¿Cómo se diferencia el contrato de distribución en sentido estricto del contrato de agencia?

por Carlos López Rodríguez

I. Diferencia en cuanto a la naturaleza jurídica de cada contrato

A. Distribución

La distribución, en sentido estricto es un contrato por el cual una parte (fabricante, importador o comerciante mayorista) se obliga a vender mercaderías a un sujeto (distribuidor) que se obliga a adquirirlas y a distribuirlas, mediante su reventa, a los comerciantes minoristas.

El fabricante o importador, se obliga a venderle al distribuidor, en forma continuada, ciertos bienes. Por su parte, el distribuidor se obliga a comprar los bienes que se le suministrarán, para revenderlos - a nombre y por cuenta propia - a comerciantes minoristas, en las condiciones establecidas en el contrato.

B. Agencia

Por el contrato de agencia, el agente se obliga a promover o concluir contratos por cuenta ajena. El agente es un auxiliar del comerciante que se dedica a la promoción o conclusión de negocios por cuenta del dominus negotii.

La agencia asume tres modalidades principales:

1. En una, el agente sólo media en la circulación de bienes acercando interesados en comprar al principal, interesado en vender. La conclusión definitiva del negocio la realiza el dueño del bien y el tercero. Su figura es asimilable a la del corretaje.

Al agente de comercio se le encarga en la plaza en que tiene su domicilio comercial, en que ha establecido una casa de comercio, buscar compradores a quienes ofrecerá los productos del principal, con los cuales ajustará precios y condiciones de pago. Cuando se cierran las bases de un negocio, trasmite la oferta de compra completa al preponente. 

Quien acepta o rechaza las ofertas trasmitidas es el principal. Si la acepta trasmite su declaración de voluntad directamente al ofertante o lo hace sirviéndose de la intermediación del agente.

2. En la otra modalidad el agente asume la representación del principal y no sólo promueve sino que, también, celebra contratos de compraventa a nombre del principal y por  cuenta de éste. En esta segunda modalidad su actuación se asimila a la del mandatario. 

3. Puede suceder, también, que el agente actúe como comisionista, esto es, por cuenta del proponente pero contratando a su propio nombre.

El contrato de comisión está definido en el art. 300, segundo inciso, del CCom:

Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña el negocio obra a nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le ha hecho el encargo.

El agente, en esta modalidad, cuando celebra el negocio, no debe mencionar el nombre del comitente. El agente celebra el negocio con el tercero a su propio nombre aunque por cuenta ajena.

Como consecuencia de esta distinta forma de actuar, en esta modalidad, el comitente no queda vinculado frente al tercero. Quien se vincula es directamente el agente.

En esta modalidad, los actos celebrados como agente, suponen el establecimiento de relaciones entre el agente y el tercero. No se crean relaciones jurídicas entre el comitente y el tercero. El art. 337 dispone:

“El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contratare, sin que éstas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas...”  

II. Diferencias en cuanto a la remuneración

La remuneración del distribuidor surge de la diferencia entre el precio de compra al fabricante o importador, y el precio de reventa al comerciante minorista.

una comisión, que deberá abonar el principal, por cada contrato promovido o concluido.

III. Diferencia en cuanto a la finalidad del contrato

El contrato de distribución no tiene por finalidad que el distribuidor venda directamente al consumidor, la mercadería que se le da en distribución. El distribuidor revende a comerciantes minoristas. 

IV. Diferencia en cuanto al sujeto que caracteriza al contrato

El distribuidor, propiamente dicho, es un comerciante que se obliga a comprar a un comerciante principal los bienes que éste, a su vez, se obliga a suministrarle, para revenderlos - a nombre y por cuenta propia - a comerciantes minoristas, en las condiciones establecidas en el contrato de distribución. 

El agente es un auxiliar del comerciante que se dedica a la promoción o conclusión de negocios por cuenta del dominus negotii. En ninguna de las tres modalidades actúa por cuenta propia, razón que impide que se le considere como comerciante.

 

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