MERCOSUR/CMC/DEC
Nº 04/1991
VISTO
los artículos 10 y 11 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de
marzo de 1991,
la Resolución MERCOSUR/GMC/RES Nº 2,
CONSIDERANDO
que el Grupo Mercado Común estableció su Reglamento Interno conforme
las atribuciones que le confiere el Tratado de Asunción,
que dicho Grupo recomendó que el Reglamento Interno fuera sometido a
la aprobación por este Consejo, en razón de la transcendencia de sus
disposiciones.
EL
CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Artículo
1º.
Se aprueba el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común que forma parte de
la presente decisión como Anexo I.
MERCOSUR/GMC/RES
Nº
VISTO
el artículo 13 del Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de1991;
CONSIDERANDO
que los Estados Partes acordaron que el Grupo Mercado Común establezca su
Reglamento Interno en el plazo de sesenta (60) días, a partir de su instalación;
El Grupo Mercado Común resuelve recomendar al Consejo del Mercado Común
aprobación del siguiente Reglamento:
REGLAMENTO
INTERNO DEL GRUPO MERCADO COMUN
Capítulo
I
Composición
Artículo
1º.
El
Grupo Mercado Común es el órgano ejecutivo del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR).
Artículo
2º.
El Grupo Mercado Común estará integrado por cuatro miembros titulares y
cuatro miembros alternos por país, que representarán a los organismos públicos
siguientes:
-
Ministerio de Relaciones Exteriores;
-
Ministerio de Economía o su equivalente (áreas de industria, comercio
exterior y/o coordinación económica); y
-
Banco Central.
Los miembros titulares y alternos de cada Estado Parte constituirán,
para todos los efectos, la respectiva Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
El Grupo Mercado Común será coordinado por los Ministerios de
Relaciones Exteriores de los Estados Partes.
Artículo
3º.
Los
representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, en su calidad de
coordinadores del Grupo Mercado Común, podrán realizar reuniones a fin de
facilitar progresos sustantivos en los trabajos del Grupo Mercado Común y
dotar a las deliberaciones de este último de la mayor eficacia posible. Los
representantes de las Cancillerías coordinarán los contactos externos del
Grupo Mercado Común, de acuerdo con las orientaciones por éste fijadas.
Las mencionadas reuniones no excluirán otras modalidades de coordinación
técnica ad hoc que resuelva el Grupo Mercado Común.
Los coordinadores del Grupo Mercado Común se reunirán, por lo menos,
mensualmente, en la sede de la Secretaría Administrativa, sin perjuicio de
hacerlo en lugar a convenir cuando así fuere necesario.
Capitulo
II
Atribuciones
y Responsabilidades
Artículo
4º.
A
fin de cumplir las funciones que le asigna el artículo 13 del Tratado de
Asunción, el Grupo Mercado Común desarrollará todas las actividades que le
sean confiadas por el Consejo del Mercado Común, o las que en uso de su
facultad de iniciativa, estime pertinentes.
Entre
otras, el Grupo Mercado Común tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a)
formular recomendaciones relativas a las modalidades que considere más
adecuadas para concretar la implementación y ejecución del Tratado de Asunción;
b)
mantenerse informado de toda medida legislativa, administrativa o
reglamentaria adoptada por los Estados Partes que tenga efectos sobre el
establecimiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), evaluar su alcance y
formular propuestas vinculadas a la misma;
c)
coordinar y orientar las tareas de los subgrupos de trabajo y considerar las
recomendaciones por ellos transmitidas;
d)
coordinar y participar en las reuniones de Ministros de Economía y
Presidentes de Bancos Centrales, controlando la implementación de las medidas
allí dispuestas y elevándolas, cuando sea pertinente a la aprobación del
Consejo del Mercado Común;
e)
participar de las reuniones de Ministros o funcionarios con jerarquía
equivalente, en temas vinculados al Tratado de Asunción, así como, de las
reuniones especializadas, elevando a consideración del Consejo del Mercado
Común los acuerdos en las mismas logrados;
f)
participar, cuando fuera necesario, de los encuentros que se celebren en el ámbito
del proceso de integración del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);
g)
participar de la solución de controversias, en las condiciones establecidas
por el Protocolo Adicional para la Solución de Controversias del Tratado de
Asunción, convocando para ello a las reuniones que se consideren necesarias;
h)
establecer los vínculos necesarios con la Comisión Parlamentaria Conjunta
prevista en el artículo 24 del Tratado de Asunción.
i)
proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del programa de
liberación comercial, a la coordinación de políticas macroeconómicas y
sectoriales y a la negociación de acuerdos con terceros países y organismos
internacionales.
