La Factura

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

En general, la compraventa comercial es consensual, ya que se perfecciona con el solo acuerdo de las partes. Como excepción a esta regla, son solemnes la compraventa de buques y la compraventa de aeronaves y la compraventa de casas de comercio.

No obstante el carácter consensual de la compraventa comercial, suele instrumentarse un documento denominado "factura", que hemos de analizar a continuación.

I. Concepto

La factura es un documento a través del cual el comerciante que vende, instrumenta la rendición de cuentas correspondiente al contrato de compraventa comercial. Se encuentra prevista en el artículo 557 del Código de comercio, que establece el derecho del comprador a exigir la factura al vendedor:

"Ningún vendedor puede rehusar al comprador una factura de los géneros que le haya vendido y entregado con el recibo al pie de su precio, o de la parte de éste que se hubiere pagado.

No declarándose en la factura el plazo del pago, se presume que la venta fue al contado.

Las referidas facturas no siendo reclamadas por el comprador, dentro de los diez días siguientes a la entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas."

Es, entonces, un documento emanado del vendedor que ha de contener la referencia al bien que se vende y al precio. Puede contener el plazo conferido para el pago (factura a crédito). Puede emitirse en más de una vía, quedando una en poder del vendedor y otra en manos del comprador.

El vendedor puede firmarla pero puede, también, emitirla sin su firma. El comprador puede requerir del vendedor que firme la factura con la constancia del pago realizado. El vendedor podrá requerir la firma del comprador, en la vía que se reserva para sí, para acreditar la entrega del bien.

Por exigencias del Derecho tributario, se extienden en formularios numerados. 

II. Funciones de la factura

La relación entre el contrato y la factura es diversa, según que se trate de un contrato en período de perfeccionamiento o de un contrato en período de ejecución.

Algunas veces, el envío de la factura significa la aceptación del contrato por parte del vendedor. Es el caso de ser el comprador quien se dirige al vendedor, proponiéndole el contrato. El envío de la factura por el vendedor implica la aceptación de la propuesta y, por consiguiente, la perfección del contrato.

En la mayoría de los casos, la factura se remite por el vendedor con referencia a un contrato de compraventa ya consentido por las partes. La factura se puede remitir antes de la expedición de la mercadería o simultáneamente con ella. En estos casos, la factura cumple diversas funciones:

A. Rendición de cuentas

Es una rendición de cuentas de la compraventa que el vendedor pasa al comprador (art. 81 C.Com.).   

B. Tradición simbólica

Puede servir para la tradición simbólica de la cosa vendida. El Código de comercio establece que se considera tradición simbólica, la entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador (art. 529, n. 3). El artículo 529 establece:

"Se considera tradición simbólica, salva la prueba contraria en caso de error, fraude, o dolo:...

3º. La entrega o recibo de la factura sin oposición inmediata del comprador (art. 557)."  

C. Valor probatorio

La factura, como documento emanado del vendedor y en poder del comprador, prueba que se ha celebrado un contrato de compraventa ya que la factura es una cuenta sobre ese contrato.

Generalmente, la factura no es firmada ni por el vendedor ni por el comprador.  Sin embargo, aun cuando no esté firmada por el vendedor, si éste la reconoce como suya, tendrá la eficacia probatoria de un documento privado. Tendrá mayor fuerza probatoria si, además, está firmada por el vendedor y si hay constancia firmada del recibo del precio o de parte de éste.

La factura firmada por el comprador y en manos del vendedor, también, prueba el contrato de compraventa. El comprador, al firmar la factura, da aprobación a las condiciones de la venta y está prestando su conformidad con el contrato celebrado, del cual la factura es una cuenta.

La Ley crea presunciones legales, vinculadas a las facturas: 

1. si no se declara en la factura el plazo de pago, se presume que la venta fue al contado; 

2. si el comprador no reclama la factura dentro de los diez días siguientes a su entrega y recibo, se presumen cuentas liquidadas.

III. La factura conformada

Se le llama factura conformada a aquella que ha sido firmada por el comprador. La expresión "conformada", proviene de la costumbre comercial de dejar constancia de que la factura fue recibida de conformidad ("recibí conforme"). Esta constancia suele preceder a la firma del comprador.

A. La factura conformada como título ejecutivo

Una vez que esa firma es reconocida o dada por reconocida, según el procedimiento previsto en el artículo 353, numeral 5, del Código General del Proceso, constituye título ejecutivo contra el comprador:

“5) Las facturas de venta de mercaderías suscritas por el obligado o su representante, reconocidas o dadas por reconocidas conforme a lo dispuesto en el numeral 3º de este artículo.” (que remite al procedimiento de reconocimiento de firma de los documentos privados).

Citado judicialmente el comprador por única vez, con el plazo de seis días, si no concurriere, se tendrá por reconocido el documento. Lo mismo ocurrirá si, concurriendo, diere respuestas evasivas (art. 173 C.G.P.).

La factura conformada permite el inicio de un juicio ejecutivo que, además de ser extremadamente rápido, permite el embargo inmediato del deudor y limita las excepciones oponibles en su defensa.

La expresión "factura conformada", así como la posibilidad de constituir con ella un título ejecutivo, puede llevar a confundir a la factura con los "conformes". Cabe advertir, entonces, que en nuestro país, la "factura conformada" no es un título valor, puesto que no se ajusta a la definición prevista para tales documentos en el artículo 1 del Decreto Ley 14.701.  Esta norma establece que los títulos valores son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

La factura no es un título valor pues carece de los elementos necesarios para su configuración. La factura no instrumenta un derecho literal ni autónomo. Ninguna disposición legal le atribuye la calidad de título representativo de dinero ni de mercaderías. Tampoco puede la factura ser endosada.

En conclusión, la factura conformada no es un título valor pero es un título ejecutivo si cumple con los requisitos señalados en el artículo 353 inciso 5 del Código General del Proceso.

B. Facultades de los dependientes para conformar una factura

En la práctica la factura conformada presenta el siguiente inconveniente: ¿qué sucede si la persona que firma la factura, en señal de conformidad, es un empleado del deudor sin facultades suficientes para recibir la mercadería?

Aquí se plantea el problema de los dependientes del comerciante. Si quien conforma la factura es el factor, indudablemente con su conformidad obliga al comerciante pues este auxiliar, en nuestro Derecho, tiene amplísimas facultades de representación a tal punto que se lo considera el alter ego del comerciante. Distinta es la situación de los auxiliares dependientes quienes tienen mínimas o ninguna capacidad de representación. Esta circunstancia hace que, en el Uruguay, este documento tenga una relativa difusión.

Manual virtual

Leyes y decretos

Otros cursos