VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y la Decisión n. 2/98 del Consejo del Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del proceso de integración tiene una dimensión política creciente, que requiere acciones coordinadas y sistematizadas de todos los actores de ese proceso,
Que en la X Reunión del Consejo del Mercado Común se aprobó la Declaración Presidencial de San Luis sobre el Diálogo Político entre los Estados Partes del MERCOSUR, de 25 de junio de 1996, y en la XII Reunión del Consejo del Mercado Común se firmó la Declaración Presidencial de Asunción sobre Consulta y Concertación Política de los Estados Partes del MERCOSUR, de 19 de junio de 1997.
Que la creación de un foro para la
consulta y la coordenación política contribuirá para consolidar y expandir
esa creciente dimensión política del MERCOSUR, así como para profundizar el
diálogo entre los Estados Partes del MERCOSUR y entre éstos y la República de
Bolivia y la República de Chile en temas de política externa y de la agenda
política común.
Art. 1. Crear un Foro de Consulta y Concertación Política, como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, en los términos del párrafo único del artículo 1 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2. El Foro de Consulta y Concertación Política estará integrado por altos funcionarios de las Cancillerías de los Estados Partes del MERCOSUR y tendrá por objetivo ampliar y sistematizar la cooperación política entre los Estados Partes.
El referido Foro deberá profundizar el examen y la coordinación de la agenda política de los Estados Partes del MERCOSUR, inclusive en lo atinente a las cuestiones internacionales de naturaleza política y de interés político común relacionado con terceros países, grupos de países y organismos internacionales.
Art. 3. Con la finalidad de asegurar la coordinación de acciones en los diversos ámbitos del proceso de integración, los representantes de los Estados Partes del MERCOSUR en el Foro de Consulta y Concertación Política tendrán lugar en las reuniones del Grupo Mercado Común.
Art. 4. El Foro de Consulta y Concertación Política formulará recomendaciones, adoptadas por consenso, que serán sometidas al Consejo del Mercado Común, para su consideración.
Art. 5. El Foro de Consulta y de Concertación Política sesionará con la participación de los representantes de la República de Bolivia y de la República de Chile en temas relacionados con la agenda de interés común.