Transporte Marítimo
Por Nuri Rodríguez Olivera

En los artículos 1.195 y siguientes del Código de Comercio, se regula el contrato de fletamento marítimo y el contrato de pasaje (art. 1.282 y ss.). 

El artículo 1.195 define al primero como arrendamiento, porque en el fletamento hay algo más que en el transporte. En el fletamento, el fletante se obliga a transportar bienes en un determinado buque o en un espacio dentro de un determinado buque.

Hacemos una salvedad sobre lo antes expuesto. El artículo 190 del Código de Comercio establece: 

Las disposiciones de este capítulo son aplicables a los dueños, administradores y patrones de lanchas, falúas, balleneras, canoas y otras cualesquiera embarcaciones de semejante naturaleza, empleadas en el transporte por cierto flete de efectos comerciales.” 

De manera que de acuerdo a este texto, al transporte en embarcaciones de pequeño porte se le aplican normas del transporte terrestre.

En los Códigos europeos se aplican normas de transporte terrestre al transporte fluvial. Nosotros nos apartamos de tales fuentes siguiendo al Código brasileño y se le aplican normas del transporte terrestre al transporte en embarcaciones pequeñas.