DEFENSA COMERCIAL Y
SALVAGUARDIAS
(CDCS)
CAPITULO
I:
DE
LA NATURALEZA, CATEGORIA Y FINALIDAD
Art.
2. El CDCS tiene por finalidad asistir a la CCM en materia de política de
defensa contra prácticas desleales de comercio y salvaguardias en relación con
terceros países, en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR), y de velar por la aplicación de los
reglamentos comunes de defensa comercial y salvaguardias acordados por los
Estados Partes del MERCOSUR.
CAPITULO
ll:
DE
LA CONSTITUCION
Art.
3. El CDCS está constituido por representantes gubernamentales de cada Estado
Parte, integrantes de su correspondiente Sección Nacional (CDCS-SN).
Art.
4. La Presidencia Pro Tempore del CDCS será ejercida por el representante del
Estado Parte que se encuentre en el ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del
MERCOSUR.
CAPITULO
lll:
DE
LAS COMPETENCIAS
Art.
5. Corresponde al CDCS:
I.
conducir las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;
Il.
elevar a la CCM los informes (pareceres), elaborados conjuntamente en el ámbito
del CDCS por las Secciones Nacionales que lo constituyen, relativos a las
distintas etapas de la investigación para la adopción de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única:
a)
apertura de la investigación;
b)
evaluación de las acciones previstas en el plan de ajuste;
c)
verificación de la adecuación del plan para los fines que se propone;
d)
adopción de medidas de salvaguardias provisionales y de medidas de
salvaguardia;
e)
prórroga
del periodo de aplicación de las medidas de salvaguardia;
f)
aceleración
del ritmo de liberalización de las medidas de salvaguardia;
g)
revocación
de las medidas de salvaguardia;
III.
coordinar el procedimiento de consultas previsto en el Acuerdo sobre
Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en el caso de una
investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el MERCOSUR
como entidad única;
IV.
elaborar y elevar a la CCM el informe relativo a las consultas, en el caso de
una investigación para la adopción de una medida de salvaguardia por el
MERCOSUR como entidad única;
V.
elaborar los formularios para la solicitud de aplicación de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y en nombre de un Estado Parte;
Vl.
proponer a la CCM las normas complementarias para la aplicación del Reglamento
Relativo a la Aplicación de Medidas de Salvaguardia a las Importaciones
Provenientes de Países No Miembros del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y,
cuando fuere necesario, la revisión de sus disposiciones;
Vll.
proponer a la CCM, a partir del Marco Normativo del Reglamento Común Relativo a
la Defensa contra las Importaciones Objeto de Dumping Provenientes de Países No
Miembros del MERCOSUR, las normas complementarias para la elaboración y
aplicación del Reglamento Común Antidumping;
VllI.
asesorar a los órganos del MERCOSUR cuando sea solicitado por la CCM;
IX.
realizar estudios en materia de su competencia;
X.
proponer a la CCM programas de cooperación entre los Estados Partes con el
objetivo de compatibilizar procedimientos operativos, técnicos y estadísticos,
relativos a la conducción de investigaciones para la aplicación de medidas;
Xl.
proponer a la CCM los programas de cooperación técnica con terceros países u
organismos internacionales, y coordinarlos, de acuerdo a los mandatos de la CCM;
XII.
proponer a la CCM las modificaciones en el presente Reglamento Interno.
Art.
