Transporte Aéreo  

Por Carlos López Rodríguez

El transporte aéreo se regula en el Código aeronáutico. En ese Código se dan normas para otras figuras, como el fletamento y el arrendamiento de aeronaves.

Paralelamente al régimen legal, se ha estructurado, en el tiempo, un régimen convencional particular. Ha dejado de ser un contrato convenido y discutido libremente en sus términos por las partes, para ser un contrato de preparación unilateral, extendido en un contrato tipo o formulario, en que hay oferta de contratar colectiva, dirigida a todos y en que el cargador o pasajero debe aceptar las reglas de juego preestablecidas. El cargador o pasajero sólo puede resolver contratar o no contratar. La utilización de este mecanismo se hace con el fin de agilizar transacciones, para permitir la celeridad en la concreción de negocios. Resulta obvio que el cargador o pasajero no puede discutir, en la actualidad, cada una de las condiciones del contrato, porque su mecánica y complejidad no permite tal negociación individual.

Podrán discutirse los términos cuando se trata de un contrato de transporte celebrado con un empresario individual o con el titular de una empresa de pequeño o mediano tamaño, pero en la generalidad de los casos, el transportador es un gran empresario, que tiene monopolio más o menos extendido de un servicio - monopolio legal o de hecho - o el transportador es el mismo Estado, que lo ejerce a través de un ente autónomo.