Capítulo
III
Sesiones
Artículo
5º.
E
Grupo Mercado Común se reunirá en forma ordinaria o extraordinaria.
Las
reuniones ordinarias se realizarán en forma alternada, por orden alfabético,
en los Estados Partes, en las fechas a convenir, por lo menos, una vez cada
tres meses. Las reuniones extraordinarias se realizarán en cualquier momento,
a solicitud de cualquier Estado Parte en lugar a convenir.
Artículo
6º.
En las reuniones del Grupo Mercado Común las delegaciones de cada Estado
Parte estarán exclusivamente integradas por representantes gubernamentales
que podrán ser asistidos en sus funciones por los funcionarios de otros
organismos de la Administración Pública.
Al
elaborar y proponer medidas concretas para la realización de sus trabajos, el
Grupo Mercado Común podrá, no obstante, convocar cuando lo estime
conveniente, representantes del sector privado.
Artículo
7º.
El
proyecto del orden del día de las reuniones será preparado y enviada nota
circular por la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común, en base a
los asuntos pendientes y a las propuestas de los Estados Partes. Estas últimas
deben ser recibidas en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común,
por lo menos diez días antes de la fecha prevista para la reunión del Grupo
Mercado Común.
Con
el consentimiento de los Estados Partes, y cuando las circunstancias del caso
lo justifiquen, se podrá tratar
temas no incorporados dentro del plazo mencionado en el parágrafo anterior.
Artículo
8º.
Las
reuniones del Grupo Mercado Común serán coordinadas por el Jefe de la
Delegación del Estado Parte que actúe como sede.
Artículo
9º.
Deberán
constar en acta los temas tratados, así como las resoluciones adoptadas, anexándose
las listas de participantes. Las actas tendrán carácter público.
Las
actas y demás documentos de trabajo del Grupo Mercado Común se identificarán
por las siglas MERCOSUR/GMC/ACTA o DT, respectivamente, y recibirán un número
referido al año correspondiente, debiendo ser procesados y archivados
en la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.
Artículo
10.
El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante resoluciones que serán
adoptadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes. Las
resoluciones se numerarán a partir del número 1 y a continuación se indicará
el año.
Se
identificarán con las siglas siguientes:
MERCOSUR/GMC/Res
n. ... (SGT Nº. ...)
Cada
resolución hará referencia solamente a un tema.
Artículo
11.
Las
resoluciones adoptadas por el Grupo Mercado Común se elevarán, cuando sea
pertinente, al Consejo del Mercado Común.
Capítulo
IV
Reuniones
del Consejo del Mercado Común
Artículo
12.
El
Grupo Mercado Común preparará la agenda de las reuniones del Consejo del
Mercado Común, participará de las mismas y velará por el cumplimiento de
sus decisiones.
Capítulo
V
Reuniones
de Ministros
Artículo
13.
Las
reuniones de Ministros de Economía y de Presidentes de Bancos Centrales
contarán con la participación y coordinación del Grupo Mercado Común, el
cual controlará la implementación de las medidas allí adoptadas y las
elevará, cuando fuera pertinente, a la aprobación del Consejo del Mercado
Común.
Artículo
14.
Dichas
reuniones se efectuarán, por lo menos, una vez cada seis meses y sus
conclusiones constarán en Actas. Las mismas se identificarán por la sigla
MERCOSUR/RMEP/ACTA, las que serán procesadas y archivadas por la Secretaría
Administrativa.
Artículo
15.