6. Corresponde a las CDCS-SN, como partes constitutivas del CDCS:
I
remitir a las demás CDCS-SN, a través de la Presidencia Pro
Tempore del CDCS, copia de las solicitudes para la adopción o prorroga de
medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única presentadas ante la
CDCS-SN;
Il
realizar el examen de admisibilidad de la solicitud para la aplicación de una
medida de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única y comunicar sus
resultados al solicitante;
lII
evaluar las acciones previstas en el plan de ajuste presentado por la producción
doméstica del MERCOSUR y verificar la adecuación del plan para los fines que
se propone;
IV
realizar las investigaciones con vistas a la adopción de medidas de
salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única, para lo cual recibirá
información, elementos de prueba y solicitudes de audiencias de las partes
interesadas;
V
recabar informaciones y datos pertinentes para la investigación a los efectos
de la adopción de medidas de salvaguardia y realizar las audiencias;
Vl
elaborar los informes (pareceres) relativos a las distintas etapas de la
investigación para la adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como
entidad única;
Vll
notificar al solicitante la decisión de no iniciar la investigación y proceder
al archivo de las actuaciones;
Vlll
remitir a las demás CDCS-SN copia de los actos publicados en cumplimiento de
las disposiciones del Artículo 12 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo
Vl del Acuerdo General de Aranceles y Comercio 1994;
IX
remitir a las demás CDCS-SN copia de los informes presentados por cada Estado
Parte al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC, en cumplimiento del Artículo
16 párrafo 4 del Acuerdo a que se refiere el inciso Vlll.
X
efectuar; dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, todas
las comunicaciones necesarias para el desarrollo de la investigación para la
adopción de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única que no
hayan sido atribuidas a otros órganos.
Art.
7. Corresponde a la Presidencia Pro Tempore del CDCS:
I
remitir a las CDCS-SN copia de las solicitudes para la aplicación o prorroga de
medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única;
Il
convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CDCS, mediante
comunicación a las CDCS-SN y presidir dichas reuniones;
lII
remitir a las CDCS-SN, con siete (7) días de antelación a la reunión, el
proyecto de agenda;
IV
remitir a la CDCS-SN del Estado Parte ausente, dentro de los dos (2) días del
cierre de las reuniones ordinarias o extraordinarias, los informes (pareceres)
elaborados conforme al Art. 12 de este Reglamento.
CAPITULO
IV
DE
LAS REUNIONES
Art.
8.- El CDCS se reúne en forma ordinaria al menos una vez por mes y en forma
extraordinaria por su propia iniciativa o toda vez que lo instruya la CCM o
cuando lo solicite una CDCS-SN.
Art.
9.- Cuando la solicitud de una reunión extraordinaria del CDCS sea efectuada
por una CDCS-SN, deberá ser solicitada por escrito ante la Presidencia Pro
Tempore, por lo menos con diez (10) días de antelación a la fecha propuesta
debiendo, en su caso, la CDCS-SN interesada, remitir a las demás CDCS-SN la
documentación pertinente.
Art.
10.- El CDCS sesionará con la presencia de representantes de, por lo menos,
tres Estados Partes.
Art.
11.- Se labrará acta de las respectivas reuniones ordinarias y extraordinarias
del CDCS.
CAPITULO
V
DE
LOS INFORMES (PARECERES)
Artículo
12. Los informes (pareceres) relativos a investigaciones con vistas a la adopción
de medidas de salvaguardia por el MERCOSUR como entidad única serán elaborados
conjuntamente y con la presencia de los representantes de los Estados Partes.
En
el caso de ausencia de los representantes de un Estado Parte, en relación al
informe acordado por los representantes de los Estados Partes presentes en la
reunión del CDCS, el Estado Parte ausente tendrá un plazo de cinco (5) días,
contados desde la finalización de dicha reunión, para manifestarse. Concluido
dicho plazo, el informe del CDCS será elevado a la CCM.
Artículo
13. Cuando un proyecto de informe (parecer) no haya sido considerado por falta
de quórum o no haya logrado el consenso de los Estados Partes durante dos
reuniones consecutivas del CDCS, ordinarias o extraordinarias, el CDCS remitirá
a la CCM para su tratamiento, por medio de la Presidencia Pro Tempore del CDCS,
los distintos proyectos de informes (pareceres).
CAPITULO
Vl:
DE
LOS PLAZOS
Artículo
14. Los plazos del presente Reglamento se entenderán como días corridos, salvo
disposición expresa en contrario.