Naturaleza jurídica de la agencia

por Carlos López Rodríguez

Por el contrato de agencia, el agente se obliga a promover o concluir contratos por cuenta ajena, establemente, dentro de una zona determinada, generalmente, en un régimen de exclusividad. 

El agente es un auxiliar del comerciante que se dedica a la promoción o conclusión de negocios por cuenta del dominus negotii. Este es un fabricante que ha producido bienes que desea colocar en distintos mercados o es un importador que ha introducido en un país determinado bienes que le interesa comercializar en distintos puntos o es el comerciante mayorista que ha adquirido la producción de una fábrica y organiza una red de agentes para su más eficaz reventa o es el concesionario que ha obtenido la exclusividad de la venta de un producto en una vasta zona y requiere la colaboración de los agentes para atenderla.

La agencia asume tres modalidades principales. 

En todas las modalidades, el agente percibe una comisión toda vez que ha preparado, promovido o concertado un negocio, pero los gastos de su actividad promotora o representativa son de su exclusivo cargo. El agente es titular de una empresa para promover o concertar negocios y asume el riesgo de la misma. Claro está que el principal sigue corriendo el riesgo de la definitiva colocación de los bienes cuya venta encomendó la función, los gastos consiguientes y el riesgo de la comercialización a los agentes, que los asumen en las zonas que respectivamente se les fijan.

I. Agencia y corretaje

En una, el agente sólo media en la circulación de bienes acercando interesados en comprar al principal, interesado en vender. La conclusión definitiva del negocio la realiza el dueño del bien y el tercero. Su figura es asimilable a la del corretaje.

Al agente de comercio se le encarga en la plaza en que tiene su domicilio comercial, en que ha establecido una casa de comercio, buscar compradores a quienes ofrecerá los productos del principal, con los cuales ajustará precios y condiciones de pago. Cuando se cierran las bases de un negocio, trasmite la oferta de compra completa al preponente. También, debe remitirle sus informaciones.

Quien acepta o rechaza las ofertas trasmitidas es el principal. Si la acepta trasmite su declaración de voluntad directamente al ofertante o lo hace sirviéndose de la intermediación del agente.

II. Agencia y mandato comercial

En la otra modalidad el agente asume la representación del principal y no sólo promueve sino que, también, celebra contratos de compraventa a nombre del principal y por  cuenta de éste. En esta segunda modalidad su actuación se asimila a la del mandatario. 

III. Agencia y comisión

Puede suceder, también, que el agente actúe como comisionista, esto es, por cuenta del proponente pero contratando a su propio nombre.

El contrato de comisión está definido en el artículo 300, segundo inciso:

Se llama comisión o consignación, cuando la persona que desempeña el negocio obra a nombre propio, sin declarar el nombre del individuo que le ha hecho el encargo.

El agente, en esta modalidad, cuando celebra el negocio, no debe mencionar el nombre del comitente. El agente celebra el negocio con el tercero a su propio nombre aunque por cuenta ajena.

Como consecuencia de esta distinta forma de actuar, en esta modalidad, el comitente no queda vinculado frente al tercero. Quien se vincula es directamente el agente.

En esta modalidad, los actos celebrados como agente, suponen el establecimiento de relaciones entre el agente y el tercero. No se crean relaciones jurídicas entre el comitente y el tercero. El artículo 337 dispone:

“El comisionista queda directamente obligado hacia las personas con quienes contratare, sin que éstas tengan acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas...”

De esta manera, se evidencian ciertas ventajas:

1. La primera ventaja es el secreto para el comitente. El agente celebra negocios y los terceros no saben por cuenta de quién.

2. Eventualmente, el comitente aprovecha del crédito y del conocimiento del agente en una plaza determinada y que el comitente no tiene, por estar radicado en otra.

3. El tercero tiene frente a sí al agente, conocido en la plaza. No tienen por qué informarse sobre la solvencia del comitente, ni tienen por qué analizar la extensión de sus poderes.

 

Bibliografía

BOLAFFIO. Parte II.

MARTORELL, Ernesto Eduardo. Tratado de los Contratos de Empresa.

Merlinski, Ricardo. Modernas Formas de Distribución Comercial.

        Montevideo: Editorial Universidad, 1992. 108 pp.

RODRÍGUEZ OLIVERA, Nuri. Contratos de Distribución. Montevideo:

         Fundación de Cultura Universitaria, 1978. 192 pp.

 

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