PROMULGACIÓN: 12 de mayo del 2004
PUBLICACIÓN: 19 de mayo del 2004
Decreto 162/004 -
Normas Internacionales de Contabilidad por parte del Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo,
12 de mayo de 2004
VISTO:
el artículo 91 de la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989.
RESULTANDO:
I) que la sucesiva emisión de las Normas Internacionales de Contabilidad por
parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Board), ha ido constituyendo un cuerpo normativo, que
actualmente cubre la gran mayoría de los temas a nivel de la práctica contable
y cuenta en términos generales con un alto grado de aceptación.
II) que por Decretos Nros. 105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de
mayo de 1993, se han aprobado las Normas Internacionales de Contabilidad Nros.
1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, y 18, con algunas salvedades.
III) que al 1° de enero de 2003 el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad ha emitido cuarenta y una Normas Internacionales de Contabilidad.
CONSIDERANDO:
I) que resulta conveniente que las Normas Internacionales de Contabilidad sean
de aplicación en el país teniendo en cuenta el proceso de integración, la
globalización de las economías y el alto grado de aceptación internacional de
las mismas.
II) que resulta innecesaria la publicación íntegra de las Normas
Internacionales de Contabilidad teniendo en cuenta que ellas son de carácter
eminentemente técnico.
III) que dichas normas, cuya traducción al español fue revisada y autorizada
por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International
Accounting Standards Board) y constan en publicaciones internacionales
especializadas de amplia difusión y acceso a todos los operadores públicos y
privados relacionados con su aplicación.
ATENTO:
a lo informado favorablemente por la Comisión Permanente de Normas Contables
Adecuadas, asesora del Poder Ejecutivo, creada por Resolución N° 90/991, de 27
de febrero de 1991.
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DECRETA:
ART. 1.
Las normas contables adecuadas
son todos aquellos criterios técnicos, previamente establecidos y conocidos por
los usuarios, que se utilizan como guía de las acciones que fundamentan la
preparación y presentación de la información contable (estados contables) y
que tienen como finalidad exponer en forma adecuada la situación económica y
financiera de una organización.
ART. 2.
Apruébase como normas
contables adecuadas de aplicación obligatoria las Normas Internacionales de
Contabilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(International Accounting Standards Board) vigentes a la fecha de publicación
del presente Decreto.
ART. 3.
Será obligatoria la
presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, para cuyo caso se
podrá optar por el concepto de Fondos igual capital de trabajo o efectivo y
equivalente.
ART. 4.
Cuando sea necesario utilizar
criterios contables en aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas
contables de aplicación obligatoria, se tendrá como referencia la doctrina más
recibida, debiéndose aplicar aquellos criterios que sean de uso más
generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso
considerado.
En
caso de dudas en la interpretación de las normas contables, se deberá tener en
cuenta lo dispuesto por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación
de Estados Financieros aprobado por el Consejo de Normas Internacionales de
Contabilidad emitidas por el Comité de Interpretaciones.
ART. 5.
A efectos de dar cumplimiento
a la presentación de estados contables comparativos exigidos por las Normas
Internacionales de Contabilidad, se mantendrá la estructura de los Estados
contables establecida por Decreto N° 103/991, de 27 de febrero de 1991.
ART. 6.
Vigencia. Las normas referidas
en los artículos anteriores serán obligatorias para los ejercicios que se
inicien a partir de la Publicación del presente Decreto.
ART. 7.
Deróganse los Decretos Nros.
105/991, de 27 de febrero de 1991 y 200/993, de 4 de mayo de 1993.
Para
los ejercicios iniciados antes de la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se podrá optar entre la aplicación del presente Decreto o de las
normas contables contenidas en los Decretos Nros. 105/991 y 200/993, citados,
debiéndose revelar por nota la opción adoptada.
ART. 8.
Comuniquese, publíquese e insértese
el texto de las normas referidas en el artículo 2° en la página web de la
Auditoría Interna de la Nación.
BATLLE - ISAAC ALFIE.