Decreto 169/005 - Se prohíbe la difusión de publicidad de productos y/o marcas
de cigarrillos, tabacos y afines en canales de televisión abierta, cerrada, por
cable o codificada, durante el horario de protección al menor

Montevideo, 31 MAYO 2005

Artículo 1. Prohíbese la difusión de publicidad de productos y/o marcas de
cigarrillos, tabacos y afines en cualquiera de sus formas en los canales de
televisión abierta, cerrada, por cable o codificada, durante el horario de
protección al menor, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 445/988 de 5 de
junio de 1988.

Artículo 2. Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)
el contralor de la ejecución del presente decreto, quien ante el constatado
incumplimiento del mismo, deberá dar cuenta Inmediata a la Unidad Reguladora
de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y al Ministerio de Salud Pública a
efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 3. Comuníquese, pubIíquese.