En
las demás reuniones de Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente, el
Grupo Mercado Común participará, al menos, con uno de sus miembros, siendo
este representante del país sede de la reunión. El representante informará
al Grupo Mercado Común sobre los acuerdos logrados, con el objetivo de ser
elevados, cuando fuera necesario, a consideración del Consejo del Mercado Común.
Artículo
16.
Las
conclusiones de dichas reuniones deberán constar en Actas. Se identificarán
por las siglas MERCOSUR/RM/ACTA y serán procesadas y archivadas en la
Secretaría Administrativa.
Capítulo
VI
Subgrupos
de Trabajo y Reuniones Especializadas
Artículo
17º -
El Grupo Mercado Común podrá constituir Subgrupos de Trabajo y convocar,
cuando fuera necesario para el cumplimiento de su incumbencia, reuniones
especializadas ad hoc, que deberán presentar sus conclusiones al Grupo
Mercado Común.
Artículo
18º -
Los subgrupos de trabajo podrán recomendar al Grupo Mercado Común la
constitución de Comisiones para el mejor desempeño de sus actividades.
Cada
subgrupo y comisión tendrá un coordinador nacional, designado por cada
Estado Parte, funcionario del Estado o de una entidad pública autárquica o
descentralizada.
Artículo
19º -
Cada Estado Parte designará los funcionarios gubernamentales que lo
representarán en las reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones o
reuniones especializadas.
Artículo
20º -
Las reuniones de los subgrupos de trabajo se llevarán a cabo, de preferencia,
en la sede de la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común.
El
orden del día de las reuniones será preparado y comunicado por nota circular
por la Secretaría del Grupo Mercado Común en base a los asuntos pendientes y
a las propuestas de los coordinadores nacionales de los subgrupos de trabajo.
Estas últimas deberán ser recibidas en la Secretaría Administrativa del
Grupo Mercado Común, al menos, diez días corridos antes de la fecha de la
reunión.
Con
el consentimiento de los representantes de los Estados Partes y cuando las
circunstancias del caso así lo justifiquen, podrán ser tratados temas no
incorporados en el plazo señalado en el parágrafo anterior.
Artículo
21º -
Los subgrupos de trabajo, las comisiones y las reuniones especializadas deberán
reflejar los acuerdos logrados sobre los temas de su competencia, en
recomendaciones que serán adoptadas por consenso con la presencia de todos
los Estados Partes.
Cada
recomendación se referirá solamente a un tema.
Artículo
22º –
Ante la falta de consenso en los subgrupos de trabajo, podrán éstos someter
a consideración del Grupo Mercado Común las diversas opciones que se
hubieran presentado.
Artículo
23º -
Deberán constar en acta los temas tratados en las reuniones de los subgrupos
de trabajo, comisiones y reuniones especializadas anexándose a ella la lista
de participantes; las referidas actas serán identificadas, según el caso,
por las siglas:
MERCOSUR/SGT
n. ... /Acta n. ...
MERCOSUR/SGT
n. .../Com.../Acta n. ...
MERCOSUR/RE
..../Acta n. ....
Las
recomendaciones de los subgrupos de trabajo, de las comisiones y de las
reuniones especializadas se identificarán, conforme el caso, por las siglas:
MERCOSUR/SGT
n. ...../Rec n. ....,
MERCOSUR/SGT
n. ..../Com.../Rec n. ....,
MERCOSUR/RE
..... / Rec n. ......
Artículo
24º -
La coordinación de las reuniones de los subgrupos de trabajo, comisiones y
reuniones especializadas será realizada en forma alternada y por orden alfabético
de los Estados Partes.
Artículo
25º -
Todas las actas y documentos de los subgrupos de trabajo, de las comisiones y
de las reuniones especializadas deberán ser remitidos a la Secretaría
Administrativa del Grupo Mercado Común.
Capítulo
VII
Participación
del Sector Privado
Artículo
26º -
Los subgrupos de trabajo y las comisiones podrán cumplir sus actividades en
dos etapas, una preparatoria y otra decisoria. En la etapa preparatoria, los
subgrupos de trabajo podrán solicitar la participación de representantes del
sector privado. La etapa decisoria estará reservada exclusivamente a los
representantes de cada Estado Parte.
