¿Cuándo una sociedad anónima es abierta y cuándo es cerrada? Requisitos para la conversión de una especie en la otra.
Por Virginia Bado
La Ley de Sociedades Comerciales (nº 16.060) en su artículo 246, establece que hay dos clases de sociedades anónimas: las abiertas y las cerradas. La diferencia entre ellas radica en el origen de su financiamiento. Las S.A. cerradas se financian con capital privado producto de la obligación de integrar y suscribir que tienen los fundadores. En cambio las S.A. abiertas se financian con capital producto del ahorro público. Ello determina que en las S.A. abiertas los controles sean mucho más estrictos que en las S.A. cerradas. No debemos olvidar que en éstas está en juego el ahorro del público en general.
El artículo 247 de la Ley 16.060 prevé cuatro hipótesis en que una sociedad anónima debe considerarse abierta. Establece que son sociedades anónima abiertas las siguientes:
1. las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo;
2. las que coticen sus acciones en la Bolsa;
3. las que contraigan empréstitos mediante la emisión pública de valores:
4. las sociedades controlantes o controladas si alguna de ellas fuera abierta.
Una S.A. abierta se convierte en cerrada siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos, en forma conjunta: 1. Que se haya mantenido abierta por un lapso no inferior a cinco años y 2. Que la decisión se adopte en una asamblea extraordinaria por el voto de accionistas que representen más del 50% del capital integrado. Los accionistas disidentes tienen derecho a receder. Los requisitos exigidos se explican porque en esta sociedad está en juego el ahorro del público. Por eso se requiere que haya permanecido abierta durante cinco años; es un plazo razonable para asegurar la inversión. Además, como se puede apreciar, la decisión la debe adoptar el 50% del capital integrado lo que significa que la mitad del capital efectivamente aportado a la sociedad debe estar de acuerdo.
Una S.A. cerrada se convierte en abierta de pleno derecho (automáticamente) por configurarse cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Recurrir al ahorro público para aumentar su capital; 2. Cotizar las acciones en la Bolsa; 3. Contraer empréstitos mediante la emisión pública de valores y 4. Controlar o ser controlada por una S.A. abierta. La facilidad en la conversión se explica porque la sociedad cerrada no involucra el ahorro del público. Si una sociedad cerrada se convierte en abierta ello sólo impondrá mayores requisitos de control a la S.A. por lo cual la Ley le facilita la conversión sin ningún requisito como en el caso anterior.