Artículo
27º - En
la etapa preparatoria, los subgrupos de trabajo, también podrán promover, en
forma conjunta con el sector privado, seminarios que tiendan a ampliar el análisis
de los temas tratados. Las fechas de los seminarios deberán ser comunicadas,
por lo menos con treinta días de antelación a la Secretaría Administrativa
del Grupo Mercado Común, que las dará a conocer a las Secciones Nacionales.
En caso que la Sección Nacional no formule objeciones en el plazo de ocho días
después de efectuada la comunicación, se dará por aprobada la realización
del seminario.
Artículo
28º -
Las delegaciones de representantes del sector privado que participen en la
etapa preparatoria, de las actividades de los subgrupos de trabajo y
comisiones, conforme lo previsto en el artículo 26 estarán integradas, como
máximo, por tres miembros del sector privado correspondiente a cada Estado
Parte.
Artículo
29º –
Se entenderá por representante del sector privado aquel que tiene interés
directo en cualquiera de las etapas del proceso de producción, distribución
y consumo.
Artículo
30º -
La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común abrirá un registro de
entidades representativas del sector privado presentadas por cada Sección
Nacional del Grupo Mercado Común.
Artículo
31º -
Los coordinadores nacionales de los subgrupos de trabajo informarán a la
Secretaría Administrativa, con una antelación de no menos ocho (8) días en
relación a la fecha establecida para cada reunión, la composición de la
delegación de representantes del sector privado, a efectos de su comunicación
a las delegaciones de los demás Estados Partes.
Capítulo
VIII
Secretaría
Administrativa
Artículo
32º -
El Grupo Mercado Común contará con una Secretaría Administrativa, que
cumplirá con las funciones dispuestas en el artículo 15 del Tratado de
Asunción.
Dicha
Secretaría tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.
Artículo
33º -
La Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común desempeñará las
actividades siguientes:
a)
servir como archivo de la documentación del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR);
b)
permitir una mayor difusión de la referida documentación;
c)
funcionar como centro de comunicaciones para el intercambio de informaciones y
verificar el cumplimiento de los plazos y de los compromisos asumidos en el ámbito
de los diversos subgrupos de trabajo;
d)
facilitar el contacto directo entre las autoridades integrantes del Grupo
Mercado Común;
e)
organizar los aspectos logísticos de las reuniones a ser realizadas en el ámbito
del Grupo Mercado Común;
f)
comunicar a los funcionarios de enlace de los Estados Partes inmediatamente
después de haber recibido los proyectos de agenda para las respectivas
reuniones del Grupo Mercado Común, Subgrupos de Trabajo, Reuniones
Especializadas; y
g)
desempeñar otras tareas que le sean solicitadas por el Grupo Mercado Común.
Capítulo
IX
Idiomas
Artículo
34º -
Los idiomas oficiales del Grupo Mercado Común serán el español y el portugués.
La versión oficial de los documentos será la del idioma del país sede de
cada reunión.
Capítulo
X
Disposiciones
Transitorias
Artículo
35.
El
Gobierno de Uruguay estará encargado de la instalación y organización de la
Secretaría Administrativa, en Montevideo, pudiendo adjudicar los recursos
humanos y materiales que para tales efectos considere necesarios.
Parágrafo
1º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo, la Secretaría
Administrativa contará inicialmente con cuatro (4) funcionarios
administrativos que serán designados uno por cada Estado Parte y pagados por
los mismos.
Parágrafo
2º - Cada Estado Parte designará, igualmente, un funcionario diplomático de
nivel medio, así como un alterno, designado en sus Representaciones ante
ALADI, para cumplir funciones de enlace con la Secretaría. La Secretaría
Administrativa comunicará a los Miembros Titulares del Grupo Mercado Común
la lista de funcionarios diplomáticos de enlace y sus alternos.
Parágrafo
3º - La Secretaría Administrativa se dirigirá a los funcionarios diplomáticos
de enlace de los Estados Partes en Montevideo, o a su alterno, para los fines
de todas las comunicaciones con los Estados Partes, sus delegados y
funcionarios.